REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Octavo en Función de Control
Barquisimeto, 28 de Abril de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2010-0014796

Juez de Control Nº 8 Abg. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS.
Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA ANTONIETA MARCHAN
Acusado: YUGLIS AGUSTIN VALERO BARRIOS
Defensor: Abg. MIGUEL PIÑANGO
Delito: CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2011, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado YUGLIS AGUSTIN VALERO BARRIOS, Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía 23 del Ministerio Público Abg. Maria Antonieta Marchan, el defensor Público Miguel Piñango y el imputado, Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: presento formal acusación y quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra de YUGLIS AGUSTIN VALERO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO Y CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se sirva decretar Las medida precautelativas previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente numeral 1. Residir en un lugar determinado. 6.- Recibir charlas del Parque Zoológico Botánico Bararida, Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no voy a declarar en este momento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Me opongo a la admisión de la acusación en los términos en que fue presentada por el Ministerio Publico en relación a los delitos, solicito al tribunal una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación se imponga a mi representado de la admisión de los hechos para optar a la suspensión condicional del. Es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado YUGLIS AGUSTIN VALERO BARRIOS, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado NANCY PASTORA MACHADO ESCALONA, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a YUGLIS AGUSTIN VALERO BARRIOS, por el lapso de un Seis Meses al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 6.- Recibir charlas del Parque Zoológico Botánico Bararida y participar en las actividades programadas por ellos para poner en práctica los conocimientos allí obtenidos, y por ultimo la prohibición de la caza de aves Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de YUGLIS AGUSTIN VALERO BARRIOS, titular de cedula de identidad Nº 18.105.155 así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado NANCY PASTORA MACHADO ESCALONA, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 6.- Recibir charlas del Parque Zoológico Botánico Bararida y participar en las actividades programadas por ellos para poner en práctica los conocimientos allí obtenidos, y por ultimo la prohibición de la caza de aves so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS

JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.