República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2010-016265
Juez de Control Nº 6º Abg. . Oswaldo José González Araque
Fiscal 02º del Ministerio Público Abg. Esther La Cruz
Acusado: YNOEL ANTONIO GALINDEZ ESCALONA
Defensor Público: Abg. Helen Smirt por la Abg. Rocio Valbuena
Delito: Lesiones Personales en Riña previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día 11-04-2011, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra de la imputado. YNOEL ANTONIO GALINDEZ ESCALONA titular de la cedula V-16.898.299 Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía 02º del Ministerio Público Abg Esther La Cruz la defensora Pública Abg. Helen Smirt por la Abg. Rocio Valbuena Abg. y la imputada, Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano: YNOEL ANTONIO GALINDEZ ESCALONA, se le precalifica el delito de Lesiones Personales en Riña previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal. Expuso las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los referidos ciudadanos. Ofrezco medios de prueba a los fines de que en el Juicio Oral y Público se debatirán Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: YNOEL ANTONIO GALINDEZ ESCALONA. Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no vay a declarar en este momento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público y solicito una vez sea dictada la decisión se me ofrezca nuevamente el derecho de palabra, Es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de Lesiones Personales en Riña previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado YNOEL ANTONIO GALINDEZ ESCALONA titular de la cedula V-16.898.299 así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado YNOEL ANTONIO GALINDEZ ESCALONA titular de la cedula V-16.898.299 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano YNOEL ANTONIO GALINDEZ ESCALONA titular de la cedula V-16.898.299 por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir:1) residir en lugar determinado, 2)Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 3) prohibición de acercarse al ciudadano: Wilber Martínez Riera, . Con respecto al ciudadano: Wilber Martínez Riera, se acuerda orden de captura dada la incomparecencia al Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusada YNOEL ANTONIO GALINDEZ ESCALONA titular de la cedula V-16.898.299plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado YNOEL ANTONIO GALINDEZ ESCALONA titular de la cedula V-16.898.299, por el lapso de un (1) año , debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) residir en lugar determinado, 2)Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 3) prohibición de acercarse al ciudadano: Wilber Martínez Riera La pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de Lesiones Personales en Riña previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo jose Gonzales Araque
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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