REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 06 de abril de 2011.
Años: 200° y 151°

Asunto principal: KP01-P-2011-001222

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Por cuanto en audiencia preliminar celebrada, la Fiscalía 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO VILLEGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.792.504, oído como fue el imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 del Código Organico Procesal Penal, y de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, el mismo admitió los hechos, una vez admitidos los hechos el Defensor solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna de la solicitud.
Este Tribunal vista la admisión de hechos imputados por parte del acusado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do del Código Organico Procesal Penal. Asimismo, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en base a la comunidad de prueba, por estar las mismas revestidas de legalidad, licitud, pertinentes y necesarias para el juicio oral, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En virtud de que el ciudadano JESÚS ANTONIO VILLEGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.792.504, admite los hechos y solicita se declare con lugar la Suspensión del Proceso. Este Tribunal declara la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de SEIS (6) MESES, en el entendido que el limite màximo de la pena a imponer por el hecho punible no excede a los SEIS (6) MESES, imponiendo al acusado las siguientes condiciones:
1) La participación del acusado en una charla de formación ambiental con referencia a formación sobre contaminación por unidades de transporte, que será impartido por la Guardería Ambiental del ministerio del poder popular del ambiente el día y la hora por ellos fijadas con posterioridad en este acto. 2) Que efectúe un donativo de dos cajas (02) de papel blanco para impresión, al Instituto Nacional de Parques.
3) Deberá presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciarios, por lo que se deberá oficiar a la misma remitiéndole copia certificada de la presente acta,

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que para la vigilancia del de las presentes condiciones se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, a los efectos de que informe al Tribunal la evolución del cumplimiento de las condiciones impuestas al referido procesado. Ofíciese, notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez

La Secretaria