REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005737
ASUNTO : KP01-P-2009-005737
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada en fecha 18 de noviembre de 2010, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano JOSE DAVID VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.444.440, de 21 años de edad, residenciado en el Caserío Manzanita, calle principal, casa sin número, Municipio Simón Planas, estado Lara, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 5º y 6º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal.-
Los hechos imputados: En fecha 27 de junio de 2009, aproximadamente a las 5.30 a.m. los funcionarios policiales (…), adscritos a la Comisaría Manzanita, Zona Policial Nº 2 del Cuerpo de policía del Estado Lara, se encontraban realizando un recorrido por la carretera vía Nuarito adyacente a la finca Pelcar, cuando visualizaron a un sujeto con una moto aparcado a la orilla de la calzada, a quien notaron nervioso ante la presencia de la comisión policial, por lo que una vez que se identificaron, le indicaron que se bajara de la moto, procediendo a realizarle la Inspección de su persona, así como de la moto que cargaba sin placas (…) cuyas características coincidían con una moto que había sido reportada como robada al día anterior en horas de la noche, encontrando en el mismo sitio donde este sujeto se hallaba, un arma de fabricación artesanal, calibre 16m.m. con dos (02) cartuchos sin percutir, por lo que procedieron a exigirle los documentos de la moto y del arma, manifestando este que no los tenía, (…)se presentó el ciudadano RICARDO RAFAEL RODRIGUEZ, QUIEN MANIFESTÓ SER EL PROPIETARIO DE LA MOTO REFERIDA, SEÑALÁNDO A José David Vázquez como la persona que el día anterior lo había despojado de la misma, bajo amenazas con una escopeta (…)
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
1.- DANNY VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del estado Lara, quien practico experticia de Reconocimiento Técnico nro. 9700-117-07-09, de fecha 08-07-09 a la moto encontrada en poder del imputado.
2.- TSU JUAN CARLOS PRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del estado Lara, quien practico experticia de Reconocimiento Técnico nro. 9700-127-dc-ubic-0231-2010, de fecha 10-03-10, al arma de fuego, objeto activo del robo perpetrado.
Segundo: Testimoniales:
1.- C/1º LUIS FRANCO Y EL C/2º MOISES ESCALONA, adscritos a la Comisaría Manzanita de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado de autos.
Tercero: Declaración del ciudadano RICARDO RAFAEL RODRIGUEZ, en calidad de víctima.
Segundo: Documentales:
1.- Experticia de Reconocimiento Técnico nro. 9700-117-07-09, de fecha 08-07-09 practicada a la moto encontrada en poder del imputado por parte del experto DANNY VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del estado Lara.
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico nro. 9700-127-dc-ubic-0231-2010, de fecha 10-03-10, practicada por el experto TSU JUAN CARLOS PRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del estado Lara al arma de fuego, objeto activo del robo perpetrado.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
La Defensa pública en la Audiencia Preliminar con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba se adhirió a las mismas presentadas por el Ministerio Público.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06 de abril de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio y solicitó la admisión de la acusación contra el imputado JOSE DAVID VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.444.440, por la comisión de los delitos de:ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 5º y 6º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal, asimismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público.
En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado JOSE DAVID VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.444.440, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “ Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus parte el escrito Fiscal e invoco el principio de comunidad de la prueba.”
Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre su decisión en relación a la admisión de la acusación y los medios de prueba del Ministerio Público, se le impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el referido imputado expuso: “No deseo acogerme a los medios alternativos a la prosecución del proceso”. Por lo este Tribunal de Control continuó en su pronunciamiento decisorio.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del ciudadano JOSE DAVID VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.444.440, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 5º y 6º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo la Defensa privada se adhirió a la comunidad de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
TERCERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad al acusado de autos, por cuanto no han ocurrido circunstancias para revocarla.
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García