República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 14 de Abril de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2009-009874
Juez Profesional: Abg. Oswaldo González Araque.
Fiscalia N-26ºdel Ministerio Pùblico: Abg. Mariangel Garcia.
Acusado: Keyner Rafael Álvarez Navarro.
Defensa Privada: Abg. Rosa Laoni Rondon Jiménez.
Víctimas: Flor Alix Muñoz Jiménez. David Javier Amaro Marín
Delito: Lesiones leves prevista y sancionada en el articulo 416 del código penal
FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día 07 de abril, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra de la imputado Keyner Rafael Álvarez Navarro titular de la cedula V- 11.261.651Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía 26º del Ministerio Público Abg Mariangel Garcia la Defensa Privada: Abg. Rosa Laoni Rondon Jiménez, Seguidamente el juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano: Keyner Rafael Álvarez Navarro titular de la cedula V- 11.261.651, se le precalifica el delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el articulo 416 del Còdigo Penal en perjuicio de David Javier Amaro Marìn. Expuso las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los referidos ciudadanos. Ofrezco medios de prueba a los fines de que en el Juicio Oral y Público se debatirán Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: Keyner Rafael Álvarez Navarro titular de la cedula V- 11.261.651. Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al delito de Acoso u Hostigamiento y violencia fisica previsto y sancionado en el articulo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libres de violencia ,El Ministerio Pùblico solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to del COPP a favor del ciudadano: Keyner Rafael Álvarez Navarro titular de la cedula V- 11.261.651, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación. Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no declarar Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Pùblico y solicito una vez sea dictada la decisión se me ofrezca nuevamente el derecho de palabra, Es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de Lesiones Personales en Riña previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado: Keyner Rafael Álvarez Navarro titular de la cedula V- 11.261.651así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado Keyner Rafael Álvarez Navarro titular de la cedula V- 11.261.651 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano Keyner Rafael Álvarez Navarro titular de la cedula V- 11.261.651 por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir:1) residir en lugares determinados;2) prohibición de acercase a la victimas y familiares. Asistir a la unidad técnica de apoyo del sistema penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado: Keyner Rafael Álvarez Navarro titular de la cedula V- 11.261.651299 plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado Keyner Rafael Álvarez Navarro titular de la cedula V- 11.261.651299 por el lapso de un (1) año , debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) residir en lugares determinados; 2) prohibición de acercase a la victimas y familiares. Asistir a la unidad técnica de apoyo del sistema penitenciario por haber admitido el acusado ser responsable del delito de Lesiones leves prevista y sancionada en el articulo 416 del código penal Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo jose Gonzales Araque

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.