REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Abril de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001937
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 27 de Julio de 2010, celebrada por el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia realizada de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 2:30 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-04 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Roberto Leal. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal 5º del Ministerio Público Abg. Lenin Morles, el Defensor Privado Abg. Alex Pérez y el Acusado Anndy Moran identificados en el encabezamiento del acta. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalía 5º del Misterio Público y expone: En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ANNDY LEONARDY MORAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.588, por el delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1º del Código Penal Vigente. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: Solcito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien desea hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Se Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico así como los medios de pruebas ofrecidos. Seguidamente este Tribunal, impone al imputado del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Ejusdem, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Igualmente, se le explico los hechos que se le acusa, así como los derechos que le confieres y le hizo lectura nuevamente del precepto constitucional y se le indica que este es la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos por cuanto se esta en presencia de un procedimiento abreviado. En este sentido, se le pregunta si desea hacer uso de ellos, y el acusado responde libre de presión, apremio y coacción: “Admito los hechos que me imputa el ministerio público y solcito la suspensión condicional del proceso, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: La Defensa solicita se aplique lo señalado en el último aparte del articulo 44 del COPP. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN DE MANERA SUCINTA EXPONE: En cuanto a la admisión de los hechos realizada por el acusado esta representación fiscal no se opone a que se acuerde la suspensión condicional del proceso. Oídas las partes ASI COMO LA ADMISION DE HECHOS realizada por el acusado, este Tribunal en función de Juicio Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ANNDY LEONARDY MORAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.588 por el Lapso de dos (2) meses de conformidad con lo establecido en al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1-) Residir en un Lugar Determinado, 2-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas y 3-) Mantenerse en un empleo. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cesan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
JUEZ SEXTO DE JUICIO
SECRETARIO (A)
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