REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Abril de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003614

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Reina Milena Almao, en representación del imputado CRIPSON ANTONIO NIETO SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.009.615, investigado por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, mediante el que solicita la revisión de la medida de presentación y le sea ampliada las presentaciones.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, observa de la revisión del sistema que la imputación fiscal se realizó en fecha 20/08/2010, que han transcurrido más de seis meses sin que la representación fiscal haya concluido la fase de investigación; en el mismo orden, se verifica del sistema que el imputado ha cumplido con sus presentaciones por lo que se encuentra sujeto al proceso; considera quien aquí decide, en garantía del principio de inocencia, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud y revisar la medida de coerción impuesta y ampliar el régimen de presentación a cada sesenta (60) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, corresponde a los jueces de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Código Adjetivo Penal, la regularización del proceso, es por lo que se ordena solicitar información a la fiscalía sobre el estado de la presente investigación. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 104, 256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud y revisa la medida de presentación a favor de CRIPSON ANTONIO NIETO SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.009.615, y se le AMPLIA la presentación a cada sesenta (60) días, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto en el artículo 471-A del Código Penal. Se ordena solicitar información a la fiscalía sobre el estado de la presente investigación. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA
RCV.-