REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 12 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2002-000699
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 10:40 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-04 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Nail Vargas. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 3º del Ministerio Público Abg. Briner Daboin, el Defensor Público Abg. Almarina Ferrer y el Acusado José Alexander Escalona Soto, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Visto esto impone al acusado del precepto constitucional y le informa el procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que los mismos responden libremente y sin coacción alguna: “No admito los hechos. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalía 3º del Misterio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado José Alexander Escalona Soto, portador de la cedula de identidad V- 15.427.928, plenamente identificados en actas por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal Vigente para cuando sucedieron los hechos. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica y expone cada uno en forma separada: La defensa rechaza niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal y así mismo señalo que estamos en presencia de una de las cáusales de no punibilidad como lo es la legitima defensa circunstancias que probara esta defensa técnica a lo largo del juicio oral y publico solicitando en su oportunidad que el tribunal dicte una sentencia absolutorias a favor de su defendido, así mismo hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar por la anterior defensa, es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, por lo que libre de toda coacción y apremio exponen: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 27-08-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 02:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 3º del Ministerio Público Abg. Briner Daboin, el Defensor Público Abg. Almarina Ferrer y el Acusado José Alexander Escalona Soto, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Prueba Testimonial del ciudadano Gerson Alonso Pineda Carrasco, C.I.: 11.395.947, funcionario adscrito a las FAP como Inspector Jefe en la comisaría Almarriera, con 13 años de servicio previo juramento expone: Eso fue en Sanare, ocurrió un hecho donde fállese un ciudadano producto de una riña donde horas después un ciudadano se presento y donde señalo no hubo testigos en el sitio del suceso. A preguntas de la Fiscal: soy Inspector Jefe en la comisaría Almarriera del Municipio Palavecino, para las épocas estaba adscrito en la Comisaría de Sanare, a mi me alertaron un persona que los hechos fueron cerca de la comisaría, procedimos a ir al hospital de Sanare y los funcionarios nos indicaron que un ciudadano había ingresado por herida de arma blanca, no recuerdo di ese ciudadano fuese llevado a otro hospital, se realizo el operativo tratando de localizar al agresor donde no se pudo localizar, posteriormente el mismo día el ciudadano agresor se presenta con su padre a la comisaría, cuando nos vamos hasta el hospital en un vehiculo particular, puede que haya testigo pero nadie va testificar por los hechos ocurridos vista, la policía científica llego después para esclarecer los hechos, yo no presencie los hechos, se que el ciudadano agresor señala cuando llega con su padre que el había sido el sujeto que propino esos hechos. A preguntas de la Defensa: Esos hechos fueron adyacentes a la policía no se cuanta distancia habría, por el hecho ocurrido el pueblo esas personas estaba reunidas en un sitio, la persona no llego directamente a mi si no que el llega a la comisaría directamente y yo no estaba ahí a mi me llaman y me notifican de los hechos después, mi función como funcionario es hacer todo lo concerniente es tratar de ubicar a la persona como auto del hecho o los responsables y colocarlo a la orden de los organismos de correspondientes, yo estaba en el operativo me llaman voy al sitio y luego el señor se presenta, la persona que llego a notificar de los hechos solo dijo que era una riña. A preguntas del Juez: Esos hechos fueron en sanare en las adyacencias a la plaza, la comisaría esta aproximadamente a una cuadra de la plaza, por la versión de la persona que estaba alliindico que esos hechos fueron motivo de una pelea, se hizo el operativo, ninguna otra persona me dio referencias del hecho. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 02-09-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 09:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 3º del Ministerio Público Abg. Briner Daboin, el Defensor Público Abg. Almarina Ferrer y el Acusado José Alexander Escalona Soto, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Prueba Testimonial de la ciudadana Yolimar Cárdenas Yánez, C.I.: 9.241.720, funcionario adscrito al CICPC Área Técnica, con 20 años de servicio previo juramento expone: Ratifica Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-478 de fecha 29-07-2002 realizado a una funda o fornitura que se usan para guardar armas blancas tipo cuchillo. El Fiscal, ni la Defensa y el Juez tienen preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 08-09-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 03:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 3º del Ministerio Público Abg. Briner Daboin, el Defensor Público Abg. Almarina Ferrer y el Acusado José Alexander Escalona Soto, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Prueba Testimonial de la ciudadana Nayleth Margarita Martínez Salcedo, C.I.: 7.413.109, funcionario adscrito al CICPC Área del Debido Proceso, con 19 años de servicio previo juramento expone: Ratifica Reconocimiento Legal y Hematológico Nº 9700-127-M-0531, se concluye realizadas a dos segmentos las sustancia de color pardo rojizos sonde naturaleza hematina, de reconoce como suya la firma. A preguntas del Fiscal: actualmente estoy asignada antes estaba adscrita al Área de Laboratorio, reconozco mi firma, se hizo reconocimiento legal va implícito a todas las solicitudes donde se dejan plasmados las características generales de las muestran que nos entregan y en cuanto a las muestras de sangre recogidas con gasa demostrar si verdaderamente es sangre y que tipo sanguíneo partencia. A preguntas la Defensa: No deje constancia en el acta que esa sangre es de naturaleza humana y no animal. A preguntas del Juez: El reconocimiento legal es implícito no es necesario colocar si es de animal o es de humano, el laboratorio cuenta con sus respectivos sueros del cual esa muestra va reaccionar para ver si es de naturaleza humana, para aquel entonces se cometían errores pero con el cambio de las leyes ahora si se deja constancia. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 20-09-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 02:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Colmenarez. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 3º del Ministerio Público Abg. Briner Daboin, el Defensor Público Abg. Almarina Ferrer y el Acusado José Alexander Escalona Soto, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de la Prueba Documental correspondiente a Reconocimiento Legal y Hematológico Nº 9700-127-M-0531 de fecha. Se agota la conducción por la fuerza pública de la ciudadana Olivia Rosa Linarez Duque y a los familiares de quien en vida respondiera al nombre de Richard Javier Linarez. Así como también de los funcionarios del CICPC Silverio Bracho, Laverde Oscar, Dr. Juan Rodríguez Núñez, y de los ciudadanos Castillo Zuly Abigail y Linarez González Cesar Rafael. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 29-09-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 02:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Fernando Pirela. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 3º del Ministerio Público Abg. Briner Daboin, el Defensor Público Abg. Almarina Ferrer y el Acusado José Alexander Escalona Soto, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de la Prueba Documental correspondiente a Protocolo de Autopsia, Nº 9700-152-682-2002 de fecha 02-06-2002 suscrito por el experto Anatomopatologo Dr. Juan Rodriguez. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 13-10-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 3º del Ministerio Público Abg. Briner Daboin, el Defensor Público Abg. Almarina Ferrer y el Acusado José Alexander Escalona Soto, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de la Prueba Documental correspondiente a Reconocimiento de Cadaver, Nº 2861 de fecha 01-06-2002 suscrito por el experto por los expertos del CICPC Silverio Bracho y Oscar Laverde de quien en vida respondía al nombre Richard Linarez. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 25-10-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 08:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Eduardo Aponte. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 6º del Ministerio Público Abg. José Flores, el Defensor Público Abg. Almarina Ferrer y el Acusado José Alexander Escalona Soto, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de la Prueba Documental correspondiente a Inspección Ocular del sitio del suceso, Nº 2682, suscrito por el experto por los expertos del CICPC Silverio Bracho y Oscar Laverde. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 05-11-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 11:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Juan Cortez. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 6º del Ministerio Público Abg. José Flores, el Defensor Público Abg. Almarina Ferrer y el Acusado José Alexander Escalona Soto, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial del ciudadano Juan Rodríguez Barrios, titular de la C.I.: 2.595.228, Funcionario al CICPC como medico Anatomopatologo, con 28 años de servicio previo juramento expone: Reconozco como mía la firma y el contenido, en fecha 02-06-2002 un ciudadano presenta dos heridas por arma blanca, punzo cortante, la primera de 2,1 centímetros, y la otra en la parte intercostal derecha de 2 centímetros, el cerebro estaba pálido pero normal, en el abdomen las heridas son de adelante hacia atrás, lesiones el intestino delgado y el misterio, hay acumulación de sangre y un gran hematoma recto peritoneal derecho, en el resto de los órganos no hay, donde se concluye que esta persona de 19 años muere por hemorragia interna como consecuencia de heridas por armas blancas. Es todo. Las partes y el juez no tienen preguntas. Seguidamente pasa declarar el ciudadano Silverio Gaspar Bracho, titular de la C.I.: 9.607.631, funcionario adscrito al CICPC como inspector en el grupo de trabajo contra homicidio, con 21 años de servicio previo juramento expone: Ratifico Inspección Ocular Nº 2862, de fecha 01-06-2002, donde se constato que el sitio era abierto en la plaza Bolívar de Sanare, con sillas, zona verde, luego de un rastreo se consiguió macha de color pardo rojiza la cual se colecto en un segmento de gasa y ratifico Reconcomiendo de Cadáver Nº 2861, 01-06-2002 fui comisionado con el funcionario Oscar Laverde a los fines de realizar estado allí a las 11:00 PM realizamos el reconocimiento de cadáver de sexo masculino, persona adulta, como de 1,80 mts, de piel blanca, de contextura regular, el mismo tenia camisa color rojo con rayas blancas y pantalón negro, la camisa tenia una solución de continuidad y el cadáver tenia lesiones por arma blanca, se colecto en un segmento de gasa sangre del cadáver y se ordeno las experticias correspondientes. Es todo.A preguntas del Fiscal: Cuando llegamos a la morgue se colecto la ropa del cadáver para las respectivas experticias, mi función era de trabajo de investigador y Laverde en la parte Técnica policial, yo participe en la colección de la evidencias, una vez que somos notificados no dirigimos al sitio directamente hasta el sitio del suceso, de acuerdo a las informaciones que nos aportan los funcionarios policiales llegamos al sitio del suceso, para la fecha creo que se tomaron algunas entrevistas, indagamos a los funcionarios policiales, cuando llegamos al sitio del suceso procedemos a hacer las fijaciones fotográficas y hacer las colecciones de evidencia, no recuerdo si algún familiar allá consignado en el CICPC con posterioridad alguna prueba, no recuerdo directamente si se consiguió una fornitura para el resguardo de arma blanca. La defensa no tiene pregunta. A preguntas del Juez: Había heridas en la región externo costo-puvica y la región costo-iliaca derecha, yo fui el que lleve ese caso el presunto imputado creo que ya estaba identificado. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano Zuly Abigail Núñez Castillo, titular de la C.I.: 19.571.636, de estado civil soltera, de profesión ama de casa, residenciada en Sanare Estado Lara, previo juramento expone: Ese día el estaba en la plaza con un amigo y el muchacho muerto andaba con una amiga y ahí paso lo que paso ese día. Es todo. A preguntas del Fiscal: Yo tenia 14 años cuando paso eso y ahorita 24 años, eso fue en la plaza Bolívar de Sanare, yo estaba con una amiga, no recuerdo que día pero era de noche, yo estaba dando vueltas en la plaza, Richard se llamaba mi amigo yo lo vi ese día, nos encontramos el venia caminando, Richard andaba con Cesar yo vi cuando murió Richard, yo vi cuando murió, un muchacho le dio una puñalada fue Alexander, eso fue muy rápido, yo no se porque Alexander, Richard una vez me llamo y me dijo que el Alexander una vez le había robado una ropa que el tenia, no vi Alexander cargaba algún arma ese día. A preguntas de la Defensa: Eso fue un fin de semana un sábado, no le se decir si había mucha gente eso fue hace mucho, yo vi específicamente cuando le dio la puñalada, yo vi que ellos discutieron primero, Richard sigue caminando junto a mi normal, cuando el vio tenia la herida después se desmayo y lo llevamos al hospital, Richard dijo algo en ese momento pero no recuerdo que dijo, yo estaba con Richard caminando y adelante iba el otro testigo y mi amiga, yo pedí ayuda y lo llevamos al Hospital, recuerdo que formule una denuncia y me tomaron entrevistas, creo que ellos empezaron a discutir y después le metí la puñalada, yo estaba cerca como a 3 metros. A preguntas del Juez: El mismo día declare y varios días después también creo que aquí en Barquisimeto pero no se el lugar, Alexander estaba sentado en la plaza en un banco, Richard creo que fue que le llego Alexander, no recuerdo que le reclama, creo que le hablo en voz alta, yo no vi que el le haya levantado la mano, en ese momento Alexander le dio una puñalada y en ese momento Alexander se fue corriendo, Richard me dijo que lo hirieron y seguimos caminando ahí fue que se desmayo, un carro que se paro nos llevo hasta el hospital. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano Cesar Rafael González Linares, titular de la C.I.: 17.132.820, de estado civil soltero, de profesión artesano y estudiante, residenciado en Sanare Estado Lara, previo juramento expone: Ese dia eran como las 8:00 PM y 7:30 PM, nos conseguimos a este muchacho y Richard lo empuja y le dice que le de la plata, dan la vuelta y nos encontramos a la muchachas, ellos se van de la mano y en ese momento la muchacho grita Richard esta herido. Es todo. A preguntas del Fiscal: Richard era mi amigo, eso fue en la plaza Bolívar de Sanare, había mucha gente alrededor, en ese primer momento Alexander estaba recostado en un murito de la plaza, Richard llego recordándole lo de la plata de una ropa, el le dijo que se quedara quieto porque si no lo iba a cortar, no recuerdo si el tenia un cuchillo, nosotros seguimos dando la vuelta y nos conseguimos a las muchachas en ese momento ellos se agarran de mano y después empieza la muchacha a gritar, no recuerdo si eran uno o dos muchachas, en otra parte de la plaza Richard se encuentra con el y vi cuando Alexander sale corriendo, Zuly y el eran novios en un tiempo pero no se si en ese momento lo eran, yo estaba como a 4 metros de ellos, yo solo logre escuchar que la muchacha gritaba Richar y después me llamo a mi, cuando vi el se estaba quitando la correa. A preguntas de la Defensa: Eso es una costumbre de pasear los fines de semana por la plaza, había mucha gente, para ese momento estaba bien alumbrada la plaza, cuando estábamos por una esquina de la plaza mi amigo Richard se pone hablar con Zuly, yo no me quedo hablar porque yo no le hablaba a la muchacha, yo me fui a una distancia ni muy cerca ni muy lejos, yo no vi cuando lo cortaron, solo vi corriendo a Alexander, Alexander y Richard Vivian juntos, yo no se si ellos eran familia, cuando yo me separo de los muchachos yo no vi a Alexander, la primera vez que lo vemos si hubo una discusión Richard le pidió una plata que le debía, después seguimos caminando nos encontramos a Zulia yo me adelanto y ella me llamo, cuando voltee Alexander salio corriendo, había mucha gente había ese día no recuerdo quien, yo solo vi corriendo a Alexis. A preguntas del Juez: Richard no es mi familia, nosotros salimos del Barrio Jarillal ese día, Alexander vivía al pie de la loma, el cementerio esta cerca de eso, llegamos a la plaza y vimos a Alexander en una esquina de la plaza, Richard se paro y empujo a Alexander y le dijo que le buscara la plata y los pantalones y Alexander le dijo que se quedara quieto porque si no lo iba a cortar y que no le iba a pagar nada, después estábamos dando la vuelta a la plaza y nos encontramos a las muchachas, solo conocía de vista a Zuly, no recuerdo que se hizo la otra muchacha, Richard y Zuly se agarraron de la mano y yo me voy adelante y ellos vienen atrás, cuando me llaman yo volteo y vi a Alexander corriendo y me puse a fue Auxiliar a Richard, había muchas personas, esa parte estaba sola. De conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar careo entre los ciudadanos testigos Cesar Rafael González Linares, titular de la C.I.: 17.132.820 y Zuly Abigail Núñez Castillo, titular de la C.I.: 19.571.636, previo juramento exponen Zuly Núñez: Richard Andaba con Cesar. Cesar González expone: No yo estaba adelante. Zuly Núñez toma la palabra e insiste: Si el estaba junto a Richard ahí al lado. Cesar González dice: No yo estaba delante de ustedes. Zuly Niñez expone: Hubo una discusión entre Richard y Alexander y Cesar estaba ahí mismo. Cesar González responde: Yo no vi cuando el lo corto yo me hubiese dado cuenta en el momento si Richard y Alexander discuten porque ellos iban cerca de mi. Zuly Núñez expone: Yo no fui novia de Richard nunca el estaba era enamorado de mi prima. Cesar González responde: Pero yo los vi agarrados de la mano o el brazo. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 25-11-2010 a las 11:00 a.m. Siendo las 12:30 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 6º del Ministerio Público Abg. José Flores, el Defensor Público Abg. Almarina Ferrer y el Acusado José Alexander Escalona Soto, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Hay público presente en la sala. Observa este juzgado oída la declaración de los dos testigos presénciales de este hecho donde se evidencia la provocación injusta de lo hoy occiso al acusado en dos oportunidades en un extremo de la plaza de Bolívar de Sanare y frente a la Iglesia de la Plaza Bolívar incluyendo empujones a decir del primero de los testigos, siendo que de esas declaraciones contradictorias por demás que dieron lugar a un careo hacen nacer en el juez la libre convicción de estar en presencia de un Homicidio Intencional provocado por la Victima , dando lugar a lo preceptuado en el articulo 66 del Código Penal, en virtud de que el hoy acusado se excedió en los limites de su defensa utilizando medios para salvarse del peligro grave o inminente haciendo mas de lo necesario para repeler la acción provocadora de la victima, por tal razón de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se advierte el cambio de calificación jurídica al delito de Homicidio Intencional por Exceso en la Defensa previsto en el articulo 405 en relación con el articulo 66 ambos del Código Penal. Dicho esto, SE LE OTORGA LA PALABRA AL ACUSADO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 347 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, IMPONIÉNDOLO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, DE IGUAL MANERA SE LE IMPONE DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS PREVISTO EN EL ARTICULO 376 EJUSDEM, A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE LO QUE A BIEN TENGA QUE DECIR Y EXPONE : “Admito los hechos, porque es cierto que yo le cause la muerte a Richard por que el cuando me vio en la plaza, cuando venia con Cesar me empujo y me amenazo con matarme. Yo me cambie de lugar y me puse por la puerta de la iglesia me senté en un muro y el venia con Zuly y Cesar iba mas adelante y me volvió a llegar, me tumba me fracturó la clavícula, que por cierto me trajeron al forense fue después de un año, saca un cuchillo y me lanza una puñalada, yo logre quitarle el cuchillo y no se que fue lo que paso, es todo.” Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: No me opongo a la aplicación por el procedimiento especial por admisión de los hechos, y solicito se imponga la pena inmediatamente. Es todo. ESCUCHADA LA ADMISION DE HECHOS REALIZADA POR EL ACUSADO, Y NO HABIENDO OPOSICION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESTE TRIBUNAL MIXTO Nº 6 DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se CONDENA, al ciudadano José Alexander Escalona Soto, portador de la cedula de identidad V- 15.427.928, por la comisión del delito de Homicidio Intencional por Exceso en la Defensa previsto en el articulo 405 en relación con el articulo 66 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL. Esta pena es la resultante del siguiente cómputo: El delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal, contempla una pena que va entre 12 y 18 años de presidio, en virtud de no poseer conducta predelictual se le rebaja la pena al termino mínimo de 12 años de conformidad con el articulo 74 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 66 ibidem se le rebaja la pena a 5 años. Por la aplicación del artículo 376 del COPP se le rebaja un tercio de la pena, quedando en Definitiva a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CODIGO PENAL que deberá cumplir en la forma que indique el Tribunal de Ejecución Correspondiente, manteniendo la Libertad que goza actualmente. SEGUNDO: La presente decisión será fundamentada en el lapso legal correspondiente y será remitida al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Es todo,


Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)