REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Abril del 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO KP01-P- 2007-001747
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
Corresponde a este Tribunal, abocarse y pasar a pronunciarse respecto a SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida al WILANGEL ANTONIO BENITE, titular de la cédula de identidad Nº 19.590.548. Quien se encontraba supuestamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal.
MOTIVACIÓN
Observa este Tribunal que riela al folio (104), Acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de WILANGEL ANTONIO BENITE, titular de la cédula de identidad Nº 19.590.548, quien aparece como Acusado en el presente Asunto, y que al verificar dicho recaudo lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3ero. Ejusdem, al ciudadano WILANGEL ANTONIO BENITE, titular de la cédula de identidad Nº 19.590.548.
DECISION
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3ero. Ejusdem., a quien en vida respondiera al nombre de WILANGEL ANTONIO BENITE, titular de la cédula de identidad Nº 19.590.548.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABOG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO
|