REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-004090
Vistas las presentes actuaciones, el Tribunal observa:
PRIMERO: Se reciben las presentas actuaciones, con motivo de la aprehensión del ciudadano WILMER JOSE CARDENAS SUAREZ, cédula de identidad Nº 13.855.780, ya que fue revisado a través del SIIPOL y presenta solicitud por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, según documento Nº 6845M de fecha 04-11-2004, expediente Tribunal 180-03, por el delito de Hurto de Vehiculo Sub Delegación San Felipe del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: verificada como ha sido que la solicitud que presenta es por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, según documento Nº 6845M de fecha 04-11-2004, expediente Tribunal 180-03, por el delito de Hurto de Vehiculo Sub Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, se verifico que por ese caso obtuvo sentencia absolutoria en el año 2007, entonces, es obvio que cualquier restricción a la libertad comporta un atropello a la garantía que le consagra el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Por lo anterior, el estar comprobado que el ciudadano WILMER JOSE CARDENAS SUAREZ, cédula de identidad Nº 13.855.780, no esta siendo requerido actualmente por algún Tribunal de la República, ni ha sido sorprendido en la comisión de algún delito, debe el tribunal en cumplimiento a la garantía constitucional contenida en el articulo 44 dejar sin efecto cualquier acto que por este hecho comporte una restricción a su libertad personal. Así se decide.
A los fines dar cumplimiento al Procedimiento de Exclusión por oficio, dispuesto en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se remiten las actuaciones al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines se verifique el trámite la exclusión del registro según documento Nº 6845M de fecha 04-11-2004, expediente Tribunal 180-03, por el delito de Hurto de Vehiculo Sub Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, del ciudadano WILMER JOSE CARDENAS SUAREZ, cédula de identidad Nº 13.855.780, ante la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas). Así se decide.
A nivel informático se cambia la condición de imputado a victima, por serlo de privación ilegitima de libertad.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en directa aplicación del articulo 44 eiusdem, DECRETA PRIMERO: improcedente la privación de libertad del ciudadano WILMER JOSE CARDENAS SUAREZ, cédula de identidad Nº 13.855.780. SEGUNDO: A los fines dar cumplimiento al Procedimiento de Exclusión por oficio, estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se remiten las actuaciones al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines se verifique el trámite la exclusión del registro según documento Nº 6845M de fecha 04-11-2004, expediente Tribunal 180-03, por el delito de Hurto de Vehiculo Sub Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, del ciudadano WILMER JOSE CARDENAS SUAREZ, cédula de identidad Nº 13.855.780, ante la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas). Líbrese oficio.
A nivel informático se cambia la condición de imputado a victima, por serlo de privación ilegitima de libertad
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de abril de dos mil once. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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