REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 12 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-011018
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 11:30 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Como punto previo el acusado Yendrik Figueroa quien en este acto designa como defensa técnica abg. Gustavo Morón IPSA: 18.845, quien este mismo acto es juramentado de acuerdo al artículo 139 del COPP. Así mismo la Defensa Privada Abg. Jean Ynojosa solicita el derecho de palabra y expone: Solicito a este tribunal se acuerde la revisión de la medida a favor del ciudadano Adelso Pastor Figueroa López toda vez que el delito que aquí nos trae es de baja entidad, y que el mismo se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial de Trujillo lo que hace difícil que se realicen los traslados siendo el interés de esta defensa que el juicio no se interrumpa por falta de traslado, tomando en consideración que el beneficio del cual goza mi defendido no ha sido revocado por ningún tribunal. Se le cede la palabra al ministerio público y el mismo no se opone a la revisión solicitada por la defensa. Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado Adelso Pastor Figueroa López y se la sustituye por la de presentación cada 08 días de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y el 264 del ambos del COPP. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y el oficio respectivo. Hay público presente en la sala. Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 7 del Ministerio Público: Francis Mendoza En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados 1-AMABILES FRANCISCO FIGUEROA LÒPEZ, 2-VLADIMIR JOSÈ FIGUEROA LUCENA, 3-WILIAM HOSNEL FIGUEROA ROSENDO, 4-ANTONI FLORENTINO CAMACARO FIGUEROA, 5- ADELSO PASTOR FIGUEROA LÒPEZ, y 6- YENDRIK RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ, por los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y en relación al ciudadano Yendry Figueroa los delitos de Ocultamiento de arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en el artículos de 277 y 470 respectivamente, ambos del Código Penal, los cuales no se encuentran prescritos. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada Gustavo Moron y expone: Vistas las actuaciones rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el ministerio publico así como los medios de prueba debido a que no existen elementos de convicción suficientes como para considerar la culpabilidad de mi defendido en consecuencia ratifico en toda y cada una de sus partes todas las probanzas que se llevaran a acabó en el presente juicio y de las cuales haré valer en la oportunidad correspondiente, invoco con tal carácter el principio de la comunidad e la prueba e igualmente reproduzco en su totalidad todas y cada unas de las testimoniales que figuran en el escrito de defensa presentado. Se le concede la palabra a la Defensa Privada Jean Ynojosa y expone: Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el ministerio público así como los medios de prueba. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone por separado a los Acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Viernes 16-07-2010 a las 11:00 a.m. Siendo las 02:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadasSeguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Documental Nº 9700-127-UBIC-1315-09 la cual consiste en Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánico, practicada en fecha 07-12-2009 y la cual se realizo a un arma de fuego y tres (3) balas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Viernes 28-07-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 12:30 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Roberto Leal. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las pruebas testimoniales del ciudadano Secundino Rojas Rojas de C.I.: V-9.023.767, funcionario adscrito a la FAP Lara en la Comisaría Nº 40 del Cuji como Sargento Segundo, con 22 años de servicio previo juramento expone: El día 2 diciembre del 2009 nos encontrábamos de servicio a las 7:35 am a la altura de las guanábanas, donde un transeúnte nos indico que había una pelea, llegamos al sitio donde estaba un ruta y un vehiculo de color verde, ahí las personas corrían de un lado para otro, al pasar del otro lado de la vía pudimos ver una pelea, nos identificamos como funcionarios, nadie se percato, y donde estaba del lado del conductor dándose golpe durísimo, los dos agraviados ahí eran el conductor y el colector, lo que paso de ser un choque y una riña paso a ser un procedimiento, donde se ve un guaria raciona, un arma de fuego, gente con antecedentes, inmediatamente al acercarme como jefe de la unidad ciclística nos acercamos a separar a la gente y recibo como respuesta un golpe en la cara a o en el codo intentamos separarlos y se volvió una agresión contra los funcionarios pedimos refuerzo y llegaron como a los 10 min, de ahí fueron trasladados los agraviados en el autobús y los acusados a la comisaría en la patrulla, no encontrábamos Ecik, Roger. A preguntas de la Fiscal: llegamos y había una colisión de vehiculo y gran cantidad de personas, veníamos de Duaca a Barquisimeto, eso fue frente a 5 estrellas, 5 personas creo que fueron detenidas, fueron detenidos los que estaban golpeando a las personas ahí, esos 5 nos cayeron a golpes a nosotros los funcionarios, ellos fueron demasiado agresivos con nosotros, nos dijeron palabras obscenas y nos golpearon, supuestamente el autobús fue que choco al carro y por eso le cayeron a golpes a la gente, esa actitud de ellos vino cuando tratamos de separar, la persona que me agredió se encuentra en esta sala, el dijo que era guardia nacional y que eso era problema de el, desconozco si el me agredió intencionalmente a mi, los vehículos de la colisión fueron retenidos, en el vehiculo estaba un revolver en un bolso color marrón, lesa arma estaba solicitada, no hubo otra incautación de carácter criminalistico, yo no iba a contar por mucho tiempo así me dijeron, esa persona que me amenazo también esta presente en la sala, todos estaban agresivos. A preguntas de la Defensa Gustavo Morón: Fueron varios los que me golpearon, ellos están presentes en esta sala, los agraviados fueron golpeados salvajemente por estas 5 personas, una persona lo cargaba en un bolso marrón que tenía en la espalda, supongo que ese bolso debe estar en el parque de la comisaría desconozco, no estoy seguro si esa arma tenia proyectiles, fui al ambulatorio de Tamaca para que me chequearan las heridas y están en las actas policiales. A preguntas de la Defensa Jean Ynojosa: Llegamos al sitio porque paso una persona y nos indico que había una pelea, llegamos nos identificamos como policía cuando pasamos la calle nos percatamos que había una pelea, había un grupo de personas a unas personas y adyacente estaban 5 personas golpeando a otras, estaba acompañado del Agte. Flores y Ejides, el señor estaba golpeando a otra persona en la puerta del bus y yo intente separarlo y el me golpeo con el codo y dijo que era Guardia Nacional, hasta ese momento era una simple colisión que se pasaría a transito pero depuse vinieron los demás hechos, nosotros estábamos encaminado a resguardar a las personas después las personas empezaron a golpearnos, yo sufrí lesiones varias entre esas el desvío del tabique nasal, en ese momento se trata de persuadir a las personas y depuse se utilizan, los demás funcionarios estaban adyacente tratando de separar a las personas, cuando hubo el primer golpe que me dieron ellos intervinieron para separar y tratar de neutralizar la situación, los demás tal vez tuvieron lesiones. El juez no tiene preguntas. Así mismo pasa a la sala a declarar el ciudadano Anibal Alexander Flores Gutiérrez de C.I.: 20.010.804, funcionario adscrito a la FAP Lara en la Comisaría Nº 40 del Cuji como Agente, con 1 año de servicio previo juramento expone: Ese día nos encontrábamos en labores de patrullaje en la brigada ciclística, estábamos cabiendo recorrido nos indica que había un choque en la parte de la guanábana, cuando nos cercamos estaba un bus y un carro bajito colisionado cuando nos apersonamos, en ese momento el sargento trato de calmar y unos de los ciudadanos se le abalanzo, nosotros tratamos de apartar, en ese momento llego el apoyo, también trataron de golpearnos a nosotros. A preguntas de la Fiscal: Cuando llegue al sitio el dueño del bus y el dueño del vehiculo se estaban cayendo a golpes, nos identificamos como funcionarios, hay fue que le cayeron a golpe al sargento, nosotros quedamos impactados, uno de ellos se identifico como guardia nacional ese fue el que golpeo al sargento, el nunca mostró credencial, ellos nos decían palabras obscenas, ellos nos amenazaban y nos decían que peleáramos con ellos cuando llegáramos a la comisaría, depuse que estaban que se lograron calmar, chequeamos los señores y un señor flaco que también se identifico, la actitud de los 5 fue en contra de la comisión. A preguntas de la Defensa Gustavo Morón: Ellos me dieron empujones, yo no recibí, no fuimos amenazados por armas de fuego, nosotros fuimos a la medicatura forense pero el que estaba peor era solo el sargento, en el momento que se hizo la aprensión se hizo el chequeo corporal dentro del autobús. A preguntas de la Defensa Jean Ynojosa: Estábamos 3 funcionarios, al momento no fui agredido, depuse que le cayeron a golpe al sargento, primero llegaron dos personas que estaban en el carro y después llegaron 3 mas, solo sufrí empujones, ellos nos decían groserías, cuando llegamos nos identificamos como funcionarios policiales, tratamos de dialogar pero golpearon al sargento, nosotros tratamos de separar, en ese momento lo que se trato fue de inmovilizar a los ciudadanos para calmar la situación. El Juez no tiene preguntas. Así mismo pasa a la sala a declarar el ciudadano Frank Antonio Ruiz Zambrano de C.I.: 15.884.679., funcionario adscrito a la FAP Lara en la en la Comisaría Nº 40 del Cuji como distinguido, con 7 años de servicio previo juramento expone: Nosotros estábamos en ese momento recibiendo guardia estábamos en formación, llego un ciudadano en un carro diciendo que habían personas cayéndose a golpes y solcito ayuda y mandaron a 5 funcionarios, estaban peleando, se calmaron los ánimos y se hizo el procedimiento respectivo. A preguntas de la Fiscal: Cuando llegamos la gente estaba alterada se decían groserías, habían demasiada gente no eran ellos nada mas los que decían cosas, cuando llegue trate de calmarlos, yo agarre a uno y agarre y lo monte en el bus, el estaba discutiendo con el sargento, cuando yo llegue solo había discusión, habían amenazas de todos los ciudadanos que estaba ahí no se de quienes venían porque había mucha gente, en mi presencia estas personas no amenazaron a la comisión, yo mismo le hice la revisión corporal al que subí al autobús, yo trate de calmarlo, no encontré ningún evidencia de interés criminalistico, había uno de ellos que cargaba un solo y tenia un arma creo que es guardia nacional, los llevamos a la comisaría 40, no hubieron heridos en la colisión, no llegue a saber si el arma se chequeo. A preguntas de la Defensa Gustavo Morón: Yo no vi el arma decomisada, las otras personas no tenían nada, la pelea fue de golpes e insultos, yo no fui objeto de lesiones pero si de insultos, ellos se resistieron al principio pero depuse colaboraron, ellos en principio estaban agresivos y depuse como éramos mas funcionarios ellos optaron por acompañarnos. A preguntas de la Defensa Jeans Ynojosa: Hay todo el mundo se decía palabras obscenas, quiere decir que funciono la mediación, yo no recibí ningún tipo de amenazas. A Preguntas del Juez: Detuvimos a 5 personas, la inspección se hizo en la comisaría, cuando llego la inspector Maria Torres ellas les dijo que iban a quedar detenidos por resistencia a la autoridad, cuando yo lo calme le dije que se subiera al autobús y lo llevamos a la comisaría, cuando llegamos no había nadie detenido solo habían insultos. Así mismo pasa a la sala a declarar el ciudadano Andrés Manuel Garrido Hernández de C.I.: 16.794.670., funcionario adscrito a la FAP Lara en la Unidad de Seguridad Urbana como Agente, con 1 año de servicio previo juramento expone: Yo me encontraba en formación en la comisaría 40, cuando nos informaron que en frente del 5 estrellas, nos fuimos en carro particulares, cuando llegamos había gente peleando y cayéndose a empujones.
A preguntas de la Fiscal: Primero llego un llamado y luego llego un señor en un carro denunciando los hechos, cuando llegamos estaban presente los acusados de aquí en sala ellos tienen discordias en contra de los funcionarios, yo fui agredido con una patada, se incauto un arma a un supuesto guardia, allá donde se le hizo el chequeo corporal en el sitio de los hechos y ahí estaba el arma en un bolso negro, esa persona se identifico como guardia pero nunca se identifico, se pidió apoyo por la agresión a la comisión, cuando llegue el sargento tenia agresiones en el brazo, yo fui agredido en la buseta cuando monte al ciudadano, uno de los presente estaba gravando cuando le fui a quitar el teléfono me pateo, estaba en shorts y sin camisa, la actitud de los ciudadanos que montamos en la buseta fue violenta, ellos nos decían que porque no nos quitábamos el uniforme y nos tiráramos un careo, uno solo era el que estaba mas calmado era el mayor de todos A preguntas de la Defensa Gustavo Morón: El chequeo corporal se hizo en la calle, se hizo uno en la buseta y otro en la comisaría, había un bolso negro donde estaba el armamento, cuando y yo mire el bolso fue en la comisaría, yo no vi el armamento en la calle, había residencia a la autoridad ellos manotean y eso se toman como residencia a la autoridad así lo veo yo, y cuando le vamos a hacer la detención con los ganchos estaban alborotados, cuando yo llegue estaban con una discordia, como a 3 se le colocaron esposas. A preguntas de la Defensa Jean Ynojosa: Nosotros llegamos en el carro particular, sufrí rasguños en ambos brazos y la patada, cuando me golpearon los demás funcionarios fue agarrarlo. A Preguntas del Juez: En ese hecho fueron detenidos 6 en total, la inspectora Maria Torres fue la que hizo el chequeo y encontró el armamento, en el momento se logro incautar el arma de fuego pero no lo sacamos por el publico, ese chequeo se hizo en la calle yo se de eso porque cuando los trasladamos se nos dijo que se incauto un rama de fuego. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Viernes 06-08-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 8:30 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las pruebas testimoniales del ciudadano Fernand Augusto Mazon Ruguel de C.I.:V-14.334.971, funcionario adscrito al CICPC Lara Departamento de Criminlanistica como Sargento Segundo, con 4 años de servicio previo juramento expone: Ratifica Experticia de Reconocimiento técnico realizada a un Arma de fuego, el arma en cuestión tenia los seriales desgastados, estaba en buen estado de uso, el arma estaba solicitada una vez revisada en el sistema Siipol. El fiscal no tiene preguntas. A preguntas de la Defensa Gustavo Morón: En otra área se hace la experticia dactiloscópica. La Defensa Jean Ynojosa no tiene pregunta, el juez tampoco tiene preguntas. Así mismo pasa a la sala a declarar el ciudadano Maria Yelitza Torres Alburjas de C.I.: 1077220, funcionario adscrito a la FAP Lara en la Comisaría Nº 40 del Cuji como Inspector, con 16 años de servicio previo juramento expone: Eso fue el año pasado el día 2 de diciembre a las 2:00 de la mañana, de repente me llega un vehiculo que unas personas le estaban cayendo a golpe a unas personas porque había chocado un bus y un carro particular, cuando llegamos al sitio había una pelea entre los funcionarios y otros ciudadanos, se llevaron a la comisaría, se me identifico como uno de los muchachos como funcionario de la Guardia Nacional aparentemente parece que estaba tomados, a algunas personas se trajeron para que rindieran declaraciones, en la comisaría también se fueron a las manos hubo empujones, verifico la identidad del funcionario cuando le pido el carnet y le pido un bolso que cargaba y el tenia un arma de fuego adentro, ahí hubo muchas ofensas ahí hubo 6 detenidos. A preguntas de la Fiscal: Cuando llego estaba la pelea entre los funcionarios y los ciudadanos, ya ahí habían peleas se trataban de someter a las personas y bueno se estaban ofendiendo, los funcionarios decían que los ciudadanos decían que los iban a matar, yo le pedí ayuda a uno de los ciudadanos que se me identifico como funcionario, se hizo un chequeo superficial en el sitio de los hechos, para el traslado se hizo en el bus y en el carro hasta la comisaría, una de las personas que estaba ahí dijo ser familiares de los ciudadanos, llevamos a un muchacho sometido esposado el estaba insultado insultos y estaba soltando patadas, la mayoría andaban sin franelas, al guardia fue al que se le incauto en un arma de fuego, el bolso era beig, el me entrego el bolso y cuando reviso y cargaba el arma, no pudimos constatar si el arma estaba solicitada porque los seriales estaban limados, el arma tenia 3 cartuchos. A preguntas de la Defensa Gustavo Morón: Al principio solo se iba a llamar a transito pero, como le estaban faltando a los funcionarios nos los llevamos a la comisaría, por la resistencia, por la pelea y las agresiones por los funcionarios policiales, en el momento de la pelea asumo yo que le hicieron el chequeo corporal superficial lo hicieron en el sitio pero depuse en la comisaría se le hizo el chequeo completo. A preguntas de la Defensa Jean Ynojosa: Cuando lleguemos tratamos fue de separarlos y someter a cada una de las dos partes, en la comisaría cuando se agarraron a golpes otra vez los tratamos de meter en la comisaría. A preguntas del Juez: En el momento que nos estábamos trasladamos a la comisaría ellos se alteraron, nos preguntaban porque los llevábamos así mas que todo fue eso. Así mismo pasa a la sala a declarar el ciudadano Roger Antonio Evies García de C.I.: 15.352.255., funcionario adscrito a la FAP Lara en la en la Comisaría Nº 40 del Cuji como agente, con 1 año de servicio previo juramento expone: Eso fue el 2 de diciembre, salimos a las 7:00 íbamos patrullando en bicicleta por la guayaba, unas personas nos dicen que hay un problema por el cinco estrellas, llegamos al sitio y tratamos de controlar la situación porque el conductor del carro y el colector estaban peleando, después uno de ellos golpea a mi sargento. A preguntas de la Fiscal: Una persona que iba en un carro fue la que nos dijo, que había un bus chocados y había un altercado, cuando llegamos los ciudadanos aquí presente estaban, (señala al que lo golpeo), ellos estaban cayéndose a golpes, ellos decían groserías en contra del sargento, la familia d ellos nos cayeron encima y no nos dejaban que los lleváramos detenidos, en ese momento llego la otra comisión, en un funcionario de la GN creo que paso y fue avisar a la comisaría, al momento de hacer el chequeo corporal en el sitio no se encontró nada. A preguntas de la Defensa Gustavo Morón: Nosotros llevamos empujones mi sargento si fue golpeado, no revisamos a los detenidos porque estábamos intentando calmarlos, resulto lesionado en el momento nada más mi sargento. A preguntas de la Defensa Jeans Ynojosa: Nosotros cuando llego la comisión tratamos fue de calmar a la gente familiares de ellos que no querían que los lleváramos presos. El juez no tiene peguntas. Así mismo pasa a la sala a declarar el ciudadano Yon David Adarfio Quiontana de C.I.: 12.938.794., funcionario adscrito a la FAP Lara en la en la Comisaría Nº 40 del Cuji como Distinguido, con 6 año de servicio previo juramento expone: Eso fue un día a las 8:00 am, estábamos en formación en la comisaría 40, llega un ciudadano denunciando que había una riña frente al cinco estrella entre una gente de un bus y un carro particular, cuando llegamos supuestamente el bus le había tumbado el parabrisa al fiat verde, había una riña, tratamos de calmar a las personas y los llevamos a la comisaría. A peguntas de la Fiscal: Había una riña entre el colector, el chofer y los ciudadanos, y el sargento también estaban peleando, no estuve presente cuando los revisaron. A preguntas de la Defensa Gustavo Morón: No hubieron heridos de sangre en esa pelea, pero uno de ellos tenia sangre en la franela pero no se quien es, en la comisaría supuestamente yo no vi se le incauto un arma de fuego. A preguntas de la Defensa Jeans Ynojosa: Yo fue el segundo grupo de policía que llego, cuando llegue vimos la pelear a la gente tratamos de calmar los llevamos a la comisaría y de ahí me retire en la unidad. El Juez no tiene preguntas. Así mismo pasa a la sala a declarar el ciudadano Jorge Luís Vivas Vivas de C.I.: 19.105.689., de estado civil soltero, de profesión colector de transporte público domiciliado en el Municipio Crespo, previo juramento expone: Yo trabajo en una unidad colectiva de transporte salimos de la Sábila, veníamos por el cinco Estrella de repente cuando mi hermano va a pasar al carro le tumbo el retrovisor a un carro el se freno como a las 100 mts, mi hermano le dice que vamos a hablar y nos bajamos de la unidad, uno de ellos empiezan a reclamarle a mi hermano uno de ellos empujo a mi hermano y empezamos a pelear, unos policías que venían pasando trataron de desapartarnos ahí y después nos llevaron a la comisaría. A preguntas de la Fiscal: Cuando llegaron los policías, en ningún momento los funcionarios fueron lesionados ellos solo estaban apartando depuse se los llevaron a la comisaría, no llegue a conocer si, vi un morral que cargaba uno de ellos, no se si había algún objeto dentro del mismo, los funcionarios que estaban apartando pidieron refuerzo y cuando llegaron nos montaron todos en el autobús, nosotros golpeamos y ellos también nos golpearon a nosotros, un solo funcionario me detuvo a mi, y los otro 3 a los demás, ellos le cayeron a golpes a los chamos que estaba peleando con nosotros, el guardia se quedo tranquilo, el chamo estaba ahí diciendo algunas palabras, ellos no le dijeron palabras obscenas a los funcionarios, habían un solo guardia nacional y se identifico uno de los que pelaba con nosotros, los pasajeros se bajaron y se montaron en otro carro, las personas iban tranquila los que llevaron detenidos en el autobús para la comisaría, había una persona esposada en el bus, a ese le pusieron las esposas porque fue el que empezó la pelea, a nosotros nos meten a declarar y a ellos por otros hacia la comisaría, allá se chequeo el bolso en el sitio y no había nada y adentro del destacamento no se si lo revisaron. A preguntas de la Defensa Gustavo Morón: Dos de los muchachos estaban con sangre con los que peleamos, esa sangre es producto de la actuación policial y de los golpes con nosotros. A preguntas de la Defensa Jeans Ynojosa: Ellos en ningún momento no agredieron a los policías, no hubo groserías de parte de ellos hacia la comisión. A preguntas del Juez: El señor Adelso fue el que llevo el Fiat hasta la comisaría, conozco que es el por la denuncia, ahí en el cinco estrella nos revisaron a todos, a nosotros nos dejan ahí en un sofá y a ellos los metieron para adentro, y la policía nos dice que nosotros somos los agraviados, el señor Adelso llevo el carro hasta la comisaría pero no vi a ningún funcionario montado con el. Así mismo pasa a la sala a declarar el ciudadano José Ramón Vivas de C.I.: 18.262.194., de estado civil soltero, de profesión chofer de transporte público domiciliado en el Municipio Crespo, previo juramento expone: Yo venia conduciendo normal y le tumbe el retrovisor, pero llegamos a un acuerdo si tuvimos una pelea, ellos no agredieron a la policía, no hubo un revolver como dicen. A peguntas de la Fiscal: Creo que fueron como 6 funcionarios, primero llegaron como 3 en bicicletas, nosotros nos dimos golpes pero no nos caímos, la pelea fue entres dos personas del carro y mi hermano y yo, no se porque detienen a 6 personas, nosotros solo queríamos arreglar el problema, uno solo de ellos iba en el autobús y el guardia, creo que esa persona iba esposada íbamos para la comisaría, creo que lo llevaban detenido porque le pego a un policía pero yo no vi eso, el chofer del fiat se lo lleva a la comisaría, no se cuantas personas iban en el fiat, escuche decir a los policías que había un GN, ese guardia llego cuando todo se acabo y de repente el apareció detenido, no se porque a los demás no los llevaban esposados, en ningún momento vi cuando pelearon con los policías, no llegue a ver a ellos con un bolso, a nosotros no nos revisaron y a ellos tampoco, nosotros no llegamos a tener en la comisaría algún tipo de pelea, a nosotros cuando llegamos no nos revisaron y a ellos no se porque ellos estaban aparte, nosotros estábamos en el patio, no supe si en ese procedimiento se encontró un arma, no porque nosotros no nos llevaron presos, no vi que ellos tuvieran sangre visible, los pasajeros se fueron. A preguntas de la Defensa Gustavo Morón: Yo tengo como chofer casi dos años, a los ciudadanos que detuvieron no vi si les hicieron revisión corporal, la pelea fue un dos para dos, las personas que llegaron en ese momento no pelaron con nosotros, yo no vi que pelearan ellos con los policías, yo escuche a los civiles que decían que ellos y que habían pelados con los policías y que se le había incautado un arma. A preguntas de la Defensa Jeans Ynojosa: yo no vi que ellos pelearan con los policías, cuando llegamos a la comisaría al chamo que traían en el bus lo metieron en la comisaría y no vi mas nada. El juez no tiene preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Viernes 13-08-2010 a las 09:00 a.m. Siendo las 9:30 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las pruebas testimoniales del ciudadano Alberto Gaspar Reina Peroza de C.I.: 9.626.906., funcionario adscrito a la FAP Lara en la en la Comisaría Nº 40 del Cuji como Cabo I, con 1 año de servicio previo juramento expone: Eso fue el 2 de diciembre, a las 8:30 de la mañana estábamos en formación, cuando un vehiculo particular llego diciendo que había un alboroto por la parte del Cinco estrellas, cuando llegamos uno de los funcionarios tenia un golpe en la cara, y tenían a otro golpeándolo en el piso, decidimos llamar a los funcionarios de transito cuando llegaron los mismos se . A preguntas de la Fiscal: Cuando llegue tenían los ciudadanos del carro a el colector o el chofer en el piso golpeándolo, a ellos se retrasladan en el bus hacia la comisaría, habían tres personas en el bus, uno de ellos iba esposado, uno de ellos era funcionario de la G.N, me informaron que entre los ciudadanos en un bolso había un arma de fuego, en el sitio no los revisamos si no en la comisaría porque ellos estaban muy agresivos. A preguntas de la Defensa Gustavo Morón: Si el Sargento segundo estaba golpeado en el rostro, el que estaba esposado le dio una patada, el sargento estaba retirado y no pudimos averiguar quien lo había agredido. A preguntas de la Defensa Jeans Ynojosa: En la buseta se fueron uno y el carro se fueron otros, en ese momento eran 8 funcionarios. A preguntas del Juez: al llegara a la comisaría es que se detienen a las personas, ahí en el bus se fueron 2 y los otros en el vehiculo, a ellos le dijimos que nos acompañaran a la comisaría pero como estaban muy agresivos se detienen por eso, el funcionario siempre colaboro y en la comisaría le pedimos el bolso para verificar si tenia un arma, el funcionario creo que iba en el autobús en la parte de la puerta. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Viernes 24-08-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 05:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Muñoz. Se deja constancia que se encuentra presente los acusados AMABILES FRANCISCO FIGUEROA LÒPEZ, VLADIMIR JOSÈ FIGUEROA LUCENA, WILIAM HOSNEL FIGUEROA ROSENDO, ANTONI FLORENTINO CAMACARO FIGUEROA, ADELSO PASTOR FIGUEROA LÒPEZ, y YENDRIK RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ, y la Defensa Privada Abg. Gustavo Moron. (Por Anthony Camacaro, Willians Figueroa, Yendry Figueroa, Wlaimir Figueroa) y Jean Ynojosa IPSA: 147.513. (Por Adelso Figueroa y Amabiles Figueroa),la Fiscalía 7º del Ministerio Publico Abg. Francis Mendoza y las testigos Perozo Rodríguez Carmen Yolanda y García de Jiménez Maria Auxiliadora. Motivo por el cual se suspende el presente acto para el día viernes 27-08-2010 a las 11:30 a.m. Siendo las 12:30 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Muñoz. Se deja constancia que se encuentra presente los acusados AMABILES FRANCISCO FIGUEROA LÒPEZ, VLADIMIR JOSÈ FIGUEROA LUCENA, WILIAM HOSNEL FIGUEROA ROSENDO, ANTONI FLORENTINO CAMACARO FIGUEROA, ADELSO PASTOR FIGUEROA LÒPEZ, y YENDRIK RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ, la Fiscalía 7º del Ministerio Publico Abg. Francis Mendoza quien se retira a otros actos quedando notificado, se deja constancia que no comparece el defensor privado Abg. Jean Ynojosa y Abg. Gustavo Moron y las testigos Perozo Rodríguez Carmen Yolanda y García de Jiménez Maria Auxiliadora. Motivo por el cual se suspende el presente acto para el día viernes 30-08-2010 a las 03:00 p.m. Siendo las 3:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido el Tribunal impone por separado al Acusado YENDRIK RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.655.278 identificado plenamente del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “el día dos de diciembre del año pasado, voy pasando por el cinco estrella veo un autobús que colisiono con un carro en ese tiempo yo estaba de permiso, cuando veo es el carro de mi cuñado, tenían a otro cuñado mió en el autobús, yo le digo a la ciudadana inspectora que paso, que hubo una pelea y por eso lo detuvieron, veo que la policía estaba diciéndole groserías, veo que en el autobús el funcionario el policial estaba pegándole a mi cuñado yo le digo que porque lo hacia, cuando llegamos estaba un policía y le pregunte y me dijo porque me metía y yo le dije que porque yo me metía, y le dijo a un masculino que estaba ahí y esa persona dijo que mi cuñado era un malandro, me dijo que si yo era guapo me metiera en la celda con el, en ese momento forcejeamos ahí, nos metieron en la celda y recibimos golpes, a mi me golpearon en la cara, cuando me vine en la buseta yo me vine fue con mi cuñado. Es todo”. A preguntas de la Fiscal: Mi cuñado es Frank Amabiles ese era el que estaba dentro del bus, a el supuestamente lo detuvieron por la pelea, cuando yo llegue ya estaban detenidos yo lo que hice fue a preguntarle al la inspectora y me dijo que los del fiat Adelso y Amabiles se cayeron a golpes con los del autobús, cuando nos llevan a la comisaría Adelso se lleva su carro para allá, no recuerdo el nombre del funcionario que estaba en el autobús con el, ellos no estaban tomados ellos iban a trabajar, yo no se porque los detuvieron a todos, en el bus iba el chofer del bus el colector, el inspectora el funcionario y Amabiles esposado y yo, cuando yo iba en la mañana mi papa me dice que me acompañe yo llevaba en ese bolso de color negro eran unas tasas de comida, ese bolso se lo entregaron a mi mama no entiendo porque lo hacen si eso es evidencia, cuando yo me bajo es que tuve el problema con el inspector y un cabo que me decían que yo estaba alterado, cuando entraron los demás quedaron detenidos también y los del bus los pusieron a aparte de nosotros. A preguntas de la Defensa José Morón: no fui objeto de revisión corporal, adentro es q me revisan, el bolso no lo revisaron dentro de mi presencial, ellos me quitaron la cartera con mi carnet de funcionario, al rato es que yo veo que la inspectora la cargaba en la mano. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del Testigo Nancy Pastora López Espina, de C.I.: 9.916.700, de estado civil Casada, de profesión comerciante, residenciada en esta ciudad, de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la constitución expone: En ese momento yo iba en un taxi cuando voy llegando por el cinco estrella y veo un fiat verde de Adelso y veo Amabiles, llegaron los policias yo me voy en el carro con adelso. A preguntas de la Defensa Ynojosa: Cuando llegue tenían a Amabiles Esposado, yo iba para mi casa en la mañana habían muchos policías, un señor mayor era el que gritaba mas, yo me monte con Adelso hasta el destacamento. A preguntas de la Fiscal: Cuando yo llego estaba un altercado, Adelso le fue a tomar una foto a Frank como prueba porque estaba muy golpeado y en ese momento el policía se puso grosero y lo detuvieron, no vi que los funcionarios estaban golpeados, los funcionarios me insultaban y me decían que me fuera, en el fiat yo me fui con el señor Adelso, yo llegue a ver a Yendrik y Amabiles dentro del destacamento, a Yendrik lo golpean y lo metieron a la celda, a los 10 min llegaron ellos, eso fue al frente del negocio de Vladimir. A preguntas del Juez: Los policías me dicen que me vaya al carro y yo me vine con Adelso. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano testigo Jhon Wolfans Sánchez Martínez, de C.I.: 9.544.212, de estado civil soltero, de profesión chofer, residenciada en esta ciudad: Soy el propietario del autobús, yo venia en mi carro de paseo, mi chofer choca el carro y le rompe el retrovisor y el muchacho del fiat se le para delante y le dice que le pague y yo veo, se bajo el colector y se bajaron otros muchachos del bus y se empezaron a decir cosas con los del fiat, yo hablo con el muchacho y le digo que le voy a pagar el retrovisor, llegaron los funcionarios y metieron a todos presos, los funcionarios de transito me quitaron los papeles y cuando voy para allá me dicen que tenían que ir a la comisaría a declarar, cuando llegue. A preguntas de defensa: Yo llegue a transito y me fui después a la comisaría, cuando yo me paro en la policía me dijeron que tenían que meter el carro y eso, yo vi fue una trifulca entre los pasajeros del carro y otra gente, la buseta me la lleve yo, en la buseta iban los pasajeros, y los primos de el y Adelso y los primos, Adelso iban en el carro. A preguntas de la Fiscal: Los detenidos iban en el bus yo los llevaba, íbamos ahí los hermanos de Adelso, los pasajeros, eso no duro ahí ni 10 minutos, cuando llegamos nos pasaron a todos para adentro, yo les digo que ya yo había resolvió el problema y me ellos dijeron que el carro estaba detenido, no llegue a ver el Arma supuestamente detenida, el resto de las personas detenidas no se de donde llegaron. A preguntas del Juez: yo venia atrás de mi carro o sea del bus como 100 metros, yo me presento en la escena cuando se están caldeando los ánimos, hay pasajeros que iban en el bus, en el autobús se exaltaron los ánimos ellos iban discutiendo, yo me puse cerca del cinco estrella a ver lo que estaba pasando. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 08-09-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 10:30 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Se prescinde de acuerdo al art. 357 del COPP del testimonio de las ciudadanas Maria Auxiliadora García y Carmen Yolanda Peroso de igual manera se prescinde de la incorporación del arma de fuego incautada toda vez que en este tribunal no existen granitas de seguridad para el resguardo de la misma y que existiendo una experticia de reconocimiento real y de funcionamiento no se hace necesaria que se exhiba la misma dado que el experto ratifico tal experticia. Acto seguido el Tribunal impone a los Acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: No deseo declarar. Es todo. Se declara cerrada la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido con el art. 360 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que haga sus conclusiones: Siendo la oportunidad procesal para llevara a cabo las conclusiones, en fecha 04-01-2010 presento acto conclusivo en contra de los acusados de sala porque el Ministerio Publico considero que los mismos tenían responsabilidad penal por los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y en relación al ciudadano Yendry Figueroa los delitos de Ocultamiento de arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en el artículos de 277 y 470 respectivamente, ambos del Código Penal, en transcurso de este debate los funcionarios actuantes dieron sus declaraciones y fueron conteste al manifestar que existió una colisión de vehiculo lo que trajo como consecuencia el altercado con los acusados de sala en contra de los ciudadanos del vehículo de transporte publico con los que chocaron, durante este juicio los funcionarios quedo demostrada durante la realización de este juicio de acuerdo a las testimoniales la responsabilidad penal de los ciudadanos AMABILES FRANCISCO FIGUEROA LÒPEZ, ADELSO PASTOR FIGUEROA LÒPEZ y YENDRIK RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ, pero no quedo clara la responsabilidad penal en contra de los ciudadanos VLADIMIR JOSÈ FIGUEROA LUCENA, WILIAM HOSNEL FIGUEROA ROSENDO y ANTONI FLORENTINO CAMACARO FIGUEROA, los funcionarios actuantes fueron someros al momento de declarar que hubo una Resistencia a la Autoridad y los mismos declararon que hubo una pelea y que los mismo tuvieron que intervenir, se pudo corroborar que el ciudadano AMABILES FRANCISCO FIGUEROA LÒPEZ tuvo un altercado con los funcionarios policiales cuando intervinieron los policías en el momento de la pelea de los mismo con los otros ciudadanos, en este mismo procedimiento se le incauto un arma de fuero al ciudadano YENDRIK RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ esta arma de fuego estaba solicitada, es por lo que esta representación fiscal lo acusa por la comisión del delito Ocultamiento de arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en el artículos de 277 y 470 respectivamente, ambos del Código Penal, de igualmente los funcionarios actuantes señalaron que el ciudadano ADELSO PASTOR FIGUEROA LÒPEZ estaba peleando con los funcionarios policiales y que le propino un golpe en la cara a uno de los funcionarios de la comisión, es por lo que se demostró la responsabilidad penal de AMABILES FRANCISCO FIGUEROA LÒPEZ y ADELSO PASTOR FIGUEROA LÒPEZ por Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y para el ciudadano YENDRIK RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ por el delito de Ocultamiento de arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en el artículos de 277 y 470 respectivamente, ambos del Código Penal que es el que es Guardia Nacional no demostrándose para este el Delito de Resistencia a la Autoridad porque se demostró de acuerdo a las testimoniales de los funcionarios que el mismo no tuvo ningún problema y que la funcionaria fue conteste en decir que el mismo simplemente ayudo a calmar la situación, es por lo que solicito de acuerdo al articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal la culpabilidad de los ciudadanos antes señalados, de conformidad con el articulo 366 solicito la Inculpabilidad de YENDRIK RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ, VLADIMIR JOSÈ FIGUEROA LUCENA, WILIAM HOSNEL FIGUEROA ROSENDO y ANTONI FLORENTINO CAMACARO FIGUEROA por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Gustavo Morón a los fines de que exponga sus conclusiones: Esta defensa esta conforme y conteste con la incautación de un arma de fuego y con la decisión del MP en solicitar la inculpabilidad de YENDRIK RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ, VLADIMIR JOSÈ FIGUEROA LUCENA, WILIAM HOSNEL FIGUEROA ROSENDO y ANTONI FLORENTINO CAMACARO FIGUEROA por el Delito de Resistencia a la Autoridad, no comparte la decisión de nombrar inculpable al ciudadano YENDRIK RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ se pudo observar que ese bolso tenia esa arma de fuego además el mismo no fue incorporado como medio de prueba, se demuestra que los funcionarios actuantes no lograron precisar si el ciudadano Yendrik llevaba o tenia la disposición de esa arma de fuego entonces mal podría aprovecharse de esa arma de fuego, ese ciudadano es funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana y por ende se le es designado un armamento esta defensa cree que es absurdo que el mismo podría tener un arma de fuego , es por lo que solcito que la sentencia sea declarada a absolutoria favor del ciudadano YENDRIK RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jean Ynojosa a los fines de que exponga sus conclusiones Como se pudo apreciar se desprende del mismo que del funcionario Alberto Reina que el ciudadano ADELSO PASTOR FIGUEROA LÒPEZ el mismo se traslado hacia la sede de la comisaría por sus propios medios es mención a esto que la persona que comete dicho delito que se detenga en el momento en que suceden los hechos, también lo dicho por lo testigos Juan Vivas y quienes manifestaron que mi representado no estaba resistiéndose a la autoridad, para demostrar la violencia la representación fiscal que dichos funcionarios fueron objetos de una agresión tampoco se pudo evidenciar alguna lesión sufrida por los funcionarios policiales, es decir que no se vaya a condenar a mis defendidos con el solo testimonio y que el testimonio de los mismo no es armónico, ese altercado entre mi representado y las personas dueñas de la buseta y que la zona es muy poblada y que para el momento de los hechos había una gran cantidad de personas y el ministerio publico no fue capaz de siquiera de dos testigos para corroborara la supuesta violencia de mi defendido hacia la comisión por lo cual no estate plena certeza de que mis representados e invoco el principio del Indubio Pro Reo y menciono que debe haber la plena certeza de para condenarlos. Se declara cerrado el debate de acuerdo al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas las partes y trascurrido el debate a este juzgador le llama la atención de que el dueño del carro fue en su propio carro hasta la comisaría 40 en relación a Adelso Figueroa, Bassin embargo si hay elementos que demuestran que el ciudadano Amabiles Figueroa por el delito de resistencia, en relación al ciudadano Yendrik existen ciertos elementos que le causan confusión a este juzgador hubo un funcionario que dijo que se le decomiso un arma de fuego dentro de un autobús y otro estableció que el mismo se le incauto en la comisaría 40, es por lo le crea una duda razonable a este juzgador, es por ello que este Tribunal Administrando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ABSUELTOS de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos, VLADIMIR JOSÈ FIGUEROA LUCENA, WILIAM HOSNEL FIGUEROA ROSENDO, ANTONI FLORENTINO CAMACARO FIGUEROA por los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, así mismo se declara ABSUELTO el ciudadano YENDRIK RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ POR los delitos de Ocultamiento de arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en el artículos de 277 y 470 respectivamente, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se CONDENA de conformidad con el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano AMABILES FRANCISCO FIGUEROA LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.103.726 a cumplir la pena de SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Pena esta que resulta del siguiente computo: El delito de Resistencia a la Autoridad comporta una pena que va desde 1 mes y 2 años de prisión de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, el termino medio se ubica en 1 año y 15 días de prisión, por la aplicación de la atenuante genérica establecida en el articulo 74 del COPP se le rebaja la pena en 6 meses y 15 días quedando la misma en definitiva en SEIS MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Cesan las medidas de coerción personal a todos los ciudadanos anteriormente mencionados. No se condena en constas al Estado Venezolano. Se acuerda oficiar al CICPC y a las FAP a los fines de que borren del sistema todo lo concerniente sobre este asunto a los ciudadanos Absueltos en este Juicio. La presente decisión se fundamentara en lapso de ley correspondiente. Es todo
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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