República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Sexto Control
Barquisimeto, 14 de Abril de 2011
Años: 201° y 152
ASUNTO: KP01-P-2010-017160
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. ABG. Maryeris Montesinos
IMPUTADO: YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ , titular de la cédula de identidad No. V-19779054, YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-19779054.
DEFENSA TÉCNICA: Abog. Zaida Monsalve
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Fundamentacion de Suspensión Condicional Del Proceso y auto de Apertura a Juicio

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ , titular de la cédula de identidad No. V-19779054 por presumirlo incurso en la comisión del el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. El Fiscal del Ministerio Público narró quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra de los ciudadanos: SANTOS MUJICA ANTONIO y YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ, se le precalifica el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Expuso las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los referidos ciudadanos. Ofrezco los medios de prueba a los fines de que en el Juicio Oral y Público sean todos debatirán Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos: SANTOS MUJICA ANTONIO y YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ, Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito la destrucción de la droga. Es todo
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de la que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Quienes cada uno por separado manifestaron su deseo de no declarar.
Acto Seguido se la cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Pùblico y solicito una vez sea dictada la decisión se me ofrezca nuevamente el derecho de palabra, Es todo.

En este estado este jugador primero admite totalmente la acusación presentada por el ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º del código orgánico procesal penal
Segundo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentado en contra del imputado. Asimismo se admiten en razón del principio de la comunidad de las pruebas en aquellas que le favorezcan a la defensa. Se ordena la Destrucción de la droga, En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de la que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Quienes cada uno por separado manifestaron los siguiente: al acusado 1)SANTOS MUJICA ANTONIO si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, expuso: admito los hechos por los cuales el Ministerio Público me esta presentado acusación y solicito la suspensión condicional del proceso y 2) YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, expuso: no deseo admitir hechos quiero irme a juicio.
Acto Seguidamente le cede la palabra a la Defensa, quien expone: escuchada la solicitud de suspensión condicional del proceso de mi defendido SANTOS MUJICA ANTONIO considero que se encuentran ajustada a derecho por el tipo delictivo y por no poseer antecedentes penales.-es todo.
Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del MP, quien expone: Estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por parte de la defensa, por encontrase ajustado derecho, es todo
DESICIONES
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: ACUERDA la suspensión condicional del proceso Al ciudadano: SANTOS MUJICA ANTONIO POR EL LAPSO DE UN AÑO, imponiéndoles las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44 1) residir en lugar determinado, 2)Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 3)no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4)trabajar o estudiar debiendo consignar constancia ante este Tribunal, Con respecto al ciudadano: YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ, se decreta el auto de apertura a juicio de conformidad con el articulo 330 y 331 del CCOPP, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.Emplazándose a las partes a los fines de que concurran al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda. Se ordena aperturar cuaderno separado con respecto al ciudadano: SANTOS MUJICA ANTONIO Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIO