REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 14 de abril de 2011.
Años: 200° y 151°
Asunto principal: KP01-P-2008-003187
SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 numeral 7 eiusdem a favor de la ciudadana ELSA ANDREINA ALVARADO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 18.438.928, a quien se le sigue causa penal Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 16/10/2009 fue celebrado por este Juzgado audiencia preliminar, oportunidad en la cual se le otorgo a la ciudadana ELSA ANDREINA ALVARADO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 18.438.928, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, son las siguientes: 1) No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal; 2) Continuar sus estudios universitarios, debiendo consignar constancia de estudio; y 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
SEGUNDO: Cursa en autos al folio 377 de la segunda pieza del presente asunto, oficio Nº 0476, de fecha 25/01/2011, mediante el cual remite Informe de Finalización Nº 219 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, correspondiente a la ciudadana ELSA ANDREINA ALVARADO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 18.438.928, en el cual resulto una evolución favorable a la referida ciudadana, en las áreas de conductas evaluadas por la Delegada de Prueba Abg. Julio Castañeda, durante el lapso de SEIS (6) MESES correspondientes al Régimen de Prueba impuestos por el Tribunal de la Causa.-
TERCERO: Por su parte, establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que finalizado en régimen de prueba verificado el cumplimiento de las condiciones impuesta al probacionario, el efecto que comporta es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL, a tenor de lo siguiente:
Artículo 45: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.-
De igual modo, dispone el artículo 48 ordinal Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 48: Son causales de extinción de la acción penal:
(…) 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva.” (…)
Así mismo, dispone el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Articulo 318: El sobreseimiento procede cuando:
La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.-
En fecha 12 de abril de 2011 fue celebrada audiencia convocada con la presencia de las partes en la cual pudo verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas a cabalidad por parte de la ciudadana ELSA ANDREINA ALVARADO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 18.438.928, motivo por el cual atendiendo a la solicitud de la defensa técnica de la referida ciudadana, y de la Fiscalía del Ministerio Publica, toda vez que el contenido del Informe de Finalización Nº 219 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, resulto de evolución favorable, fue lo que llevo al Tribunal a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Control N° 09, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Verificado como han sido las actuaciones en el presente asunto, visto que el titular de la acción penal es el Ministerio Público quien en este acto está solicitando el sobreseimiento de la ciudadana ELSA ANDREINA ALVARADO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 18.438.928, por haber cumplido con su régimen de prueba; este Tribunal conforme lo establece los artículos 45 y 48 numeral 7 en concordancia con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXTINGUIR LA ACCION PENAL Y COMO CONSECUENCIA SOBRESEE LA CAUSA, a la referida ciudadana, declarándose el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Ofíciese, notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Novena de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria