REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Octavo en Función de Control
Barquisimeto, 14 de Abril de 2011
Años: 200° y 152°
ASUNTO KP01-P-2011-4498
Juez de Control Nº 1º Abg. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
Fiscal del Ministerio Público: Abg. IRAIMA ARANGUREN
Imputado: CÉSAR JUBAL CAÑIZALES MATERAN
Defensa Técnica: Abg. . CARLOS EDUARDO ACEVEDO Y WILLIAN PACHECO
Delito: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano César Jubal Cañizales Materan, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de Detentacion de Arma de Fuego tipificado en el artículo 277 del Código Penal. De igual modo, solicitó se tramite la causa por la vía del procedimiento abreviado, así mismo, solicitó se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 9 Ibidem, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de portar armas de fuego. Es todo.
Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos manifestaron su deseo de “no declarar en este acto”.
El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Se le cede la palabra a la Defensa Técnica Abg. Carlos Eduardo, quien expone: solicito la medida de presentación sea cada 30 días es todo. Cede la palabra a la Defensa Técnica Abg. Willian Pacheco, quien expone: solicito el procedimiento abreviado y que la presentación sea cada 45 días es todo. Es todo
Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión de los mismos. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que los mismos puedan de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso se impone Se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal y la prevista en el numeral 9 ejusdem la Prohibición de portar armas de fuego.
La imputados fueron informados que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3º y 9º DECRETA AL CIUDADANO CÉSAR JUBAL CAÑIZALES MATERAN la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal y la prevista en el numeral 9 ejusdem la Prohibición de portar armas de fuego. CI V- 19.323.548. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
EL SECRETARIO.