REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de abril de 2011
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2008-000391.-
JUEZA: Abg. Wendy Azuaje.
IMPUTADO: Merlyn David Cañizales Frias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.906.141, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 20-10-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Técnico medio en Electricidad, de profesión u oficio funcionario del CICPC, hijo de Elba de Cánizales y José Cañizales, residenciado en la carrera 32 entre calles 41 y 42, casa Nº 32-45, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-5655189 (de su propiedad). (Presenta la causa KP01-P-2010-017873, por el Tribunal de Control Nº 03, luego de verificar el sistema Juris 2000.)
DEFENSA PRIVADA: Abg. Laura Adams.-
FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal.-
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Observa este Tribunal:
PRIMERO: En fecha 25 de enero de 2011 la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acto conclusivo en el cual fue solicitado a favor del ciudadano Merlyn David Cañizales Frías, cédula de identidad Nº 12.906.14 el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal , esto en razón que de la investigación iniciado por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, relacionado con el procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara AGENTE MERLYN CAÑIZALEZ Y AGENTE NICOLAS BARRIOS, se trasladaron a la residencia de la victima Mendoza Pérez Isidro Rafael en un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, color gris, tipo sedan, uso particular, placas OAH-46Z, con el objetivo de practicar una inspección técnica en su domicilio ubicado en la avenida Francia con carrera 07, casa Nº PC-50, urbanización Santa Elena, por cuanto en la misma se había cometido un Hurto; hechos de los cuales pudo determinarse que el ciudadano MERLYN CAÑIZALEZ, antes identificado, no desplegó actividad alguna que pudiera encuadrarse en un tipo penal.-
El día 08 de abril de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar el Fiscal 9 del Ministerio Público en el Estado Lara, ratifica su solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Merlyn David Cañizales Frias, cédula de identidad Nº 12.906.141, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal.-
En ese sentido, establecen el artículo artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada; (…)
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el ordinal 1° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: Merlyn David Cañizales Frias, cédula de identidad Nº 12.906.14, toda vez que el hecho que motivo la apertura de la averiguación, no pueden ser atribuidos al imputado de autos, por cuanto el mismo no desplegó actividad alguna que pueda encuadrarse en un tipo penal, de allí que deba decretarse el sobreseimiento de la causa penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: Merlyn David Cañizales Frias, cédula de identidad Nº 12.906.14 por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal.- Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
ABG. WENDY AZUAJE.
LA SECRETARIA,
|