REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO KP01-O-2011-000045
Vista la Solicitud de Hábeas Corpus formulada por la Abog. FRANCIS RIVAS VELCILLOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.743, a favor de la ciudadana HARRISON ALEXANDER LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.359, por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad y Seguridad Personal plasmado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 6 ejusdem, en virtud de que según lo expuesto por el quejoso en su escrito de interposición de acción de amparo, el ciudadano antes mencionado se encuentra privado de su libertad en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas.
Recibido como fue el prenombrado escrito, se procedió a su admisión y se solicitó de inmediato a la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el presunto agraviado. Igualmente este tribunal luego de una revisión del Sistema Juris 2000 pudo constar que el Ciudadano HARRISON ALEXANDER LEMUS, Cedula de identidad Nº 14.031.359, le fue librada una orden de aprehensión vía telefónica por extrema urgencia y necesidad acordada en el día de ayer 14-04-2011, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal en la Causa Penal Nº KP01-P-2011-003887, y ratificada por el mismo tribunal mediante resolución de fecha 15-04-2011; verificándose que en el día de hoy que le fue celebrada al ciudadano HARRISON ALEXANDER LEMUS, audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control, dentro el lapso legal que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 36 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria y posteriormente luego este tribunal luego de una revisión del Sistema Juris 2000 pudo constar que el Ciudadano HARRISON ALEXANDER LEMUS, Cedula de identidad Nº 14.031.359, le fue librada una orden de aprehensión vía telefónica por extrema urgencia y necesidad acordada por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal en la Causa Penal Nº KP01-P-2011-003887, verificándose que en el día de hoy le fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Hábeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su Libertad y la Seguridad Personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales, es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, que surge como un mandato Constitucional siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Con base a lo anteriormente expuesto y del análisis del expediente en comento, y de la revisión del Sistema Juris 2000, por notoriedad judicial, es evidente que la situación jurídica del imputado no se encuentra en la modalidad de privación ilegítima de libertad tal como lo afirma el quejoso, debido a la existencia de resolución judicial emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, Según causa Penal Nº Nº KP01-P-2011-003887 acuerda la Orden de Aprehensión, la decisión proferida en Audiencia de Presentación de imputado celebrada en fecha 15 de Abril de 2011, mediante la cual otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad consistente en detención domiciliaria a favor del ciudadano HARRISON ALEXANDER LEMUS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ejercido el Recurso de efecto Suspensivo por parte de la Representación Fiscal y a la espera de la decisión por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Lara. En tal sentido y visto que no es posible ni realizable la violación del derecho y/o garantía fundamental alegada por el quejoso, éste despacho judicial declara inadmisible la pretensión de Hábeas Corpus incoada por la Abog. Francis Rivas Valecillos, IPSA 32.743, a favor del ciudadano HARRISON ALEXANDER LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.359, por concurrir el supuesto de hecho y de derecho consagrado en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de Hábeas Corpus incoada por la Abog. Francis Rivas Valecillos, a favor del ciudadano HARRISON ALEXANDER LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.359, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable.
Líbrese boleta a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, a Abog. Francis Rivas Valecillos, y al ciudadano HARRISON ALEXANDER LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.359, notificándoseles de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA SEPTIMA DE CONTROL
GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA,