REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 12 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-008475
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 1:00 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 07-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Visto esto impone al acusado del precepto constitucional y le informa el procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que los mismos responden libremente y sin coacción alguna: “No admito los hechos”. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalía 20º del Misterio Público y expone: En representación del Estado venezolano, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ISRAEL MONTANEZ, C.I. 1.145.795, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA. Solicita la respectiva condena de la misma por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica: La defensa rechaza, niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar. Es todo. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 12-08-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 3:00 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-04 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Testimonial del ciudadano Enmanuel José Rivero de C.I.: 14.335.931. Funcionario adscrito a la FAP Lara, adscrito a la Brigada motorizada y para el momento de los hechos adscrito en la comisaría 41 de la Floresta, como Distinguido en estos momentos, con 6 años de servicio previo juramento expone: “Eso fue en al 2008 me encontraba en la comisaría 41 de la floresta, estaba en labores de patrullaje, el sargento noguera me dice que vaya al ambulatorio de Tamaca y había un niño que supuestamente había sido objeto de abuso sexual, ahí estaba su papa y nos contó que fue lo que había pasado, y nos dice también que se lo llevaron al pediátrico al Pediátrico del Hospital Central, cuando llegamos la doctora de guardia nos dice que el tiene retardo psicomotor, así mismo nos dice que la madre se le había perdido desde las horas de la mañana, nos informo que había encontrado al niño en una esquina muy extraño, cuando se lo lleva a su casa revisa y cuando le quita su ropa interior le encontró que en su ano había olor a semen, la mama del niño nos señala que fue al señor Israel, que mediante amenazas con cuchillo lo había hecho, cuando llegamos a la casa de el mismo se entorno violento le pedimos al señor a los fines de que nos acompañaran a la comisaría pero el mismo trato de ponerse violento, lo llevamos el mismo no presento antecedentes policiales y se remitieron las actuaciones a la Fiscalía del M.P. A preguntas del Juez: Eso fue entre las 6 o 6:15 aproximadamente, eso fue entre las 8:00 o 8:30 pm, el niño como la madre señalaron como el autor al “Ñemeo”, el padre se dirige hasta el sitio donde estaba el estaba allí el lo señalo, el padre de la victima se llego hasta la comisaría para tomar declaraciones igual a su madre, para el momento la doctora de guardia me entrega la ropa interior del bebe y dos laminas de vidrio de lo que ella recabo de las partes del bebe, cuando llegamos a la casa del agresor le indicamos el motivo de su presencia, cuando estábamos el señor tomo una actitud de forma violenta se me abalanzo en contra de mi y por medio de tácticas policiales. A preguntas de la Defensa: Eso fue en valles de Uribana donde aprehendimos al señor, el sector para ese momento era poco poblado, las calles son de tierra, el alumbrado era poco, para el momento iba con mi auxiliar que era el conductor de la unidad, se llama distinguido José Parra, para ese momento se encontraban algunos vecinos del sector estaban sorprendidos, al bebe no lo entreviste porque la doctora no dejo. El juez no tiene preguntas. Así mismo pasa a declarar el ciudadano Oscar Alberto Quero Evies de C.I.: 15.732.633, de profesión tapicero, residenciado en esta ciudad previo juramento expone: El señor era mi vecino y yo a el lo ayude mucho, el vivía atrás de la casa del rancho mío, el señor siempre vivió solo, mi esposa me llama como a las 4:00 pm, me fui con un carro como un loco hasta Tamaca, lo llevamos hasta al ambulatorio la doctora me dice que si fue violado, mi esposa me dice que el niño le dice que el fue, ahí me lo dejaron en el hospital como 15 días. Es todo. A preguntas de la Fiscalía: A el señor le dicen el Ñemeo, la casa de el estaba detrás de mi casa, mi hijo tiene problemas en la parte izquierda y afecta la parte motora, horita esta en tratamiento, yo hable en el hospital allá con el me dice que fue el señor, el me dice papa fue el ñemeo con un cuchillo, mi hijo fue el que me lo dijo y tengo que creerle es a el, el señor se la pasaba en su casa abriendo huecos y eso, el señor vive solo, toda la comunidad lo apoya a el y yo me tuve que ir de ahí, mi hijo tuvo chequeo con los psicólogos en el hospital, si me dijeron los doctores que le habían rotos el ano, y le mandaron remedios para el SIDA y sífilis, mi hijo gracias a dios no le a pasado nada lo tengo trabajando conmigo. A Preguntas de la Defensa: El señor siempre vivió solo, solo llegaban amigos. A preguntas del Juez: Mi hijo actualmente vive conmigo. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 23-08-2010 a las 02:00 p.m. En el día de hoy veintitrés de agosto de dos mil diez, siendo las 2:30 PM horas de la mañana, convocada para dar continuación a a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del (la) ciudadano (a) ISRAEL MONTAÑEZ, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 integrado por la Juez Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Marilu Patiño el alguacil de sala Carlos Muñoz, a los fines de continuar el Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra: el acusado Israel Montañez previo Traslado de arresto domiciliario, comparece la Fiscal 20° del MP Abg. Javier Torrealba, la Defensa Pública Abg. Yglenis Sánchez, presente así mismo la victima y su progenitor. El ciudadano Juez dio un resumen de los actos realizados con anterioridad y de seguido se pasa a la continuación de fase de recepción de pruebas comenzando con la testimonial de Emil Manrique medico psiquiatra adscrito al Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga , C.I 4.172.365; adscrita a consulta de adolescentes con 26 años de servicio quien previo juramento y puesta a la vista su informe psiquiátrico expone: “yo realice el examen según lo referido es un paciente con retraso mental retrazo psicomotor su edad mental no es su edad cronológica , partimos del principio de que los ni los dicen al verdad cuando están en situaciones de alto strss, hizo al misma referencia que había sido invitado por una persona para conseguirle una novia y tener relaciones eso no los participa y damos por verdad el elemento lo repitió varias veces era un muchacho que se le había aprendido a bañar comer y hacer ciertas cosas limitadas otra cosa que evaluamos es la capacidad que tiene para desenvolverse fueron encontradas situaciones de angustia. Seguido el fiscal interroga y responde ¿ que elementos utilizo para al evaluación? La entrevista donde se evalúa la evolución del paciente y su capacidad para realizar la entrevista. auto quiere decir que el reconoce como persona y sabe donde esta sabe que esta en un hospital en cuanto a l dificultad psicomotora Tiene un pensamiento lento es una persona con retraso mental el procesa la pregunta y la dice de una manera lenta es un síndrome mental ¿ eso impide que exprese con certeza? No le impide” el estaba entrenado tuvo una escolaridad y aprendió una serie de cosas cotidianas y a desenvolverse con eso el esta en capacidad de reconocer lo que a el le pasa” el retardo mental esta entre lo leve y lo moderado” La ansiedad la presento las veces que hablaba de elementos cunado una persona repite una expresión emocional de un evento traumático eso es cierto que eso paso” ¿considera que esta victima es una persona vulnerable? Las personas con retraso mental son vulnerables al abuso sexual al consumo de drogas porque son indefensos existe una vulnerabilidad y debido la estructura que no es acorde a su edad , las personas con retraso mental no se pueden defender” ¿ observo indicadores de abuso sexual en la victima? Van de acuerdo a su ansiedad, angustias, llanto recordar el evento con esas respuestas emocionales” para nosotros eso es un examen mental la ansiedad es un indicador “ ¿ pudo apreciar si el niño pudo ser objeto de un tipo de amenazas? Manifestó que había sido amenazado con un cuchillo” el mismo discurso que le dijo a al madre fue el que me manifestó en la consulta” ¿cual es al consecuencia que podrid repercutido? En un adolescente o niño; va en función de su desarrollo emocional y sexual si no hay una evaluación pueden seguir buscando situaciones de abuso o tener trastornos de personalidad es una situación de estrss máximo. Seguido la defensa interroga y responde “es abordado el discurso mientras mas lo repita el o hable el puede ir procesándolo esa es la formula; se logra bajar la angustia. El Tribunal no interroga. Seguido se retira la psiquiatra y es llamada la ciudadana Adda del Carmen Rivero Algarra C.I 4.067.989. Medico Jefe; pediatra adscrita a la Unidad de Pediatría social del Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga donde funciona Panaced, con 28 años de servicio. Seguido es juramentada conforme a ley y le es puesto a al vista informe medico quien expone: “ se hace la historia clínica y certificar que sin copias de la original y por eso es que mi firma aparece y nosotros hacemos el apoyo la conducción a hacia la fiscalía para que el niño sea atendido mi participación directa es certificar la historia clínica y una entrevista a la madre y como remitir a la fiscalia las evidencias y solicitar que se le tome una muestra al agresor del hiv , yo abordo la parte social y a la fiscal que se el paso el caso y las evidencias . El fiscal interroga ¿ Ud evaluó al paciente? No lo que hago es que se este pendiente de que todo se cumpla somos el apoyo ver si hay factores de riesgos ¿cual fue el resultado de la entrevista? La mama informo que es un niño con retardo mental que el se salio de la casa identifico un adulto como que lo abuso y se puso a llorar “seguido se ordena su retiro y firma por separado. Cato seguido por cuanto no hay mas órganos de prueba por el dia de hoy se difiere el acto para el día 30-08-2010 a las 2:00 a.m. Siendo las 2:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-04 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Prueba Documental correspondiente a Reconocimiento Medico Nº 9700-152-6280 de fecha 30-07-2008, donde se establece el examen Ano-Rectal: “Pliegues anales algo borrados fisura anal a las seis en la según esfera del reloj”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 06-09-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 2:30 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala del Equipo Multidisciplinario de Violencia contra la Mujer ubicado del piso 2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 6 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se verifica la presencia de las partes por secretaria Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial de la victima Adolescente (Identidad Omitida), dejando constancia se coloco al adolescente en una sala aparte y donde se utilizó un sistema de video en Formato VOB en, además utilizando sistema de Monitoreo Samsung de 19”, para el sistema de trasmisión: un video grabador Marca: JVC modelo Everio y un cable estereo en circuito cerrado, así mismo para el Medio de Grabación Disco Duro (HDD) incorporado en Video Grabadora G.B. de Capacidad, esta información es transferida a DVD en formato VOB, el adolescente expone: “Tengo 17 años, me gusta jugar béisbol y fútbol, un día yo estaba en la casa y después salí para la cancha yo estaba jugando fútbol, me estaba llamando “Ñemeo” el vive frente de la casa de mi tío yo fui y el me dijo que me pusiera el pipi de el atrás y el tenia un cuchillo me dijo que no me fuera porque me iba a violar, eso asusta mucho y así mismo dijo que iba a saltar el perro, yo me quede quieto, el me violo con el cuchillo, el se quito la ropa y yo no, el metió el pipi atrás eso duele, eso me lo hizo el varias veces, eso me lo hizo el otros días, eso paso creo que tres veces, pero ese día el me lo hizo varias veces, me dijo que no se lo contara a nadie, a el le dicen el “Ñemeo” solo lo conozco por ese nombre, el me mojo atrás con aceite de comer yo sentía dolor si estaba asustado ese día porque el le iba a decir a mi mama e iban a ir para allá, el me dijo que se lo iba a contar una señora que se llama Maria que vive en frente, seis veces fui a la casa de “Nemeo” el vive solo, el tiene un solo perro un Rodwailar, yo fui esas veces para la casa de el porque el me estaba llamando, a mi no me daba miedo ir para allá porque yo no le tenia miedo, el ofrecía café a mi y otra gente y yo le decía que no gracias, después si me daba miedo ir, por ahí pasaba un señor en un carro rojo pero ese día no estaba ahí, ese día que pasaron las cosas estaba. Es todo. Las partes no tienen preguntas. Es todo.” Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 16-09-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Anderson Rincón. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial del ciudadano Víctor García Valecillos, de C.I.: 7.424.049, funcionario adscrito al CICPC en la Medicatura Forense de este Edificio Nacional, con años de servicio 9 años de servicio, previo juramento expone: El muchacho tiene trastorno mental y trastorno psicomotor, procedo hacer el examen sin ver lesiones físicos pero había prepucio retractil, los pliegues estaban algo borrados y había una fisura anal a las 6 en comparación con las agujas del reloj con respecto al adolescente. Es todo. A preguntas del Fiscal: Los pliegues anales son estructuras propias de la ultima parte del intestino delgado, en esos pliegues están las Columnas Emolgamicas en este caso se trataba de que en un abuso sexual estaban algo borrados, para que esto sea borrado es necesario que sean varias veces las penetraciones, la fisura anal es el rompimiento del tejido anal que había presente en el niño, estas fisuras es generado por la resistencia que pudo tener el niño en la penetración, en el examen físico no hubo lesiones pero hay un retardo psicomotor y psicológico. A preguntas de la Defensa: Los pliegues anales se borran cuando hay continua penetración, en este caso la fisura que tenia era resiente. El juez no tiene pregunta. Seguidamente pasa a la sala a declarar la ciudadana Marlin Chiquinquirá Escobar Salazar, de C.I.: 13.787.427, de estado civil Casada, de profesión Comerciante, residenciada en esta ciudad, previo juramento expone:”Ese dia el papa de mi hijo lo dejo en la casa yo lo bañe ese dia yo lo bañe y le dije que vaya al parque, el me dice que tenia hambre, em meti al baño a bañar a los dos niños y el ya no estaba, le pregunte a na vecina y me dijo que lo hbia visto en una icicleta, lo busque pero no lo conseguí, a los 20 o 30 min, cuando llega a la casa y el me dijo que no hizo nada, el me dice que se quería bañar, yo le preguntaba y no me dijo nada, el se baño con los interiores, el empezó a llorar y ahí fue cuando me dijo y nos fuimos hasta el ambulatorio Tamaca. Es todo”. A preguntas del Fiscal: Cuando el me vio el se asusto y me dijo que no había hecho nada, el me dijo que fue atrás al lado de aquel cono, le pregunte si fue a que “Ñemeo”, el me dijo que si había sido el, el me dijo que el señor le había ofrecido una mujer para tener relaciones, y después me contó que lo amenazo con un cuchillo para que se levantara los shorts, el le dijo a mi hijo amenazándolo que no dijera nada porque si no mataba a su familia; el Nombre del señor es Israel Montañés, mi niño estuvo internado a raíz de eso, mi hijo tiene problemas de convulsiones cuando se altera, también tiene poco movimiento en la parte izquierda de su cuerpo, para la época de los hechos tenia 15 años, mi hijo esta bajo el especialista del hospital, a pesar de todo esto nosotros n lo hemos superado, mi hijo a raíz de esto se altero mucho y yo lo aconsejo mucho porque en la calle no le pase nada, tenemos miedo de que le vuelva a pasar, el se iba con su papa a la escuela especial y cuando lo buscaba lo dejaba en el taller con el, ese día el me lo dejo a mi, el niño no me manifestó si fue en varias oportunidades que le hizo eso, nosotros teníamos como 8 años en esa comunidad, el acusado siempre vivía solo. A preguntas de la Defensa: En la tarde cuando el niño salía de la escuela especial el papa se lo llevaba al trabajo a una tapicería, mi hijo no tenia contactos con niños de su edad, si los domingos mi hijo iba para que el señor para abrir la cerca, arreglar un caney y mi hijo iba con el, el es un niño que no tiene malicia, cuando a el le hace mal ya a los 5 minutos esta hablando con esa persona el no conoce lo bueno ni lo malo, el me dijo que me llamo el me dijo que fuera a su casa que el me tenia una novia. El juez no tiene preguntas. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, por lo que libre de toda coacción y apremio expone: Lo que esta en ese video que vimos nada de eso es verdad, yo no apuñale a ese niño inclusive, el niño iba solo a mi casa porque ellos lo mandaban para que buscaras cosas que yo les prestara, yo tuve 12 años en la cárcel yo vi como morían los violadores en la cárcel, no fui yo quien lo viole, yo soy inocente, yo el día 12 de diciembre yo mate a alguien y yo lo acepte y pague pero yo estoy plenamente seguro que no lo viole, el mismo funcionario dijo que los vecinos me defendían, vi cuando dos patrullas llegaron a mi casa yo estaba entrenando y me voy hasta donde estaban los policías, yo vi cuando el esposo de la señora me dijo tengo una denuncia contra ti, yo no fui al que violo, este es el delito mas sucio que hay y yo no lo hice. A preguntas del Fiscal: A mi me dicen el “Ñemeo” yo vivo solo, si el niño a veces iba a la casa solo yo tengo unos almanaques cuando de de repente veo el niño esta mirando los almanaque yo siempre le dije niño no entre así porque yo tengo un perro que muerde, el niño entraba a mi casa y salía cuando quería, yo no apuñale al niño en ningún momento, discutí con el papa porque dijo que le iba a dar un tiro a mi perro, yo tengo 70 años, yo no abuse sexualmente de este niño. A preguntas de la Defensa: el 12 de octubre del año 1997 llegue yo a ese barrio, mis hijos viven en Pueblo Nuevo, horita estamos distanciados, yo compre a eso ahí en el 2000 cerca de ellos y yo me llevaba bien con la familia del niño, no se porque ese niño me señala a mi, eso a pasado con William el que vive 3 cuadras de la casa el que vive cerca de la maracucha. A preguntas del Juez: Yo en ningún momento le enseñe películas, fotos o cosas que sean obscenas, yo nunca le ofrecí a ese niña mujeres ni niñas para que tuviera relaciones, yo tenia almanaques en mi casa de mujeres en traje de baño y los tenia puesto sin ninguna malicia y el niño cuando iba se quedaba viéndolo. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 22-09-2010 a las 03:00 p.m. Siendo las 03:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Roberto Leal. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Prueba Documental correspondiente a Partida de Nacimiento suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, en donde se deja constancia que en fecha 05-07-1993 nació en el Hospital Central de Barquisimeto un niño que tiene por nombre (Identidad Omitida) hijo de Marlín Chiquira Escobar de Quero y Oscar Alberto Quero Evies. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 04-10-2010 a las 09:00 a.m. En el día de hoy siendo las 09:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 integrado por el Juez Abg. Edwin Andueza, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el alguacil de sala Fernando Pirela, a los fines de realizar Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra: la Fiscal 20° del MP Abg. Javier Torrealba quien se retira a otros actos quedando notificado, la Defensa Pública Abg. Yglenes Sanchez, se concede un lapso se espera y transcurrido el mismo no comparece el traslado del acusado Israel Montañez. Motivo por el cual se difiere el acto para el día 05-10-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Fernando Pirela. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial correspondiente a Acta de Inspección Técnica Policial de fecha 28-08-2008, Nº 1451, Informe Técnico de Fecha 25-08-2008 suscrito por la Dra. Adda Rivero y Historia Clínica de fecha 25-07-2008 suscrito por la Dra. Emil Manrique. De conformidad con el artículo 360 del COPP se declara cerrada la recepción de pruebas y se le concede la palabra al Fiscal de Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones: Siendo la oportunidad para esta representación Fiscal para exponer sus conclusiones a lo largo de este debate se escucho en primer lugar al padre de la victima quien expuso que el niño le había manifestado haber sido objeto de violación por un sujeto apodado como el “Ñemeo” bajo a menazas, esta situación se corrobora cuando es adolescente es llevado hasta un centro asistencial, la madre quien también fue escuchada como testimonio fue conteste con lo expuesto por el padre del adolescente , así también se escucho a los funcionarios actuantes del procedimiento donde fue detenido el acusado de hoy día y quienes manifestaron que el señor se opuso resistencia al momento del procedimiento, escuchado también como fue la declaración del Medico Forense quien expuso que el adolescente había sido objeto de violación y ya que sus pliegues anales estaban levemente borrados y que esto era causado por la continua penetración de objeto contundente por el ano, así mismo escuchamos la declaración de la Psicólogo y la Psiquiatra quienes fueron contestes al decir que el niño presentaba una discapacidad Psicomotora que no le permite desenvolverse en la vida diaria de manera normal, así mismo esto trae como consecuencia que el niño no se pueda defender por si mismo y esto fue aprovechado por de manera contumaz y de manera vivaz por el hoy acusado para aprovecharse del niño y así poder abusar sexualmente de el es por todo esto que solcito una sentencia condenatoria en contra del ciudadano Ysrael Montañez por el delito de Violación. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa a los fines de que exponga sus conclusiones: Esta defensa una vez escuchado a los medios de prueba durante este debate oral y público y escuchadas las declaraciones de los padres del adolescente quienes fueron contestes en decir que su hijo les manifestó ser objeto de violación, así mismo escuchado las declaraciones de los funcionarios quienes aprehendieron a mi defendido esta defensa no esta de acuerdo con la declaración del Ministerio Publico ya que mi defendido en todo momento en el momento de su aprehensión colaboro con los funcionarios y no opuso ninguna resistencia, así mismo se puso en evidencia que la madre no podía el cuidado adecuado del niño ya que el mismo se escapaba sin que ella se percatara, le llama la atención a esta defensa técnica que el Ministerio Publico no ordeno la realización de una prueba muy importante como lo es la Prueba de ADN al semen para saber si era efectivamente de mi representado lo cual causa un duda razonable ya que el niño venia sido objeto de violación continuamente es por esto que solicito al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. No hay replica del Ministerio Publico. Se declara cerrado el debate conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas las partes este Tribunal de Juicio Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes Términos: Se declara Culpable al ciudadano YSRAEL MONTANEZ, C.I. 1.145.795, de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, por lo que se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, pero por tener 70 años de edad deberá cumplir la pena DE CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO. Se mantiene la medica Cautelar Puesta en su oportunidad siendo el Tribunal de Ejecución correspondiente quien determinara la forma del cumplimento de la pena esto conforme a lo establecido en el articulo 17 del Código Penal. La presente decisión se fundamentara en el lapso de ley correspondiente. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Es todo,

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)