REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 22 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005006
Imputado: Quero Dennys Alexander, Cédula de Identidad Nº 17.638.023, venezolano, de profesión u oficio ayudante de Chocher, hijo de Josefina del carmen Quero, soltero, fecha de nacimiento, 28-05-1983, grado de instrucción quinto año, de 27 años, natural de Carora, Edo. Lara, residenciado en Carora, urbanización francisco Torres calle 1, casa Nº 40, frente a la canecería de Antonio, de Barquisimeto del Estado Lara.-
Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido por su abogado y una vez cumplida las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible, presuntamente cometido por el ciudadano Quero Dennys Alexander, Cédula de Identidad Nº 17.638.023, precalifica el delito de lesiones culposas de carácter GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el art. 420 en relación con el articulo 414 ambos del cogido penal. De igual modo, solicitó se decrete aprehensión en flagrancia conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 Numeral 1 del CNRBV y se acuerde el Procedimiento Abreviado y su Remisión al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal; y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a Privativa de Libertad prevista en el art. 256 ordinal 3º Y 9º presentación ante el tribunal cada 15 días y la cual es la prohibición de conducir vehiculo de transporte público y privado del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal explicó a los imputados de autos, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados respondieron libre de presión, apremio y coacción, quienes dieron su versión respecto a la ocurrencia de los hechos punibles.-
Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa pública, quien expuso: esta defensa solicita igualmente procedimiento abreviado y presentación de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 cada 45 días.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Quero Dennys Alexander, Cédula de Identidad Nº 17.638.023, por la comisión del delito de lesiones culposas de carácter GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el art. 420 en relación con el articulo 414 ambos del cogido penal
SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento abreviado conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordeno la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda.-
TERCERO: Luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 y 9º para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Quero Dennys Alexander, Cédula de Identidad Nº 17.638.023, la cual consiste en presentación cada 15 días ante el tribunal y la cual es la prohibición de conducir vehiculo de transporte publico y privado del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano Quero Dennys Alexander, Cédula de Identidad Nº 17.638.023, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 y 9º la cual consiste en presentación cada 15 días ante el tribunal y la cual es la prohibición de conducir vehiculo de transporte publico y privado del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas de carácter GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el art. 420 en relación con el articulo 414 ambos del cogido penal
Asimismo, se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ABREVIADO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENANDOSE LA REMISIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA; y se decreto la aprehensión como Flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes de la presente decisión.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA