REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 12 de Abril de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001536

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
DELITO: CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRASPORTE ART. 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADOS: CARBALLO ORTIZ FRANKLIN ANTONIO Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.091.105 chofer de la Almacenadora ASOPORTUGUESA.

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 19-10-2009, siendo que en esta fecha se inicio la presente investigación referida a la contaminación por Unidad de Trasporte Pesado, mediante el ejercicio de su labor, que al verificar su penalidad la misma se encuentra prescrita según lo establecido en el articulo 19 de la LEY PENAL AMBIENTAL ya que según la misma en su ordinal tercero establece que la acción prescribirá al termino de un año.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes: Acta de Investigación Penal Nº DCGA-LARA-011, suscrita por funcionarios adscritos a Departamento de Coordinación de Guarderia Ambiental de la Direccion Estadal Ambiental Del Estado Lara del Ministyerio del Poder Popular para el Ambiente documentales identificadas ut supra, Actas de entrevistas.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno y por cuanto han trascurrido mas de cinco años desde la fecha en la que se suscitaron los hechos 16-10-2009 y estando en presencia del supuesto establecido en el Art. 19 numeral 3º donde nos establece la prescripción de la acción penal para delitos que merecieran penas inferiores a los 1 años de Prisión.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para continuar con la presente investigación, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que a pasado mas de Diez años si que existiera algún tipo de acción por parte del ministerio Publico y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 19 numeral 3º LEY PENAL DEL AMBIENTE concatenado con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal a prescrito.
SEGUNDO: Notifíquese al Ciudadano CARBALLO ORTIZ FRANKLIN ANTONIO Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.091.105 chofer de la Almacenadora ASOPORTUGUESA y a la Fiscalía 23º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 16 de Abril de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 08

Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez