REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de ABRIL de 2010 Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004825

LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.

IMPUTADO: Luís Leonardo Angulo Giménez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.423.707 (No la porta), natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-01-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, Técnico Medio en Electo Medicina, de profesión u oficio comerciante, hijo Rosa Giménez y Leonel Angulo, residenciado en la calle 4 con vereda 10 casa Nº 101 Barrio Cerrito Blanco, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0416-3327994 (de su madre) Presenta la causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.)

DEFENSA PRIVADA: Abg. Milton Tua y Jerman Escalona

FISCAL DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Yraima Aranguren
Victima: Estado Venezolano.-

DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Lesiones, Ocultamiento de Arma de Fuego, Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, 218 ordinal 3, 413, 277 y 174 todos del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancias con el 6 numerales1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

FUNDAMENTACIÓN MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la medida de coerción personal decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor técnico y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por el ciudadano Luís Leonardo Angulo Giménez Silva, cédula de identidad Nº 18.423.707, y precalifico los hechos en los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Lesiones, Ocultamiento de Arma de Fuego, Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, 218 ordinal 3, 413, 277 y 174 todos del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancias con el 6 numerales1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

Acto seguido el Tribunal explicó al imputado Luís Leonardo Angulo Giménez Silva, cédula de identidad Nº 18.423.707, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que la imputada respondió libre de presión, apremio y coacción, quien manifestó que no iba a declarar acogiéndose al precepto constitucional.-

En este se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa técnica quien solicito se opuso a la imputación fiscal, y a su vez peticiono a favor de su representado una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, y que la causa se continúe por la vía del procedimiento abreviado.-

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias facticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado Luís Leonardo Angulo Giménez Silva, cédula de identidad Nº 18.423.707, las cuales se describen en el acta de investigación policial Nº 177, correspondiente al procedimiento realizado en fecha 13/04/2011 por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, Primera Compañía del Comando de Barquisimeto; circunstancia que a criterio del Tribunal hace procedente su precalificación probablemente en los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Lesiones, Ocultamiento de Arma de Fuego, Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, 218 ordinal 3, 413, 277 y 174 todos del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancias con el 6 numerales1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano Luís Leonardo Angulo Giménez Silva, cédula de identidad Nº 18.423.707, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, apreciado en autos, a saber:

1) Acta de Investigación Policial Nº 177, correspondiente al procedimiento realizado en fecha 13/04/2011 por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, Primera Compañía del Comando de Barquisimeto cursante a los folios 4, 5, 6 y 7 del presente asunto en la que se deja constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del imputado de autos;

2) Planillas de Registro de Cadena de Custodia cursantes a los folios 16, 17, 18, 19, 20 del presente asunto en el que se describe las evidencias incautadas conformado por un (1) revolver calibre 38, dos (2) destornilladores de acero inoxidable; una (1) chemise, un (1) vehiculo marca ford modelo focus; un (1) vehiculo marca ford modelo fiesta power;

3) Actas correspondientes a las denuncias formuladas ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, Primera Compañía del Comando de Barquisimeto cursante a los folios 12, 13, 14 y 15 del presente asunto, correspondiente a las declaraciones formuladas en fecha 13/04/2011 por las victimas ciudadanas BOZZETO LAURA, Cédula de Identidad Nº V- 9.612.123, y GOMEZ ENMANUELA, Cédula de Identidad Nº V- 7.157.060, en la que describen las circunstancia en la que se produjo el delito.-

4) Cursa en actas oficio Nº CR4-DSUR-NRO: 585, de fecha 18/04/2011 del Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, que riela a los folios 10 y 11 del asunto en el que se deja constancia de las diligencia de Investigaciones ordenadas practicar por instrucciones de la Fiscalía del Ministerio, a saber: a) Reconocimiento Técnico y la posible muestra de sangre que pueda tener impregnada a una prenda de vestir franela; b) Planimetría y Trayectoria Balística de los Impactos de Bala que presenta el Vehiculo Marca Ford, Modelo Focus; c) Colección y Barrido de evidencias, así como la activación de huellas especiales a un vehiculo marca ford, modelo focus; d) Colección y Barrido de evidencias, así como la activación de huellas especiales a un vehiculo marca ford, modelo fiesta power; e) Activación especial a los fines de determinar la posible existencia de muestra hematicas en los vehiculo ford modelo fiesta power, y el vehiculo ford, modelo focus; f) Reconocimiento Técnico, Inspección Mecánica y Diseño a un arma de fuego calibre 38 mm, serial 9D5759; g) Reconocimiento Técnico a dos (2) destornilladores color plateado y amarillo.-

5) Riela oficio Nº LAR-FG-186-11, de fecha 14/04/2011 de la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Publico, en la cual la representación fiscal gira instrucciones al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, Primera Compañía del Comando de Barquisimeto, a los fines de la practica de la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D) al ciudadano Luís Leonardo Angulo Jiménez, Cédula de Identidad Nº V- 18.423.707.-


Precisándose que además del supuesto contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son los elementos de convicción ya indicados, el hecho punible que se atribuye que merece pena privativa de libertad, este Juzgado estimo que surge la presunción de la gravedad del hecho atribuido por cuanto en este tipo de delitos es de carácter pluriofensivo en el sentido que se coloco en situación de peligro la integridad física de la persona que se hace evidente cuando fue atribuido el delito de privación ilegitima de libertad, además de ponerse en riesgo bienes patrimoniales como el despojo de celulares y de vehiculo de una de las victimas; lo que junto a los elementos de convicción traídos, y la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 parágrafo primero, toda vez que la pena en su limite máximo supera a la 10 años de prisión hizo procedente decretar a la imputada de autos, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estableciendo como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de profundizar en la investigación.-

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado Luís Leonardo Angulo Giménez Silva, cédula de identidad Nº 18.423.707, por cuanto se desprende de las actuaciones de investigación que el imputado de autos fue presuntamente aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible.-

DISPOSITIVO.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado Luís Leonardo Angulo Giménez Silva, cédula de identidad Nº 18.423.707, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Lesiones, Ocultamiento de Arma de Fuego, Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, 218 ordinal 3, 413, 277 y 174 todos del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancias con el 6 numerales1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se acuerda la práctica de evaluación medico forense toda vez que el imputado se encuentra herido, todo a los fines de garantizar el derecho a la salud de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que ordeno librar en forma inmediata boleta de Traslado a la Medicatura Forense y Oficio al Medico Forense.-

CUARTO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 la Ley Adjetiva Penal, Y REMITASE AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE CORRESPONDA. – Las partes que quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
SECRETARIA