REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 18 de Abril del 2011
Año 200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-004947

FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º6 º9 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: LUÍS ALBERTO PARRA QUERO, C.I.V-Nº 15.574.508, RAMÓN ENRIQUE QUERO PERAZA, C.I.V-Nº 15.574.509, JUAN BAUTISTA QUERO PERAZA, C.I.V-Nº 14.031.273, HUGO RAMÓN ARELLANO QUERO, C.I.V-Nº 17.757.015 Y CARLOS ALFREDO QUERO RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 21.402.101, a tal efecto se observa.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien Expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos Luís Alberto Parra Quero, C.I.V-Nº 15.574.508, Ramón Enrique Quero Peraza, C.I.V-Nº 15.574.509, Juan Bautista Quero Peraza, C.I.V-Nº 14.031.273, Hugo Ramón Arellano Quero, C.I.V-Nº 17.757.015 y Carlos Alfredo Quero Rodríguez, C.I.V-Nº 21.402.101, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica los delitos para el ciudadano: Ramón Enrique Quero Peraza, C.I.V-Nº 15.574.509, el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo del 413 del Código Penal y Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, para los ciudadanos Luís Alberto Parra Quero, C.I.V-Nº 15.574.508, Juan Bautista Quero Peraza, C.I.V-Nº 14.031.273, Hugo Ramón Arellano Quero, C.I.V-Nº 17.757.015 y Carlos Alfredo Quero Rodríguez, C.I.V-Nº 21.402.101, el delitos de Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó se le imponga a Los Imputados, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y las Medidas previstas en el artículo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia como es Prohibición de acercarse a la Víctima y prohibición de realizar actos de persecución en contra de la víctima ni por su parte ni por medio de otros. Es todo. Los Imputados, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, a los que manifestaron el ciudadano Ramón Enrique Quero Peraza, C.I.V-Nº 15.574.509, Nosotros no sabemos porque estamos aquí porque nosotros no estábamos haciendo nada. Es Todo”. El ciudadano Luís Alberto Parra Quero, C.I.V-Nº 15.574.508, No entiendo porque nos dejaron presos porque nosotros no estábamos peleando. Es Todo. El ciudadano Juan Bautista Quero Peraza, C.I.V-Nº 14.031.273, No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es Todo. El ciudadano Hugo Ramón Arellano Quero, C.I.V-Nº 17.757.015, yo estaba tomando con tres muchachas Samira, Paola y Jennifer y Valeria en Tacariguita de repente se formo la sampablera y todo el mundo se empezó a pelear y luego llego la policía y nosotros le dijimos que no estábamos haciendo nada y fuimos a la comisaría de voluntad propia y nos dejaron allá. Es Todo y el ciudadano Carlos Alfredo Quero Rodríguez, C.I.V-Nº 21.402.101, nosotros no estábamos peleando con nadie. Es Todo. La Defensa expuso: Solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario y se le otorgue a mis representados la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentarse al tribunal cada 30 días y los exámenes de ley correspondientes y solicito Reconocimiento Médico Forense para todos mis defendidos. Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Visto las forma como se presentaron los hechos se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO indicado en el Artículo 373 de la norma adjetiva; TERCERO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Art. 256 numeral 06 y 09, del Código Orgánico Procesal Penal, para todos los ciudadanos, consistente en prohibición de acercarse a la Victima y la presentación cada vez que sean requeridos por el Tribunal y para el Imputado Ramón Enrique Quero Peraza, C.I.V-Nº 15.574.509, adicionalmente las MEDIDAS previstas en el artículo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia como es Prohibición de acercarse a la Víctima y Prohibición de Realizar Actos de Persecución en Contra de la Víctima ni por su parte ni por medio de otros.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL



ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA
LA SECRETARIA