REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003357
ASUNTO : KP01-P-2011-003357
Visto los escritos de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por la Abog. MARIA VIRGINIA SIRA ALMAO en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Abril de 2011, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 18 de Marzo de 2011, el Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra de los ciudadanos: FRAMBER ANTONY PINEDA ZAVARCE, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.811.354, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 23/08/1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Tapicería, estado civil: soltero, grado de instrucción:7º grado, hijo de Betsy Zavarce y Francisco Pineda, domiciliado en San Francisco carrera 10 entre calles 6 y 7 casa de color verde diagonal al supermercado la flor de sanare teléfono:0426-7570811(mama). EDWARD JOHANN PERAZA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.849.782, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 16/01/1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Trabajo con mi papa en un puesto de perro caliente estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Maria Cortés y Edgar Peraza domiciliado cabudare Urb. Terepaima avenida 3 con calle 5 Nº 98-71 teléfono: 0251-2611221., LUIS VICENTE OROPEZA LARSEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.929.548, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 15/08/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: trabajo en un puesto de pepito planchero estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año cursando 5º, hijo de Janeth Larsen y Luís Oropeza, domiciliado villa crepuscular manzana L casa L 9 casa de color amarilla cerca la escuela teléfono:0416-5012001(papa). JOSE LUIS GOMEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.501.324, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 16/01/1991, de 20 años de edad, de profesión u oficio: trabajan en el puesto de comida rápida en la chucho cerca de Fermín toro, estado civil: soltero, grado de instrucción: estoy cursando en 5º año , hijo de Moraima Pérez y José Gómez domiciliado en caserío agua linda calle principal casa de color azul con rejas negras., y YORMARY PASTORA GUTIERREZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.349.806, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 23/07/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: madre soltera estado civil: soltero, grado de instrucción:7º grado, hijo de Maritza Duran y Ramón Gutiérrez domiciliado en calle Juárez con san Rafael casa Nº 22 de color rosada cerca del Colegio 19 Abril. Teléfono: 0426-6585125. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, ARTICULO 5 Y 6 NUMERALES 1,2,3 Y 12 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 7 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO . PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO 277 Código Penal. APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL Y ASOCIACION PARA DELINQUIR ARTICULO 6 DE LA LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.
SEGUNDO: Cursa al asunto cómputo de fecha 13 de Abril de 2011, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 13/04/2011, fecha en que fue presentada la solicitud de prorroga, dejándose constancia que había transcurrido veinticinco (25) días continuos, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”
CUARTO: Cursa al asunto cómputo de fecha 13 de Abril de 2011, de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.
QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 05 de Mayo de 2011, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por la Abog. MARIA VIRGINIA SIRA ALMAO en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los ciudadanos: FRAMBER ANTONY PINEDA ZAVARCE, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.811.354, EDWARD JOHANN PERAZA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.849.782, LUIS VICENTE OROPEZA LARSEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.929.548, JOSE LUIS GOMEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.501.324, y YORMARY PASTORA GUTIERREZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.349.806, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, ARTICULO 5 Y 6 NUMERALES 1,2,3 Y 12 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 7 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO . PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO 277 Código Penal. APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL Y ASOCIACION PARA DELINQUIR ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, el cual concluye en fecha 05 de Mayo de 2011.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Abril del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 07.,
ABOG. JUANA GOYO.
LA SECRETARIA.,
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