REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de abril de 2011 Años 200º y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001042
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 25/02/2011, la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: José Manuel Salcedo Díaz, cédula de identidad Nº 20.471.106, residenciado en San Jacinto, sector 1º de Mayo, vereda 4, casa sin número de color rosada, a tres cuadras del módulo policial, Barquisimeto, Estado Lara; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo supuesto de la Ley de Drogas. Esto en virtud que según procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Juan del Estado Lara en fecha 26/01/2011, realizando patrullaje en el sector 2, de la calle 14 de la Carrucieña, específicamente frente a la Escuela la Industrial La Carrucieña, lograron visualizar a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión militar, adopto una actitud nerviosa y apresuro el paso, razón por la cual los actuantes se identificaron y dieron la voz de alto, procediendo a realizar la revisión corporal, logrando incautarles entre sus vestimentas, escondidos entre sus partes intimas un envoltorio de material sintético, contentivo de 28,2 gramos en su peso neto de la droga conocida como MARIHUANA, razón por la cual procedieron a la aprehensión del referido ciudadano.-
El día 11 de abril de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, y el Fiscal 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, ratifica el escrito de acusación y acusa al ciudadano José Manuel Salcedo Díaz, cédula de identidad Nº 20.471.106, por la presunta comisión del delito de de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo supuesto de la Ley de Drogas, solicitando la apertura a juicio, asimismo, ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado de autos.-
En su oportunidad este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, y admitió parcialmente los medios de pruebas ofrecidos, en el sentido que no se admitió como prueba documental para ser incorporada por su lectura, el acta de investigación penal de fecha 26/01/2011 contentiva del ensayo de orientación ya que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás el restos de las pruebas testimóniales y documentales pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
I.- Testimoniales:
• Se ofrecen el testimonio de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN II ALEXANDER ALVAREZ, SUB INSPECTOR YAYMER BETANCOURT, DETECTIVE JOSE CASERES, AGENTE YEREMMY CONTRERAS, RICARDO QUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación San Juan, por ser quienes practicaron la detención del imputado de autos en fecha 26/01/2011, y tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en al que se practico la detención del imputado de autos.-
• Se ofrecen el testimonio del experto Toxicólogo VILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por ser quienes en calidad de expertos realizaron: 1) Acta de Investigación (prueba de orientación) de fecha 26/01/2011, practicada a las sustancias incautadas al imputado para el momento de su aprehensión determinando que se trata de 28,2 gramos de la droga conocida como MARIHUANA; 2) Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-664-11, de fecha 06/02/2011, practicada al imputado JOSE MANUEL SALCEDO DIAZ, en la cual concluyen: RASPADO DE DEDOS: No detectaron presencia de TETRAHIDROCANABINOL, principio activo de la planta MARIHUANA, Y MUESTRA DE ORINA: Detectaron metabolitos de TETRAHIDROCANABINOL (MARIHUANA) y del alcaloide COCAINA; 3) EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-ATF-666-11, de fecha 06/02/2011 practicada a las sustancias incautadas al imputado para el momento de su aprehensión, determinando que se trata de 28, 2 gramos de la droga conocida como MARIHUANA; necesarias por que depondrán en relación a las experticias realizadas, ilustrando en cuanto a su conocimiento científico, métodos y resultados.-
II.- Pruebas Documentales:
• Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-664-11, de fecha 06/02/2011, suscrita por los expertos toxicologos ANA TORRES, Y WILMA MENDOZA, adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada al imputado JOSE MANUEL SALSEDO DIAZ.-
• Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-666-11, de fecha 06/02/2011, suscrita por los expertos toxicólogos ANA TORRES, Y WILMA MENDOZA, adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a las sustancias que fueren incautadas para el momento de la aprehensión del imputado JOSE MANUEL SALSEDO DIAZ.-
• Cadena de Custodia de las Muestras correspondientes a los objetos de interés criminalisticos ampliamente descritos en las actas que conforman el expediente, incautados al imputado para el momento de su detención, de conformidad con el articulo 192 de la Ley Orgánica de Drogas.-
Se admitieron todas estas pruebas a las cuales se adhirió la Defensa en virtud del principio de de la comunidad de las pruebas, conforme al ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes al Juicio Oral y público.- De igual modo, fue negado por quien Juzga las estipulaciones probatorias solicitadas por la fiscalía del Ministerio Público, atendiendo a la oposición expresa realizada por la defensa técnica del acusado de autos.-
Se acuerda mantener la Medida Cautelar de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo continuar recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público referida a los cargos presentados por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo supuesto de la Ley de Drogas interpuesta contra el ciudadano José Manuel Salcedo Díaz, cédula de identidad Nº 20.471.106, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal. por ser lícitas, pertinente y necesarias los medios de pruebas, a excepción de la documental para ser incorporada por su lectura, el acta de investigación penal de fecha 26-01-2011 contentiva del ensayo de orientación la cual no se admite, por cuanto no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida de privación Judicial Privativa de Libertad, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal.-. CUARTO: Se ordena el Auto de Enjuiciamiento, así como el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. GEORGIA TORRES