REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 18 de Abril del 2011 Años 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-004922

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos


VÍCTOR MANUEL COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº No tiene, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 06-09-1991, 18 años de edad, estado Civil: Soltero, Hijo de Ivón Colmenárez, Ocupación: Albañil, No estudió nunca. Domiciliado en: Avenida Principal El Tostao sector Raiza Caroreña, no sabe el número, como a una cuadra de la charcutería, casa de color rosado. Teléfono No tiene. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causa.
FRANCISCO JOSÉ DÍAZ HURTADO, C.I.V-Nº 23.553.309, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: No recuerda, 20 años de edad, estado Civil: Soltero, Hijo de Midalina Díaz y Raimundo Hurtado, Ocupación: Limpia vidrios, No estudió nunca. Domiciliado en: Sector Trigal 2, Santa Rosalía, frente a la cancha, casa Nº 6. Teléfono No tiene. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causa.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


En fecha 15 de Abril del 2011, los Funcionarios Subinspector (CPEL) Castillo Franklin, C/2DO (CPEL) Carlos Yagua, DTGDO (CPEL) Rodríguez José y el AGTE (CPEL) Colmenárez Alirio, adscrito a la Estación Policial La Batalla, siendo aproximadamente las 09:_45 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullajes, en la entrada del Tostao, en la Florencio Jiménez, entrada de la chicharronera, al oeste de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, visualizaron a dos ciudadanos a los cuales le dieron la vos de alto e identificándose de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, procediendo el AGTE (CPEL) Colmenárez Alirio, a solicitarle a los ciudadanos que exhibieran los objetos que portaban, realizando dicha inspección, de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano identificado de conformidad con el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como Víctor Manuel Colmenárez, titular de la Cédula de Identidad Nº No tiene, la cantidad de Dieciséis (16) Envoltorios Confeccionados en Papel Aluminio, Contentivo en su interior de una Sustancia Pastosa de Color Blanca, Presumiéndose de Algún Tipo de Droga, y al ciudadano Francisco José Díaz Hurtado, C.I.V-Nº 23.553.309, le incautaron la cantidad de Catorce (14) Envoltorios Confeccionados en Papel Aluminio, Contentivo en su interior de una Sustancia Pastosa de Color Blanca, Presumiéndose de Algún Tipo de Droga, y un Pedazo de Lapicero de Color Morado que Funge como Inhalador, por tal motivo se les informo el motivo de su detención y se les leyeron sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente fueron verificados por el Servicio de Emergencia Lara (SEL-171) informando el Operador Nº 03 que los dichos ciudadanos se encuentran sin solicitud policial, y por el Sistema Escorpión informa el AGTE (CPEL) Maria Alvarado, informando que los dichos ciudadanos se encuentran sin solicitud alguna fueron trasladados hasta el Centro Asistencial Ambulatorio la Carucieña Urbano Tipo III, siendo atendidos por el Dr. Marcos A. Muños. P, MPPS 74406 y CML 6897, diagnosticándoles: al ciudadano Víctor Manuel Colmenárez, sin lesiones físicas aparentéis y bajo los efectos de la Droga, y al ciudadano Francisco José Díaz Hurtado, C.I.V-Nº 23.553.309, sin lesiones físicas aparentéis, la droga incautada fue pesada donde los Dieciséis (16) Envoltorios, dio un peso aproximado de Once (11) Gramos, y los Catorce (14) Envoltorios dio un peso aproximado de Diez (10) Gramos, procediendo de conformidad con el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar llamadas telefónicas al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. José Ramón Fernández, informando los mismos que todas las actuaciones del procedimiento les fuesen remitidos a su despacho.

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de los Delitos: Distribución Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de los ciudadanos: Víctor Manuel Colmenárez, titular de la Cédula de Identidad Nº No tiene y Francisco José Díaz Hurtado, C.I.V-Nº 23.553.309, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Numeral 02 y 03, por la Magnitud del Daño Causado así como lo que señala el Estatuto de Roma por ser Delito de Lesa Humanidad y Parágrafo Primero, ya que la pena impuesta por dicho Delito es igual o superior a diez años; siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: Víctor Manuel Colmenárez, titular de la Cédula de Identidad Nº No tiene y Francisco José Díaz Hurtado, C.I.V-Nº 23.553.309, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por el Delito: Distribución Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 numeral 01 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda continuar la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos: Víctor Manuel Colmenárez, titular de la Cédula de Identidad Nº No tiene y Francisco José Díaz Hurtado, C.I.V-Nº 23.553.309, por el Delito de: Distribución Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y se ordena su inmediata Reclusión en el Internado Judicial de San Felipe.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA
LA SECRETARIA