REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004331
ASUNTO : KP01-P-2011-004331


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 07 de abril de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia Auxiliar de Sala de flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 07 de abril de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: PRAJEDE DANIEL CABRERA SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.527.590, a quien le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 Y 413 del Código Penal Vigente, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el art. 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 num. 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Auxiliar para Flagrancias Abogada Irling Roldan, quien hizo su exposición, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el art. 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 num. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada ocho (08) días.-

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no desear declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: vista la solicitud del Ministerio Público la defensa solicita que se siga el Procedimiento Ordinario a fin de realizar las investigaciones correspondientes y solicito de le imponga la presentación cada treinta (30) día, de conformidad con el artículo 256 ord. 3ero del Código orgánico Procesal Penal. Es todo.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de el ciudadano: PRAJEDE DANIEL CABRERA SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.527.590, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 Y 413 del Código Penal Vigente. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada QUINCE ( 15) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: PRAJEDE DANIEL CABRERA SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.527.590, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del prenombrado penado.-
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente Causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 Y 413 del Código Penal Vigente.
CUARTO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Regístrese, Publíquese, cúmplase lo ordenado.-




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García.