REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011983
ASUNTO : KP01-P-2009-011983
AUTO DE NEGATIVA DE SOBRESEIMIENTO
Abocada al conocimiento del presente asunto y revisadas las actuaciones que lo conforman, ésta Juzgadora emite pronunciamiento en relación a solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abogada Lucía Anzola Delgado, Fiscal II del Ministerio Público en el estado Lara, en los siguientes términos:
En fecha 19/10/10 se recibe escrito de la citada Representación Fiscal, en el cual solicitan conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el decreto de Sobreseimiento a favor del ciudadano Darwin José Herrera Salcedo, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del estado venezolano, por cuanto el presente asunto se basa sin duda alguna, en el acta policial sobre la presunta conducta desplegada por este imputado al momento en que se encontró con la comisión policial, siendo la causa de su detención el señalamiento que de él hicieran los propios funcionarios policiales que la practicaron, sin que contemos con algún testigo u otro elemento de convicción que nos permita la demostración del delito … (sic).
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que la Representación Fiscal ha señalado de forma expresa la ausencia de medios de pruebas que permitan certificar la responsabilidad penal del procesado en los hechos objeto de esta causa, pero esta situación se corresponde con la falta de análisis de las actuaciones que dieron lugar a la apertura de la presente causa, en la que según acta policial se denota la utilización de amenazas por el imputado para evitar que los efectivos policiales cumpliesen con su deber de inspección ante la sospecha de comisión de un hecho delictivo, habida cuenta que el mismo presuntamente condujo su vehículo a alta velocidad, previa manifestación verbal de ofensas a los efectivos policiales y la institución que representan, pudiendo configurarse un tipo penal distinto del imputado por el Ministerio Público. Además de ello consta en actas que el procesado es funcionario militar y que previo al altercado sostenido con los funcionarios policiales, dirigió palabras soeces en contra de su superior inmediato y que puede dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias, con lo que no es descabellada la mención efectuada por los funcionarios policiales al destacar que el procesado asumió una actitud grosera y despectiva en perjuicio de la institución, utilizando términos denigrantes tal como presuntamente lo había hecho instantes previos en su sitio de trabajo.
Corresponde al Ministerio Público evaluar con estricto apego a la Ley los medios de prueba que consten para la adecuación del hecho objeto de esta causa al tipo penal correspondiente, así como la individualización de las personas señaladas como sus autores, para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, a los fines de que este despacho judicial pueda dictar la decisión respectiva, circunstancia ésta que no se cumple en este asunto en el que a juicio de esta Juzgadora se denota un déficit del ejercicio de la acción penal, ya que el Ministerio Público no debe formular este tipo de acto conclusivo por falta de medios probatorios, por cuanto los mismos fueron traídos al Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia, con lo que obviamente se está generando una situación de impunidad por incumplimiento de obligaciones constitucionales y legales que este despacho judicial no aprobará.
En virtud de las consideraciones previamente señaladas, éste Tribunal niega la solicitud de decreto de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Darwin José Herrera Salcedo, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado venezolano, por cuanto el mismo está basado en el análisis defectuoso de los medios de prueba por parte del Ministerio Público. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de este asunto al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el estado Lara, a los fines de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique el acto conclusivo fiscal, tendiente a la continuación oportuna de este proceso penal, en garantía del derecho a la tutela judicial efectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud formulada por la Fiscalía II del Ministerio Público en el estado Lara, referida al decreto de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Darwin José Herrera Salcedo, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del estado venezolano, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el estado Lara, a los fines previstos en el único aparte del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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