República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
Años: 201° y 152°


ASUNTO KP01-P-2011-004507
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal 27º del Ministerio Público: Abg. Rosa GonzálezAbg.
Imputados: José Alberto Perozo C.I. 9.559.180, Eudis José Marchan Marchan C.I.25.571.567
Defensa: Abg. Zarellys Zambranos por la Abog.Maria Eugenia Chávez
Delito: Posesión Ilícita de Droga previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos José Alberto Perozo y Eudis José Marchan Marchan y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por los delitos de Posesión Ilícita de Droga previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.- Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como les sea impuesto a los imputados la Medida cautelar sustitutiva de libertad como lo es presentación cada 15 días y charlas en Prevención del delito de conformidad con el ordinal 03 y 09 del articulo 256 del COPP. Así se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, es todo

Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto a los imputados José Alberto Perozo C.I. 9.559.180, Eudis José Marchan Marchan C.I.25.571.567 deseaban rendir declaración frente a lo cual manifestaron su deseo de no declarar en este acto.
El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso : solicito los exámenes contemplados e el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas solicito Medida cautelar de presentación cada 30 días de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3ero del COPP.-. Es todo.
Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con el hecho que se les atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por la incautación a los imputados al ser detenidos de la sustancia ilícita. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 9º, consistentes en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA quince (15) DIAS Y ACUDIR A CHARLAS EN LA ONA se acuerda la practica de los exámenes contemplados en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Ofíciese para tal respecto al Hospital Luís Gómez López, a la ONA y a la medicatura forense a los fines de la práctica de los respectivos exámenes.
Los imputados fueron informados que el incumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3º y 9º DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS José Alberto Perozo C.I. 9.559.180 fecha de nacimiento 03-04-1967, 44 años de edad, oficio: carpintero, grado de instrucción;: 6to grado, residenciado detrás del cardenalito por KM 13 Barrio Bolívar sector La Ureña calle 11con callejón H al lado de la chivera Barquisimeto Estado Lara., Eudis José Marchan Marchan C.I.25.571.567 fecha de nacimiento 07-09-1988, 22años de edad, oficio: ayudante de herrería, grado de instrucción: estudiante en la Misión Robinsón. Residenciado en Barrio La Batalla carrera 02con calle 2 detrás queda la escuela Unidad Educativa la Batalla, Barquisimeto Estado Lara. presenta causa en el Tribunal de Juicio N-04 con Régimen de presentaciones respectivamente, consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS Y ACUDIR A CHARLAS EN LA ONA.

SE acuerda la práctica de los exámenes contemplados en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Ofíciese para tal respecto al Hospital Luís Gómez López, a la ONA y a la medicatura forense a los fines de la práctica de los respectivos exámenes Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.