REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2007-003154
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Al ciudadano OSNEIDY VARGAS AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 26005209, le fue imputado la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO CON IDENTIDAD FALSA tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Realizada la audiencia de juicio en fecha 04-06-2009, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de un año y se impuso al ciudadano OSNEIDY VARGAS AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 26005209, como obligaciones: 1-residir en un lugar determinado, 2. Prohibición de visitar a Uribana; 3. culminar la escolaridad e inscribirse en la misión Ribas; 4. someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. (folios 52 al 57).
Verificado que el lapso de un año ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del ciudadano OSNEIDY VARGAS AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 26005209, ya que ha quedado acreditada su buena conducta dentro del régimen de prueba establecido, como se acredita a los folios 68, 76, 7779, 83, 85 donde consta lo puntual de la asistencia, asi como la información del delegado de prueba que rigurosamente explica la favorable evolución que ha tenido el probacionario en el periodo de suspensión, obra a su favor el hecho cierto de no presentar registro posterior a esta causa, por lo que es indefectible concluir que se han cumplido a cabalidad todas las condiciones durante el lapso que se estableció para ello; y así se declara.
Forzoso es declarar que el ciudadano OSNEIDY VARGAS AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 26005209ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, OSNEIDY VARGAS AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 26005209, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO CON IDENTIDAD FALSA tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalia 5 del Ministerio Público, a la defensa Público Abg. Maria Eugenia Chavez, al ciudadano USO DE DOCUMENTO CON IDENTIDAD FALSA tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro del ciudadano USO DE DOCUMENTO CON IDENTIDAD FALSA tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO CON IDENTIDAD FALSA tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, remítase oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial para que sea EXCLUIDO este registro del sistema Escorpio.
Asi como a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para excluir este registro policial.
Remítase Al archivo judicial una vez conste las resultas de las boletas de notificación y la exclusión del SIIPOL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio 5
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
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