REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 11 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2003-000533
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
En el día de hoy siendo las 5:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 integrado por el Juez EDWIN ANDUEZA, la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de Sala Roberto Leal a los fines de realizar Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscalia 5º del Ministerio Público Abg. Norma Cosenza, y el escabino Jonson Hernández, y el Escabino José Gutiérrez. la Defensora Pública Abg. Ruth Blanco, el acusado Romualdo Antonio Mendoza. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado.plenamente identificado en actas por la comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. Acto seguido se el concede el derecho a la defensa quien expone: Solicito en este acto se suspenda el juicio. En este acto, vista la exposición de ambas partes se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 02-08-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 8:30 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Como punto previo la Defensa Pública solicita el derecho de palabra: Dejo constancia que en el momento de la Audiencia preliminar y trascurridos 9 años del hecho mi representado sufrió un accidente de transito el cual le causo problemas de amnesia y tal cual constan en el asunto en exámenes psiquiátricos que lo comprueban, así mismo si el tribunal lo considera pertinente solicito sea realizado un examen psiquiátrico. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del ciudadano Franky José Liscano Medina de C.I.: 14.513.660. Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en esta ciudad previo juramento expone: Ese día estábamos trabajando, el are amia era cerca de oficina y el área de el cerca de las bomberas, las bomberas me llaman que estaba forcejeando con el vigilante, cuando yo llego ya era tarde ya se había percutado el tiro, el salio hasta la cera y dijo que el iba a salir de eso y que lo iba a matar. A Preguntas de la Fiscalía: El occiso es el que yo digo fue el que cayó, cuando yo llego que se percuto el tiro el salio y dijo que se iba a vengar, no pude ver casi en el momento que me dijeron las bomberos porque habían carros atravesados, yo escuche un solo tiro, no pude saber si esa persona estaba armada, no tengo conocimiento si ellos se conocían, cuando yo llegue como le dije estaban forcejeando. A Preguntas de la Defensa: No recuerdo la hora pero si fue en la madrigada, el acusado estaba haciendo labores de vigilante rotativo por el lugar, no logre conocer antes a el occiso, las bomberas me llegan a donde estaba yo pero no alcance a ver por los carros lo que estaban haciendo cuando yo llego estaban ya forcejeando, cuando cae el occiso había una llave de cruz, un caucho y un gato, no se de quien era eso. A Preguntas del Juez: Yo fui entrevistado en la policía, el ciudadano que salio herido cuando me lo mostraron en la PTJ se me pareció a uno que había quitado una vez una escopeta, en el momento de los hechos no lo reconocí, ese día llegaron en un machito los del destacamento 22, chespirito es el acusado, yo vi ese día que ese muchacho estaba solo, había gente que tiraba piedras y palos es mas un policía tuvo que percutar tiros ahí. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 11-08-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 8:30 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del ciudadano Oscar Rafael Peraza Castillo de C.I.: 14.978.152. Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Albañil residenciado en esta ciudad previo juramento expone: El día que pasaron los hechos me dirigía a mi trabajo, cuando de repente escucho un disparo y cuando voy a ver era mi primo, dijeron ya matamos a ese maldito es mas ya lo habían mandado a amenazar con varias personas, cuando veo ellos se metieron en la bomba eran dos y uno se iba quitando la camisa. A Preguntas de la Fiscalía: Yo trabajaba de vigilante, iba agarrar el carrito, yo escuche un solo disparo nada mas, incluso con Yeralson delante de mi le dijo que lo iba a matar, yo no lo conozco a el, delante de mas personas no hubo mas amenazas, yo escuche el disparo y cuando veo era mi primo, cuando veo iban corriendo eran dos vigilantes uno se iba quitando la camisa dijeron ya matamos a ese maldito. A Preguntas de la Defensa: Eso fue como a un cuarto para las seis de la mañana, el disparo fue casi al frente mió, cuando vi era mi primo era 2 vigilantes y uno se estaba quitando la camisa, en toda la esquina de la casa parroquial vi a mi primo herido, yo estaba a escasos 6 metros de donde estaba el occiso, ellos pasaron la calle y se metieron a la bomba llamamos carros ninguno se quiso parar, yo escuche el disparo y cuando miro veo a los dos vigilantes. A preguntas de los escabinos: Eso fue en la esquina de la casa comunal, frente de la escuela, de la bomba ahí hay como 15 mts, no le sabría decir porque eso fue tan lejos, eso no fue adentro de la bomba. A Preguntas del Juez: Yo vivía en el callejón 4 con calle 5 de San José, yo subí por las escaleras en ves de meterme por los bloques me metí por las vereda para la parada para irme en un ruta 13, yo trabajaba detrás de Makro, cuando el supervisor nos avisaba que no iba a ir nosotros nos íbamos en ruta, las personas los vigilantes iban corriendo hacia el lado de la bomba y uno de ellos se iba quitando la camisa, yo cuando los veo me les pego atrás, el señor de la bomba dijo que no me podía meter que eso era privado, tratamos de parar vehiculo, un vigilante el que esta aquí el único carro que se paro el lo amenazo y le dijo que le iba meter un tiro si lo ayudaba, cuando yo le digo que lo lleve inmediatamente el le dice que no lo lleve que ese era un malandro que el lo había matado, prácticamente el me amenazo también porque cuando iba agarrar a mi primo el me apuntaba con la escopeta. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 18-08-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 9:30 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Nail Vargas. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del ciudadano Gregorio Enrique Martínez de C.I.: 9.625.304. Funcionario experto de la Unidad Criminalistica del Ministerio Publico para el momento de los hechos trabajo en el CICPC en el área de Análisis y Reconstrucción de Hechos, con 17 años de servicio del previo juramento expone: Reconozco firma y sello Fue solicitado un levantamiento planimetrito, practicado en el bloque 5 del la Urb. José Gil Fortul, y no es mas que la representación grafica con vista área de donde sucedieron los hechos, como punto de referencia esta la Escuela Cecilio Zubillaga, así mismo esta cerca un poste de luz, se hace referencia también al norte, para esa oportunidad y con el numero 1 segunda inspección ocular se encuentra el cadáver del occiso, y como referencia 2 según inspección ocular se encuentra, una llave cruz y unas herramientas, así mismo se hace de forma esquemática el dibujo del cuerpo del cadáver con la herida con el orificio de entrada en la parte abdominal propinada por un chopo o una escopeta de acuerdo al protocolo de autopsia, Es todo. A Preguntas de la Fiscalía: Para la realización de esta experticia en este particular se toma en consideración la inspección técnica, cuando se hace de acuerdo a referencias testimoniales solo se realiza con autorización del fiscal o por parte del Tribunal, es difícil determinar si es de proyectil múltiple, porque depende del tipo de munición, el tipo de arma, la longitud de cañón, y el tipo de cartucho. A Preguntas de la Defensa: En el dibujo se observa el bloque 4, una casa y el bloque 5, pero el hecho ocurrió en ese espacio que es el estacionamiento, según la inspección técnica fue en el espacio superior adyacente a un poste, en la parte sur del estacionamiento es decir esta en la vía de acceso de entrada al estacionamiento sentido norte-sur, en este particular dejo constancia que ese tipo de armas como las pajizas la concha quede afuera o también pudo ser realizado por una escopeta que deja su cartucho adentro una vez realizado el disparo, esta experticia se hace a tamaño escala de 1 a 250, hay 21 metros de donde esta el cadáver y donde se consiguen las , nosotros trabajamos en base a solicitudes. A Preguntas del Juez: La estación de servicio para aquel entonces estaba en remodelación, podemos decir que la distancia utilizando el escalimetro que hay desde donde se consiguió el cadáver con respecto a la estación de servicio la distancia de 17,50 mts, según mi experiencia cuando se habla de una herida ovoidal de 3,5 cm si yo efectuó un disparo de forma frontal el orificio es de forma circular y para que se forme un ovoide se puede inferir que el sujeto quien acciona realizo el disparo de manera adyacente o vertical, según ese disparo se puede decir que le disparo se pudo realizar entre 80 cm 150 cm a distancia del otro cuerpo. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 23-08-2010 a las 11:00 a.m. Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Muñoz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales de la ciudadana Elsy Margarita Lozada Valera de C.I.: 3.536.691. Funcionaria Jubilada adscrita al CICPC en el Laboratorio, con 31 años de servicio del previo juramento expone: Cuando se efectúa un disparo se producen dos tipos de deflagración es decir dos conos de deflagración, ahora bien cuando la aguja percusora impacta el proyectil se produce una deflagración químicamente llamado combustión, eso sale disparado y de eso salen dos conos de deflagración uno hacia delante y el otro hacia atrás hacia la persona que efectúa el disparo, siempre la persona que dispara tiene iones oxidantes que fue lo que paso en este caso que el vigilante salio positivo, producto de la deflagración de la pólvora. Es todo. A Preguntas de la Fiscalía: Los iones oxidantes no se pierden de la ropa siempre quedan ahí siempre que la vestimenta se conserve y siempre y cuando no tenga sangre, es variable si una persona a parte de la que dispara se pueda llenar de iones oxidantes, la persona debe estar cerca de la persona quien efectúa el disparo, de 5cm hasta 75 cm es a próximo contacto y esta distancia es la probable para determinar. A Preguntas de la Defensa: En muchas oportunidades si el Ministerio Publico o la persona quiere saber la distancia debería hacerse la experticia a la ropa del occiso a los fines de determinar nitratos mas no nitritos, para que se puede conseguir nitratos en distancia de 80 cm la escopeta debe estar en perfecto estado de funcionamiento, si se tiene la misma escopeta, la misma vestimenta las mismas capsulas todo eso se debe tener como referencia a partir de 30 cm y así también tomando en cuenta el diámetro de orificio buscando puntos de color anaranjados o rojos y desde ahí se verifica una distancia aproximada de disparo. El juez no tiene preguntas. Así mismo pasa a la sala a declarar la ciudadana Nayleth S Martínez M C.I.: 7.413.109. Funcionaria adscrita al CICPC como sub.- Comisario en el área de Laboratorio, con 19 años de servicio del previo juramento expone: Ratifico Experticia de Solución de Continuidad y Determinación de Grupo Sanguíneo Nº 14527 dando como conclusión que la sangre encontrada en los objetos es de O+, reconoce como suya la firma. Es todo. El fiscal, la defensa, los escabinos y el juez no tienen preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 30-08-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 09:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la reproducción por su lectura de la Prueba Documental correspondiente a Protocolo de Autopsia Nº 53801, de fecha 17-09-2001 donde se establece que la causa de la muerte es causada por una herida abdominal producida por heridas múltiples causada por arma de fuego el cual produjo hemorragia interna. Se prescinde del testimonio de Nelson Francisco Álvarez toda vez que el mismo no vive en el sector donde fue citado. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 10-09-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 09:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la reproducción por su lectura de la Prueba Documental correspondiente a Levantamiento Planimetrito Nº 1957, de fecha 14-11-2001, suscrito por el experto Gregorio Martínez. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 22-09-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 11:40 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial del ciudadano Robinsón David Duran García de C.I.: 12.025.645, de estado civil soltero, de profesión taxista, residenciado en esta ciudad y previo juramento expone: Cuando ocuerrieron los hechos me llamo mi esposa y me dijeron que habían matado a mi hermano me dirigí hacia el hospital y ahí lo vi, me fui a la Fiscalía a poner la denuncia y no fui citado si no hasta este momento. Es todo. A preguntas del Fiscal: Esos hechos fueron hace 9 o 10 años, Edixon José Duran García era mi hermano, no recuerdo en ese momento si estaba trabajando como vigilante, mi mama vive en la misma casa en San José Calle 26 con callejón 4, esa casa esta hasta donde fueron los hechos hay como 12 a 15 cuadras, yo llegue al sitio temprano, cuando llegue al lugar observe fue sangre en el pavimento, eso es en una vereda cerca de la casa del cura de la iglesia que esta cercana, desde la bomba se ve la casa de nosotros, si uno pasa la calle hay unos chinos, esta la casa parroquial y ahí esta la casa, yo escuche solo los cuentos de las personas que los vigilantes de la bomba los emboscaron y le dieron muerte, mi primo creo que era el que estaba en ese momento, ese día creo que iba a comprar el periódico y unas empanadas que mi mama siempre lo mandaba, al acusado ese día no lo vi. A preguntas de la Defensa: Mi esposa me llamo ese día y me dijo que habían matado a mi hermano. A preguntas de los Escabinos: Mi Hermano fue vigilante, fue reservista, no recuerdo si ese día iba hacer diligencias de trabajo mi hermano. A preguntas del Juez: Yo escuche que mi hermano y el señor aquí acusado habían estado juntos en el servicio militar y que tuvieron algún tipo de problema, no recuerdo en que años pagaron servicio militar, no ese día mi hermano no cometió hechos delictivos. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 01-10-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 3:00 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Fernando Pirela. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la reproducción por su lectura de la Prueba Documental correspondiente a Experticia Hematológica, Nº 2378, de fecha 10-09-2001, suscrito por el experto David Querales. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 14-10-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 2:30 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la reproducción por su lectura de la Prueba Documental correspondiente a Protocolo de Autopsia Nº 538-01, de fecha 17-09-2001, donde se concluye que la causa de muerte es por herida abdominal por arma de fuego (Proyectiles Múltiples). Hemorragia Interna. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 27-10-2010 a las 09:00 p.m. Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 6-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Ytalo Díaz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la reproducción por su lectura de la Prueba Documental correspondiente a Levantamiento Planimetrico Nº 1957, de fecha 14-11-2001, realizado por el experto Gregorio Martínez. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 09-11-2010 a las 09:00 p.m. Siendo las 10:00 a.m. Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Rodríguez. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Se incorpora por su lectura Inspección Ocular Nº 4272, de fecha 31-10-2001, realizada en el sitio del suceso donde se deja constancia que en el referido lugar se localizo el cadáver de una persona en el estacionamiento del Bloque Nº 5, y en un callejón de tierra adyacente se localizan un neumático con su respectivo Rin un gato mecánico y otras herramientas, así mismo se incorpora el Reconocimiento de Cadáver 31-08-2001, donde se deja constancia que en la morgue del hospital central sobre una camilla metálica yace en cadáver de una persona se sexo masculino se hace una descripción físico anatómico y se deja constancia que el mismo presenta una herida de forma regular con desprendimiento de las viseras y que en el lugar se colecta un segmento de gasa impregnada con sangre del cadáver y la vestimenta que el mismo portaba, se dejo constancia de que las manos del cadáver reconocido se encontraban impregnadas de tierra y grasa, así mismo se incorpora experticia Hematológica de Solución de Continuidad Nº 14527, de fecha 25-10-2001, donde se deja constancia que la solución de continuidad (Orificio) presente en la franela se encuentra en las originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, que la sustancia de color pardo rojizo analizada es de naturaleza hematica y corresponde el grupo “A”, se incorpora Acta de Defunción Nº 1888, de fecha 31-08-2001, emanada por el jefe civil de la parroquia catedral perteneciente a Edixon José Duran García (occiso), Experticia Química Nº 3538, practicada a las prendas de vestir que las portaba el acusado en la que se concluye que hay la existencia de iones oxidantes nitratos y experticia de Reconcomiendo Nº 2107, de fecha 05-09-2001 practicada a un arma tipo escopeta incautada al acusado, así mismo se incorpora Peritaje Medico Legal Psiquiátrico practicado al acusado de autos en fecha 06-06-2002 donde se concluye que el mismo presenta alteraciones de la memoria que se le traducen en síndrome amnésico que consiste en el deterioro de la memoria a corto y largo plazo y que presenta un borramiento total para los hechos cercanos al traumatismo y lo que expresa es repetición de lo que oye y estima el medico Psiquiatra en dicho informe la espera de un tiempo de 6 a 12 meses para que el mismo recupere la memoria. Se deja constancia que este juzgador ordeno la realización de un nuevo peritaje forense y que el mismo no a sido remitido a este Tribunal a pesar de haberlo solicitado en varias oportunidades, se prescinde del resto del acervo probatorio de conformidad con el art. 257 del COPP. se le otorga la palabra al acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: No voy a declarar. Es todo. Visto que ya fueron incorporadas las pruebas documentales y los testimonios ofrecidos por las partes se declara cerrada la recepción de pruebas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones y expone: La situación mental alegada por el acusado producto de un cadente de transito, hay pruebas documentales admitidas por el Tribunal de control en su oportunidad, el articulo 407 del Código Penal para la época, se sanciona al que intencionalmente haya dado muerte a una persona, aquí en este juicio a quedado demostrado a través de las testimoniales de los testigos identificados en acta, Media que era el otro vigilante que trabajaba ese día con el hoy acusado, ellos de forma coherente dijeron que el hoy occiso hirió al ciudadano fallecido en la Urb. José Gil Fortul, ellos dijeron que esos hechos fueron de 5:45 AM a 6:00 AM, aquí se a corroborado la causa de la muerte como lo es el impacto de la bala, murió producto de una herida a por disparo de arma de fuego y el mismo muere por hemorragia, Franklin José Lizcano y Oscar Rafael Perozo hacen referencia que la muerte se produce por ese disparo de arma de fuego, ahora bien quien produce la muerte esta claro que la muerte la produce el ciudadano Romualdo acusado de hoy día, se observo según las declaraciones que hubo una especia de forcejeo así mismo que escucho un disparo eso lo dice su compañero de trabajo, su primo que estaba en el sitio del suceso dice que vio a los vigilantes correr, que el intento ayudar a su primo y los vigilantes le dijeron que el no podía ayudarlo que eso era un cuestión privada, esta claro la situación esta claro la situación de la muerte, aquí hay que tomar en consideración el testimonio del Experto Gregorio Martínez, el mismo expuso que ese disparo fue efectuado en entre 80 y 150 CM, para el ministerio publico a quedado clara la comisión del Delito de Homicidio Intencional, por mas que se haga uso de un arma de fuego, al estar a un metro puede controlar perfectamente la situación, además que no permitió la ayuda del primo que fue a socorrerlo, así mismo esta representación Fiscal solicita la respectiva Sentencia Condenatoria, ahora bien de acuerdo a su situación mental de acusado la misma fue posterior a los hechos que llevaron a cabo a la realización de este juicio. Se le concede la palabra a la Defensa Publica del acusado Omar Tovar, a los fines de que exponga sus conclusiones y lo hace en los siguientes términos: Se trae a colación ciertas imperfecciones todos los que estamos aquí presente para impartir justicia, esta misma depende de ciertos criterios y que algunas pueden discrepar, al inicio de este hecho existió un criterio por parte de la Fiscalía que realizo las investigaciones considero que hay elementos para acusarlo, hay dos representantes del estado con conclusiones diferentes, que entonces de su potestad juzgar a mi defendido por el hecho que se le acusa, se inicia con un relato que dentro de la estación de servicio José Gil Fortul se suscito este hecho donde resultara muerto el señor Edixon, ese día mi representado se encontraba haciendo labores de vigilancia cuando sorpresivamente es insertado por el ciudadano hoy occiso con el fin de quitarle el arma que portaba para vigilar, el único testigo que fue el ciudadano Franklin otro vigilante, y el mismo expreso ver un forcejeo y que en ese momento se escucha el disparo, y el mismo fue corroborado por las otras bomberos que no fueron incorporadas como testimoniales por parte de la Fiscalía, el levantamiento planimetrico hecho por el experto el cual dice que el levantamiento lo hizo fue en un estacionamiento, aquí se evidencio según lo expuesto que esa persona fue herida en la estación de servicio y que muere en ese sitio, esa levantamiento no tiene la verificación de la posición que tendría el victimario, solo se habla la posición de la victima, a los fines de verificar la distancia no tenemos esa experticia para contradecir este hecho, las características del arma no están establecidas en este caso, no fueron traídas a juicio es decir se desconoce, hay una experticia química de la vestimenta de mi representado, pero no se a verificado en este juicio que mi representado era el que acciono esa arma, aunado a eso hay unas características muy importantes se trata de una herida honda, si se observa un disparo de una escopeta pero si el disparo fuese sido a distancia porque esa victima tiene un orificio de entrada en forma ovouidal a nivel del abdomen, tuviera como características varios orificios producto de la declaración del disparo, aquí se estableció que hay sustancias continuas de sustancias pardo rojizas lo que indica que el ciudadano herido pudo desplazarse lo que nos lleva a la conclusión de que el mismo no fue herido en ese estacionamiento, el primo de la victima cuando expuso estableció que el solo había escuchado un disparo pero no lo vio, por lo que se entiende como testigo referencial, el hermano del occiso depuso que a el solo lo habían llamado indicándole a su hermano ya había muerto, es por lo que consideran que no existen pruebas para culpar a mi representado, quedan dudas en cuanto a quien realizo el disparo, y si lo hubo se nota que no hay intención es por lo que solicito la no culpabilidad de mi representado y la absolutoria, así mismo informo al tribunal considere la condición mental de mi representado. Se le cede la palabra a la Fiscalía a los fines de que exponga su derecho a replica: Primero no hay dos criterios de la fiscalía por cuanto a la emisión de un archivo y posteriormente la acusación, posteriormente las victimas van a un tribunal de control y les indican que la condición del hoy acusado fue posterior a los hechos y que por ello debe abrirse un procedimiento, aquí ciertamente se produce un disparo de 80 a 150 centímetros y que el mismo causo la muerta a cierta distancia, y si en el caso del forcejeo con esa persona la sociedad no le da la potestad no podía causarle la muerte porque no hay las mismas condiciones, fue en este momento que se le causa la muerte a esta persona. Se le cede la palabra al Defensor Pública a los fines de que exponga su derecho a replica: El experto explico que era difícil de determinar si el proyectil era múltiple, porque no se tenían las características del arma, queda a su criterio entonces si hubo un forcejeo o no simplemente en base a lo que vimos hasta el día de hoy en este juicio, es en base a eso que hago a mi replica. Por ultimo se le otorga la palabra al acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: No voy a declarar. Es todo. Oídas como han sido las partes y deliberado conforme al art. 261 y 262 del COPP este Tribunal Mixto lo considera como autor de los hechos y como Culpable, con el voto salvado del juez Titulár. Este juzgador salva su voto en relación a la sentencia condenatoria acordada en el día de hoy toda vez que del testimonio del ciudadano Franklin José Lizcano se desprende que el mismo observo un forcejeo entre el occiso y el acusado y que escucho un solo disparo. Del Testimonio Oscar Rafael Peraza solamente se señala que el se dirigía hacia su trabajo y el escucho solo un tiro y cuando fue a ver era su primo a preguntas realizadas por este juzgador a este Testigo indagando porque la ruta que tomo el mismo señalo que el mismo vivía en el callejón 4 con calle 5 de San José y que en lugar de atravesar de la Urb. Gil Fortul subió por las escaleras dando un recorrido que lo llevo hacia la avenida que va hacia Duaca siendo este recorrido mucho mas largo y siendo además un recorrido ilógico y que basado en el conocimiento que tiene este juzgador de esta ciudad si esta persona vive en el barrio San José y se va a desplazar hacia la Av. Libertador a tomar el trasporte publico denominado ruta 13 debió salir no en la bomba de gasolina si no a la altura de la iglesia Católica es decir unos 200 metros mas hacia el oeste, razón por la cual ese ciudadano no pudo estar en ese sitio ese día al momento de los hechos si no que al escuchar la detención se dirigió a ver lo que había ocurrido por lo tanto no pudo observar lo que dijo en ese juicio, debe declarar también este juzgador que a pesar de que el experto Gregorio Martínez si se le suministro la información referid atipo de arma, longitud de arma, al diámetro de la boca del caño y al calibre que utilizaba esa arma el mismo señalo que la distancia que iba aportar era solo referencial producto de su experiencia y que para que la misma pudiera ser concluyente se debían efectuar los disparos de prueba de este dicho no quedo nada asentado en actas pero por el principio de la inmediación queda con claridad recuerda esta pregunta hecha por a quien aquí decide esta prueba se ordeno al experto Emisael Gómez Arenas practicar los disparos de prueba con un arma similar experticia que hasta la fecha no llego a hasta esta sede tribunalicia siendo para este juzgador obligatoria que ante la duda razonable toda vez que no existe en mi fuero interno la certeza o no de la responsabilidad penal del acusado es por lo que mi sentencia es Absolutoria. Dicho este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:. SEGUNDO: Se declara CULPABLE al ciudadano ROMUALDO ANTONIO MENDOZA, titular de la C.I.: Nº 12.700.552, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal. El delito de Homicidio Intencional Simple comporta una pena que va entre los 12 y 18 años de prisión, el término medio se ubica en 15 años, por la aplicación de la atenuante la pena queda en 12 años, es por lo que deberá cumplir en definitiva la pena de doce (12) años de prisión mas las accesorias de ley en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese boleta de encarcelación. La Presente decisión se fundamentara por auto separado de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados. Es todo.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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