República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 18 de Abril de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2011-004572
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal 27º del Ministerio Público: Abg. Rubén Pérez
Imputados: Jesús Daniel Goyo Droez C.I. 19.696.965, Brayan Josè Juarez Aranguren C.I. 19.240.422, Ali Pastor Piña Marchan C.I. 19.726.525, Luis Alfredo Perez Parra C.I. 23.849.017, DANNY JESUS GOYO DROEZ C.I. 15.424.685, ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA C.I. 23.573.989, ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA C.I. 23.573.989, WILMER ALIRIO AGUIRRE SARMIENTO C.I. 16.601.499
Defensor: Milton tua, Abg. Carlos APostol, Abg. Euclides Mujica, Abog. Amalio Avila ,
Delito: para el ciudadano: ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA : autor material del delito de secuestro breve agravado previsto y sancionado en el articulo 06 encabezado y ultimo aparte en concordancia con el articulo 10 numerales 2 (tortura y violencia fisica) y articulo 16 (uso de armas de fuego) de la Ley contra el secuestro y la extorsión., Robo Agravado de vehiculo automotor previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley sobre delincuencia organizada, lesiones menos graves o genericas previsto y sancionado en el articulo 413 del Còdigo Penal, Posesión Ilicita de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal.-
Para el ciudadano: Luis Alfredo Pèrez como autor material del delito de secuestro breve agravado previsto y sancionado en el articulo 06 encabezado y ultimo aparte en concordancia con el articulo 10 numerales 2 (tortura y violencia fisica) y articulo 16 (uso de armas de fuego) de la Ley contra el secuestro y la extorsión., Robo Agravado de vehiculo automotor previsto y sancionados en los articulos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculos, Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley sobre delincuencia organizada, lesiones menos graves o genericas previsto y sancionado en el articulo 413 del Còdigo Penal y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal.-

Para los ciudadanos: Danny Jesus Goyo, Alirio Aguirre Sarmientos, Jesús Daniel Goyo, Ali Pastor Piña Marchan, Brayan Josè Aranguren, Josè Vicente Canelòn los delitos de Cooperador inmediato del delito de secuestro breve agravado previsto y sancionado en el articulo 06 encabezado y ultimo aparte en concordancia con el articulo 10 numerales 02 (tortura y violencia fisica) y articulo 16 (uso de armas de fuego) de la Ley contra el secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 11 de la Ley contra el secuestro, cooperador inmediato del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 d ela Ley sobre el Hurto y robo de vehiculos en concordancia con el articulo 83 del Côdigo Penal Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley sobre delincuencia organizada, lesiones menos graves o genericas previsto y sancionado en el articulo 413 del Còdigo Penal y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal.-
Fundamentacion Audiencia de Presentación

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos : 1)Jesús Daniel Goyo Droez, 2) Brayan Josè Juarez Aranguren, 3) Ali Pastor Piña Marchan 4) Luis Alfredo Perez Parra, 5) DANNY JESUS GOYO DROEZ, 6) ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA, 7) JOSÈ VICENTE CANELÒN CARDENAS, 8) WILMER ALIRIO AGUIRRE SARMIENTO , antes Identificado y precalifica los hechos los delitos de la siguiente manera: para el ciudadano: ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA : autor material del delito de secuestro breve agravado previsto y sancionado en el articulo 06 encabezado y ultimo aparte en concordancia con el articulo 10 numerales 2 (tortura y violencia fisica) y articulo 16 (uso de armas de fuego) de la Ley contra el secuestro y la extorsión., Robo Agravado de vehiculo automotor previsto y sancionados en los articulos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculos, Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley sobre delincuencia organizada, lesiones menos graves o genericas previsto y sancionado en el articulo 413 del Còdigo Penal, Posesión Ilicita de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal.- Para el ciudadano: Luis Alfredo Pèrez como autor material del delito de secuestro breve agravado previsto y sancionado en el articulo 06 encabezado y ultimo aparte en concordancia con el articulo 10 numerales 2 (tortura y violencia fisica) y articulo 16 (uso de armas de fuego) de la Ley contra el secuestro y la extorsión., Robo Agravado de vehiculo automotor previsto y sancionados en los articulos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculos, Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley sobre delincuencia organizada, lesiones menos graves o genericas previsto y sancionado en el articulo 413 del Còdigo Penal y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal.-Para los ciudadanos: Danny Jesus Goyo, Alirio Aguirre Sarmientos, Jesús Daniel Goyo, Ali Pastor Piña Marchan, Brayan Josè Aranguren, Josè Vicente Canelòn los delitos de Cooperador inmediato del delito de secuestro breve agravado previsto y sancionado en el articulo 06 encabezado y ultimo aparte en concordancia con el articulo 10 numerales 02 (tortura y violencia fisica) y articulo 16 (uso de armas de fuego) de la Ley contra el secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 11 de la Ley contra el secuestro, cooperador inmediato del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 d ela Ley sobre el Hurto y robo de vehiculos en concordancia con el articulo 83 del Côdigo Penal Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley sobre delincuencia organizada, lesiones menos graves o genericas previsto y sancionado en el articulo 413 del Còdigo Penal y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal , consigno prueba de orientación en donde se determina que se trata de la sustancia de marihuana con un peso neto de 0.8 gramos. Se informa al Tribunal que se incauto celulares que son necesarios para la investigación, un vehiculo marca chevrolet OPTRA 1.8 color azul placa GCI-56W , un arma de fuego calibre 9mm seriel U437690 con 10 cartuchos. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicito medida Privativa de libertad de libertad de conformidad con el articulo 250 del COPP para los ciudadanos: 1)Jesús Daniel Goyo Droez, 2) Brayan Josè Juarez Aranguren, 3) Ali Pastor Piña Marchan 4) Luis Alfredo Perez Parra, 5) DANNY JESUS GOYO DROEZ, 6) ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA, 7) JOSÈ VICENTE CANELÒN CARDENAS, 8) WILMER ALIRIO AGUIRRE SARMIENTO, por existir suficientes elementos de convicción, ser merecedores de pena privativa de libertad no estar prescrito y existir la presunciòn del peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse. solicito la incautación del vehiculo antes señalados por estar incurso en uno de los delitos de droga. es todo.
se impuso a los imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles el Tribunal que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración frente a lo cual ambos manifestaron su voluntad de rendir declaración y expusieron, ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA, EXPONE: ESO ERA COMO LAS 2 O 3 DE LA TARDE ESO ERA CERCA DE DONDE ESTABA RESIDENCIADO IBA LLEGANDO LA UNIDAD DE LA GUARDIA, ESTABAN DISPARANDO, HABIAN COMO 06 CARROS, LOS SEÑORES GUARDIAS DIJERON QUE TODOS SE FUERAN, NOSOTROS ANDABAMOS A PIE, ELLOS DICEN QUE NOSOTROS PERO ESO FUE UNA SIEMBRA DE LA GUARDIA, ESO FUE EL TENIENTE ME DIJO QUE ERA POR HIJO DE PUTA Y POR SAPO, NOS PREGUNTARON QUE DE QUIERA EL CARRO, ELLOS SALIERON CORRIENDO DETRÁS DE UNO, PREGUNTARON QUE QUIEN TENIA ENTRADA, YO LE DIGO QUE YO TENGO UNA CAUSA, YA ME VAN A DAR LA BOLETA DE LIBERTAD PLENA, ME FALTAN 4 MESES, EN EL AUTO EN VERDAD ENCONTRARON UN ARMA Y DIJO UN O DE LOS GUARDIA MIRA EL SEÑOR QUE ESTA ALLI, ALLI SI HABIA UN SEÑOR, NOS PREGUNTRAON A NOSOTROS QUE QUIEN HABIA METIDO ESE SEÑOR ALLI, YO IBA A TRABAJAR EN EL RESTAURANTE, ESTABAMOS LOS 08 COMO IBAMOS A ANDAR LOS 08 EN ESE VEHICULO, NOS AGARRARON Y NOS LLEVARON PARA ALLA, ESO FUE UN TENIENTE EL ME DIJO QUE YO ERA SAPO PORQUE YO LE DIJE QUE NO ME SEMBRARA, YO LE DIJE QUE ESO ES MENTIRA .PREGUNTA EL MINISTERIO PÙBLICO. CON QUIEN ANDABA? CON EL MUCHACHO, ESTABAMOS ALLI, ERAN 3 QUE ESTABAN ECHANDO TIROS Y SALIERON CORRIENDO, TODOS ESTABAMOS ALLI ESO ERA COMO UNA FIESTA, ESTABAMOS TODOS ALLI, YO LLEGUE SALI, LLEGUE DE UN CUARTICO EN DONDE ESTABA RESIDENCIADO ERA CASA LAS 2 Y COMO A LAS 5 MINUTOS LLEGARON LOS GUARDIAS, YO LLEGUE A PIE, YO VIVO EN LA MIEL PERO ESTABA RESIDENCIA ALLI, AL LADO DEL CLUB RINCONCITO , ESO ES UN PORTON, USTED CONSUME DROGA? NO ESO FUE ANTES, DESDE EL 2008 , DESDE CUANDO NO HA MANIPULADO DROGA, DESDE EL DIA QUE ME LA COLOCARON DEL BOLSILLO, EL LA CARGABA EN LA MANO, EL ME DICE HIJO DE PUTA, YO CARGABA UN NOKIO NO SÈ MI NUMERO ESO SALE ALLI EN EL TLFS . CONOCE A LAS PERSONAS QUE ESTABAN AQUÍ? A ALFREDO Y A JOSE CANELON PORQUE SON DE LA MIEL, LO CONOZCO DE VISTA, NO LO TENGO AGREGADO EN EL TLFS Y NO HE INTERCAMBIADO NI LLAMADA NI MENSJAE , ES TODO, SE HACE PASAR Luis Alfredo Perez Parra; sabe que estabamos ahí y llego la guardia ellos dicen que nos consiguieron en el carro y con un arma, eso es mentira, salieron corriendo unos y nos echaron la culpa a nosotros, habia mucha gente y como 08 carros, mandaron a sacar los carros, me mandaron un mensaje y me lo mando a mi eso fue el guardia ,. Pregunta el Ministerio Pùblico: en compañía de quien andaba? Andaba con Alexander Ollarves, llego con otra persona? No . nosotros llegamos alli en la esquina de la casa y llegaron unos panas, y a los 2 minutos llego la Guardia mi casa queda al lado del club el rinconcito yo vivo con mi tia, el ciudadano Ollarves vive alli al lado , yo no pago alquileres èl si, Catalina Rodríguez asi se llama mi tia no sè nro de ella se puede ubicar alli, el sr. Alexander Ollarves vive alli, yo llegue a pie, yo fui solo usted es amigo de Alexander ollarves? Si, mantiene comunicación telefonica o lo tiene agregado en su contacto? No. Que tlfs cargaba? Un nokia grande que se se parece a un blackberry el Nro es 0426-308-2056. el guardia mandao el mensaje, no lo vi y èl me llama mira aquí sale un mensaje, nosotros estabamos al frente del vehiculo, consiguieron una pistola, usted estuvo desde el tiempo que llegaron los guardias hasta que se lo llevaron en compañía del sr. Ollarves? Si. Defensa pregunta? La Guardia le dijo que habia conseguido un arma? Ellos preguntaron de quien era el vehiculo, le dijeron que andabna comprando cerveza, abrieron la cajuela y consiguieron al señor, La guardia intento hacer manipular el arma? Eso fue ayer, nos tenian esposados y nos llevaron el dia que nosotros nos agarraron luego agarraron a 2 hermanos y le dijeron que agarra la pistola, le dijeron que agarrara la pistola, el vidrio, hasta una botella de cerveza, nos dijeron que nos iban a hundir y nos dijeron que nos iban a mandar a matar, es todo. Se hace pasar al ciudadano: Ali Pastor Piña Marchan quien expone: eso fue el domingo habia un juego en el estadio de softbol, con mis amigos dijimos vamos a comprar la cerveza, termino el juego, quedaron los equipos, nos quedamos bailando y eso, llegaron unos vehiculos con unos sonidos, ellos propinan unos disparos al aire, ellos se van y nos quedamos nosotros, y luego llega la comisiòn de la guardia, habia como 09 carros, un aproximado de 35 o 40 personas, habia unos con sonidos, los Guardias empieza a hacer las revisiones, ellos dicen que se fueran, como nosotros andabamos a pie nos dijeron que nos quedaramos, nos llevaron hasta el destacamento N-47, pregunta el M.P. andaba en compañía de mi cuñado Wilmer Aguirre y de unos amigos. Andaba en compañía de los primos y cuñados . usted observo a los ciudadanos OLlarves y Pèrez estaban presentes? Habia mucha gente pero no todos estabamos en el mismo sitio, usted llego haber un chevrolet optra de color azul? Habian muchos vehiculos no sè , nos detienen a todos, en el lugar donde estaba estaba el vehiculo optra color azul? Le repito habia muchos vehiculos , usted estaba presente cuando revisaron el vehiculo? Estaba de espaldas, no vi que vehiculo era el que estaba revisando, para el momento estaba otros ciudadano hoy detenidos? Estaban revisando como 40 personas de 09 carros, dejaron irse a los demàs nos agarraron a nosotros que andabamos a pie, usted vio si alguno de lo funcionarios le coloco algun envoltorio a uno de ustedes? No. Vio si sacaron a alguien del vehiculo? No. Bueno yo llegue caminado porque yo vivo en santa Rosa, me quitaron 2 tlfs un NOkia y un locatel y la cartera esos Nr 0414-551-5812 ese era el Nokia ese el propio 0426-054-5448, pertenece a mi mamà, ella se llama Gregoria Marchan, ella no vive conmigo, para el momento usted se lo llevaron juntos o separados? Nos tenian amarrados, en algun momento se llevan a algunos para declaraciones y esos, a usted lo obligaron a tocar vidrios o volantes? No , pregunta la defensa? Desde que hora estaba en el estadium? Desde las 06, en compañía de Brayan, wilmer, Daniel, Danny estabamos todos alli, que me motivo estar alli? Por ser domingo y ser la final del juego , conoce a Alexander Ollaver o Luis Alfredo Perez, a Vicente Canelòn? No los conozco es todo. Se hace pasar al ciudadano: JOSÈ VICENTE CANELÒN CARDENAS, QUIEN EXPONE: BUENO YO ESTABA EN LA MIEL Y ME VINE PARA BARQUISIMETO, ESTUDIO DERECHO Y ESTOY RESIDENCIADO ALLI, VOY AL JUEGO, ALLI HABIA UN SOUNCARS, ALLI LLEGARON LOS GUARDIAS ENTONCES DE AHÍ YO NO VIA NADA DEL CARRO, HABIA MUCHA GENTE, PREGUNTA EL M.P.; USTED LLEGO DE QUE MANERA AL SITIO? CAMINANDO, YO VIVO EN LA MIEL Y ME RESIDENCIO EN SANTA ROSA, CERCA DEL CLUB MI RINCONCITO YO VIVO SOLO ALLI, A QUIEN LE PERTENECE ESE INMUEBLE? A LA SEÑORA MARIA JOSE NO SE EL APELLIDO, USTED ANTES DE ESTOS HECHOS CONOCIA A ALEXANDER OLLARVES O A LUIS PEREZ? LO CONOZCO DE HOLA NADA MAS NO SON AMIGOS, NO LO TENGO AGREGADO COMO CONTACTO NI HE MANDADO MENSAJES DE TEXTOS. A QUE HORA LLEGO USTED A ESE SITIO? COMO A LA 1: 30 A 2 . A CUANTAS PERSONAS DETUVIERON? A NOSOTROS NADA MAS, HABIA MAS PERSONAS DETENIDOS EN LOS CARROS, ERAN COMO 150 PERSONAS Y LO DEJARON IR Y NOS DEJARON A NOSOTROS, YO PODIA VER DE DONDE ESTABA EL OPTRA, NO HABIA NADA, SOLO EL VEHICULO PARADO NADA MAS, OBSERVO CUANDO REVISARON EL VEHICULO? NO CONSIGUIERON A NADIE SOLO A L SEÑOR QUE ESTABA EN LA MALETERA, NO PUDE VER SI HABIAN CONSEGUIDO ALGO MAS EN EL VEHICULO, CUANDO SE LO LLEVAN LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA PUDO VER SI LOS LLEVARON HASTA EL CARRO? NO, QUE TLFS CELULARES LE QUITARON ¿ UN HAWAI DE MI PAPA Y UN TLF MOVISTAR, EL NR 04145569287 Y EL MIO ES NRO 0414 5849349 PREGUNTA LA DEFENSA? DESDE CUANDO VIVES EN ESA RESIDENCIA? 3 MESES, MIS PADRES VIVEN EN LA MIEL, YO VIAJE TODOS LOS DIAS, YO PAGO 600, QUE DISTANCIA QUEDA DE ALLI HASTA EL SITIO EN QUE DETUVIERON? COMO MEDIA CUADRA, ES TODO.- SE HACE PASAR AL CIUDADANO Brayan Josè Juarez Aranguren; estabamos bebiendo desde temprano era tarde ya eran como las 2 llego la guardia y estabamos bebiendo y se formo unos disparos y llegaron la Guardia y empezaron a revisar y cuando habia mucha gente porque habia la final de un juego y nos pegan contra la pared y cuando iban revisando los carros y se iban yendo, cuando nos van a registrar abren algo alli y estaba un señor metido eso dice el señor de la Guardia nadie se mueve, estabmos Daniel, Dani, Ali y otro que no recuerdo el nombre, eramos 5, nos dijo que nos fueramos con ellos, es todo lo que sè, preguntas el M.P. para ese momento usted llego a observar al cdno Alexander OLLarves o Luis Perez? No . ellos ni siquiera los conozco, no andaban con nosotros, nos tenian contra la pared y nos dijeron que no miraramos, nos incautaron un Motorota Nr 0416-053-9696. Pregunta la Defensa? Cuantos personas habian? Mas de 100 personas, como se retiraron las personas? Porque iban registrando carros y carros nosotros estabamos bebiendo estabamos de ultimo. Conoce aparte de los 5 con que estabas reunidos a otros màs ¿ no . y los que te acompañaban? Daniel y Dani son primos y los demàs son amigos, somos 5, siempre frecuento el estadium, es todo.- se hace pasar WILMER ALIRIO AGUIRRE SARMIENTO QUIEN EXPONE YO ESTABA TOMANDO DESDE LAS 5 A 5:30 EN EL ESTADIUM VIENDO EL SOTFBOL, LA GUARDIA LLEGO Y PARO A TODO EL MUNDO PASO LO DEL CARRO NOS TENIAN DETENIDOS A LOS DE LA PARED, PREGUNTA EL M.P. USTED VIO CUANDO ENCONTRARON AL SEÑOR DEL VEHICULO? ESTABA DE ESPALDAS, SUPIMOS POR EL GUARDIA Y ELLOS NOS APUNTA Y NOS DICE, USTED VIO AL MOMENTO DE LOS DISPAROS? SI BUENO LA GENTE SALIO CORRIENDO NOSOTROS NOS REUNIMOS PARA IRNOS, ESO ERA 5 MINUTOS DESDE QUE DISPARO HASTA QUE LLEGO LA GUARDIA, VI EL OPTRA CUANDO SACARON AL SEÑOR, USTED OBSERVO SI LE COLOCARON EN LOS BOLSILLOS? NO . USTED LLEGO A OBSERVAR SI COLOCARON A ALGUIEN EN EL CARRO A TOCARLO? SI A JESUS DANIEL Y A DANNY, NOSTROS IBAMOS ERA DANI, DANIEL, BRAYAN Y JOSE PASTOR, EN QUE MOMENTO VE A ALEXANDER Y LUIS PEREZ ¿ SOLO ALMOMENTO DE LA APREHENSION ME INCAUTARON EL TLFS 0424-5192155( LG) . PREGUNTA LA DEFENSA? LLEGUE A LAS 5:30 YO IBA CON DANNI Y DANIEL BRAYAN Y ALI PASTOR, USTED TIENE AMISTAD CON CANELÒN, OLLARVES O PEREZ? NO. YO NO LO HABIA VISTO, CUANTAS PERSONAS HABIAN AL MOMENTO DE LLEGAR LA COMISIÒN? 50 PERSONAS QUE ESTABAN CELEBRANDO LA FINAL, LA MUSICA PROVENIA DE UN FORD FIESTA POWER, UN FIAT PREMIO REGATA BLANCO, LA COMISIÒN HIZO EL MISMO PROCDIMIETNO CON ELLOS? DETUVIERON A NOSOTROS EN LA CERCA Y LOS DEMAS EMPEZARON A IRSE , AL MOMENTO NOS QUITARON LA CEDULA, YO TRABAJO EN CAUCHOS OCCIDENTE COMO CAUCHERO. SE HACE PASAR DANNY JESUS GOYO DROEZ: NOS QUEDMAOS DESPUES DEL SOFTOBOL PORQUE HABIA UN SONIDO UNA PEQUEÑA FIESTA LLEGARON LOS FUNCIONARIOS Y NOS LLEVARON. PREGUNTA EL M.P. A USTE LE INCAUTARON ALGUN TLFS? SI ES MIO ES 0424-5812780. UN NOKIA NEGRO USTED LLEGO A VER EL OPTRA? NO EN NINGUN MOMENTO. PREGUNTA LA DEFDNSA? EN SANTA ROSA DESDE HACE 30 AÑOS, CONOCE A ALEXANDER, OLLARVES Y A PEREZ? NO CUANTAS PERSONAS HABIA? 30 O 25 PERSONAS, YO TRABAJO COMO CHOFER EN INVERSIONES SARAI, UNA VEZ DETENIDO EN EL COMANDO VISTE EL VEHICULO? SI ME LLEVARON ENCAPUCAHDOS Y ME LLEVARON HASTA EL VEHICULO NO ME DIJERON PORQUE SOLO QUE YO CARGABA EL CARRO, SE HACE PASAR AL CIUDADANO: Jesús Daniel Goyo Droez, quien expone: el motivo por el que estoy aquí es que cuando estabamos alli viendo un juego de sofbol y cuando eran las 3 llego la Guardia y llego un carro ahí y revisaron y encontraron a un señor dentro del carro, nos pusieron contra la pared , pregunta el M.P.con quien andaba usted?Daniel, Jesus goyo, Wilmer, Brayan Juarez el otro no sè y yo. Yo si vi el carro porque estabamos todos juntos los 5 frente al carro, lso 5 pudieron observar el carro? Si, como era ese carro? Lo que vi era que era azul, era carro normal con maletera normal, cuanto tiempo estuvo alli ¿ desde las 2 hasta las 5 en que momento llegan ustedes? Nosotros no vimos quien estaba alli, solo vi que estaba alli, a lo ultimo fue cuando llego la Guardia, habia otra cosa en la maletera? No cargaba algun tlfs? Si era nokia pero el tlfs no lo sè porque tengo 2 semanas con el tlfs, usted tiene registrado a alguno de los otros detenidos? Solo a Dany. Pregunta la defensa? Dime las otras caracteristicas de los otros vehiculos que estaban alli? Habia muchos carros, eran camionetas, carros eran como 40 o 50 personas, yo trabajo en cabudare en taller hidromecanico, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abog. Carlos APostol quien expone: rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes esa acta policial pues para efectos legales se ha establecido que las actas deben tener 2 testigos, si bien es cierto que debe hay un hecho punible, solo por una presunciòn de los funcionarios de la Guardia Nacional, el basamento es que el acta policial es contradictoria a lo que declara la victima ya que no reconoce a mi defendido y a los demas es evidente que es una actuación fuera de los parámetros de la Ley por otra parte rechazo y contradigo los delitos atribuidos a mi defendidos, si bien es cierto que los delitos son graves, la medida privativa es excepcionalisima y se adhiere al procedimiento ordinario ya qu tenemos unos testigos que debemos traer al proceso para que declaren con respecto a la aprhensiòn, solicito una medida cautelar de las que tenga a bien imponer de las que se encuentren en el articulo 256 del COPP y solicito copia simple del expediente.Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abog. Euclides Mujica quien expone: visto la presentaciòn de las actas policiales incoherentes y falta de criterio logico por el cual la fiscalia de buena fe llena la formalidad del articulo 03 de la Ley contra el secuestro, cuando se habla de que se niega y se rechaza se dice que la droga, el secuestro, si se suman no hay años para que puedan pagar, segùn la jurisprudencia no se concreto a todo evento, solicito el cambio de calificativo por cuanto el secuestro se caracteriza por concretar el patrimonio economico, aquí no se ha concretado, el robo de vehiculo, como señalara a una persona en un sitio publico cuando ni siquiera estaban en el carro y no son propietarios del mismo, sera un secuestro publico, menos aùn puede haber ocultamiento de arma cuando no estaban en el carro, me adhiero al procedimiento ordinario, y solicito las copias simples y la medida cautelar sustitutiva de libertad, esto es un vehiculo abandono en la via pùblica por cuando llego la comisiòn no consiguió a nadie dentro del vehiculo es todo.Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abog. Amalio Avila quien expone: rechazo la calificaiòn juridica a que llega la fiscalia en contra de mi defendido Canelìon por cuanto el delito de secuestro, no veo ningún elemento que pueda influir para la cooperación para el secuestro, el robo de vehiculo automotor, no veo ningún indicio y el fiscal dice que ahí otros, no veo nada porque habia 150 personas en un sound cars, porque el que tuvo carro se fue, estos andaban a pie, no veo elementos para imputar este delito, ahí estan los tlfs para ver quienes estan implicados, porque segùn falta uno, el ciudadano: secuestrado señala que son 3, la comisiòn señal que hay 02, pero como 5 deberia estar, pero entonces seria de los que se fueron, contra mi defendido no hay elementos, los guardias los despiden pudieran agarrar a todos alli, todos seran cooperadores, es un joven estudiante de derecho y a todo evento consigno copias de carnet y demas documentos que indican que mi defendido es un estudiante, y no veo ningun elemento , todos los muchachos van a los sound cars, si por sospechas si una vez que las policias hacen las experticias, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, solicito la copias simples de todo el expediente.es todo.-
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abg. Milton Tua quien expone: evidentemente estamos ante la presencia de reiteradas veces ha sucedido siempre dejamos constancia de este procedimiento hay una imputaciòn general la imputaciòn adolece de elementos precisos y claros, quisiera que me explicara que de esta precalificación se establece el grado de participación y si lo hicieron de que forma lo hicieron, por ejemplo el articulo 11 de la Ley contra el secuestro y extorsión, donde consta en autos esa actividad que suministra el medio y la facilitaciòn que ejercieron mi representado, basta leer el acta policial que tampoco establece la participación de los imputados, simplemtnes estaban en un sitio pùblico, se señalan a la esposa y a la victima que ni siquiera describen lo que estan en el acta, cooperador inmediato que es aquel que ayuda y que con actos necesarios se comete el delito, por Dios hasta cuando hay un mercado de delitos solo para agravar y pedir la privativa, donde queda lo señalado por el COPP, el articulo 281 el alcance quiene debera señalar los hechos para inculpar o exculpar, si el Ministerio Pùblico fuese diligente ha debido señalar que en el lugar no habia solo 08 personas habia 50 personas, menos mal que no iba pasando por alli porque si no nos meten en el secuestro, cuando el legislador crean el COPP era para evitar estos procedimientos realizados por funcionarios en forma atroz , deben realizar correctamente, por Dios ocultamiento de arma de fuego, como determina quien agarro el arma, como 08 personas agarran el arma y colocan el arma alli , sera que uno lo agarra por el gatillo, por el gatillo, por Dios solo estaban rumbeando, son trabajadores que no tienen mas causas penales, nunca han estado privados, cuando es Asociación para delinquir, se debe comprobar que anteriomnete se han reunido para cometer delitos, es una estadística solo por pedir privativas, ya estos seres humanos son estadísticos, ante la falta de tantos elementos de convicción, la incongruencia del acta, que ni siquiera señalan su participación en el delito, rechazo los delitos, no hay forma de establecer si ellos metieron el arma o ayudaron a meterlos allí, la cooperación inmediata no se vislumbra en ninguna parte de las actas, el otro delito de asociación para delinquir, es tan débil, me adhieran al procedimiento ordinario, si no pueden atribuir quien lo secuestro como atribuir la cooperación, ni siquiera tiene los elementos para el delito principal menos para el accesorio, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 del COPP. -Es todo.

Luego de oídas las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual los presentan ante este tribunal SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, tercero: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de para el ciudadano: ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA : autor material del delito de secuestro breve agravado previsto y sancionado en el articulo 06 encabezado y ultimo aparte en concordancia con el articulo 10 numerales 2 (tortura y violencia fisica) y articulo 16 (uso de armas de fuego) de la Ley contra el secuestro y la extorsión., Robo Agravado de vehiculo automotor previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley sobre delincuencia organizada, lesiones menos graves o genericas previsto y sancionado en el articulo 413 del Còdigo Penal, Posesión Ilicita de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal.-
Para el ciudadano: Luis Alfredo Pèrez como autor material del delito de secuestro breve agravado previsto y sancionado en el articulo 06 encabezado y ultimo aparte en concordancia con el articulo 10 numerales 2 (tortura y violencia fisica) y articulo 16 (uso de armas de fuego) de la Ley contra el secuestro y la extorsión., Robo Agravado de vehiculo automotor previsto y sancionados en los articulos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculos, Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley sobre delincuencia organizada, lesiones menos graves o genericas previsto y sancionado en el articulo 413 del Còdigo Penal y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal.-

Para los ciudadanos: Danny Jesus Goyo, Alirio Aguirre Sarmientos, Jesús Daniel Goyo, Ali Pastor Piña Marchan, Brayan Josè Aranguren, Josè Vicente Canelòn los delitos de Cooperador inmediato del delito de secuestro breve agravado previsto y sancionado en el articulo 06 encabezado y ultimo aparte en concordancia con el articulo 10 numerales 02 (tortura y violencia fisica) y articulo 16 (uso de armas de fuego) de la Ley contra el secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 11 de la Ley contra el secuestro, cooperador inmediato del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 d ela Ley sobre el Hurto y robo de vehiculos en concordancia con el articulo 83 del Côdigo Penal Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley sobre delincuencia organizada, lesiones menos graves o genericas previsto y sancionado en el articulo 413 del Còdigo Penal y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penalcon lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se les atribuye, y que permiten presumir que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del
1) Acta Policial de fecha 10 de Abril del 2011, donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron, inserta al folio (04 -07) 2) Acta d imposición de derecho de f leídas a los hoy acusados de fecha 10 de abril 2011 inserta al folio (08 -17) 3) acta de denuncia de fecha 10 de abril 2011 consta en los folio (18 a 20) 4) acta de entrevista de fecha 10 de abril 2011 tomando al ciudadana Martín López Belta Isamar cosnta en el folio (21-22) 5)Acta de entrevista tamada a la ciudadana: Genoveva Isabel López de Arispe consta de folio(23 al 24 ) 6) constancia de detenido de fecha 10 de abril del 2011 consta en los folio (25 al 32) QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a los ciudadanos: Jesús Daniel Goyo Droez C.I. 19.696.965, Brayan Josè Juarez Aranguren C.I. 19.240.422, Ali Pastor Piña Marchan C.I. 19.726.525, Luis Alfredo Perez Parra C.I. 23.849.017, DANNY JESUS GOYO DROEZ C.I. 15.424.685, ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA C.I. 23.573.989, ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA C.I. 23.573.989, WILMER ALIRIO AGUIRRE SARMIENTO C.I. 16.601.499 se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse ya que el delito imputado tiene asignada una pena que en su límite máximo excede de diez (10) años y tal circunstancia constituye una presunción legal de peligro de fuga a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem; concurre además el supuesto del numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad de los Imputados Jesús Daniel Goyo Droez C.I. 19.696.965, Brayan Josè Juarez Aranguren C.I. 19.240.422, Ali Pastor Piña Marchan C.I. 19.726.525, Luis Alfredo Perez Parra C.I. 23.849.017, DANNY JESUS GOYO DROEZ C.I. 15.424.685, ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA C.I. 23.573.989, ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA C.I. 23.573.989, WILMER ALIRIO AGUIRRE SARMIENTO C.I. 16.601.499 los términos expuestos. Así se decide.



DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: Jesús Daniel Goyo Droez C.I. 19.696.965, Brayan Josè Juarez Aranguren C.I. 19.240.422, Ali Pastor Piña Marchan C.I. 19.726.525, Luis Alfredo Perez Parra C.I. 23.849.017, DANNY JESUS GOYO DROEZ C.I. 15.424.685, ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA C.I. 23.573.989, ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA C.I. 23.573.989, WILMER ALIRIO AGUIRRE SARMIENTO C.I. 16.601.499, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.