REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2003-001425
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 9:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 2º del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados CARLOS EDUARDO DUDAMEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.923.476 y LEONARDO RAFAEL PEÑA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.444.535, por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer aparte y 219 del Código Penal vigente para la comisión del hecho, el cual no se encuentran prescritos. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, así mismo hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, opone en este acto también la excepción establecida en el articulo 28 numeral cuarto literal “I” del COPP, así mismo esta defensa especifica que no se llenan los extremos del articulo 326 del COPP, por cuanto la acusación carece de individualización mal puede ser admitida toda vez que la sala de casación penal en reiteradas oportunidades lo ha establecido, no solo es que la misma establezca los requisitos de forma ahora en esta acusación no se individualiza la conducta de mis defendidos considera esta defensa oportuno solicitar el sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el COPP y de ser negativa dicha solicitud en virtud del principio de la comunidad de la prueba y promueve señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de sus representados. Se le concede la palabra al Fiscal de el Ministerio Publico: En primer lugar esta representación fiscal se opone en cada una de sus partes a la solicitud de la defensa, se determinara en el transcurso del debate publico para corroborar si el vehiculo era de trasporte publico o no y en todo caso este tribunal tiene la facultada de cambiar la calificación del delito que se les esta imputando, es una interpretación subjetiva de la defensa ya que los mismos participaron en las mismas circunstancias y los mismos mediante el uso de arma de fuego sometieron a las personas que iban en ese trasporte, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento, se especifica en la acusación fiscal las acciones de los mismos y que sus hechos encuadran perfectamente en los delitos ya narrados por esta representación fiscal, por todo esto solicito se declare sin lugar la excepción presentada por la defensa. Considera este juzgador si bien es cierto que el delito de Asalto a la unidad de trasporte publico establece que ese asalto debe ser contra una unidad destinada para a tal fin a criterio de este juzgador no es necesariamente cierto que el mismo posea placas destinadas a tal fin debido a que el trasporte que se realiza en las zonas mas humildes de esta ciudad se realiza en unidades que no son destinadas para tal fin pero que cumplen, en segundo lugar no admitir esa calificación jurídica seria agravar la situación jurídica de loas acusados por cuanto, sin en la defensa al describir la adecuación en el tipo penal obvia en el articulo cuando el mismo establece así como cualquier otra unidad o cualquier otro vehiculo automotor, es decir una unidad o de cualquier otro vehiculo automotor razón por la cual la adecuación del ministerio publico es correcta, en cuanto a la narrativa de los hechos considera este juzgador que la misma narra los hechos de manera suscita pero precisa de acuerdo a lo que establece el acta policial así como las entrevistas tomadas a los testigos y victimas de este hecho, siendo que esto es un procedimiento abreviado la acusación cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Declara: Sin Lugar la excepción expuesta por la defensa prevista en el articulo 28, numeral 4, literal “I”. Oídas las partes este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley: Admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las Pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico con excepción de las pruebas marcadas con los numerales 5 y 6 referidas al acta policial y a la denuncia efectuada por la victima, toda vez que la misma están en contravención con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Seguidamente pasa a la sala a declarar la testigo Yhajaira Coromoto Querales de Lozada, C.I: 7.304.462, de estado civil Casada, de profesión educadora, residenciada en esta ciudad y previo juramento expone: Ese día iba saliendo de mi trabajo a dos cuadras fue a buscar el taxi me monte en la parte de adelante el taxi, varias cuadras una muchacha se monto, varias cuadras los muchachos dijeron un asalto, ellos dijeron que era un arma, uno de ellos saco un arma, llego la policía y hubo como una persecución allí, por la parte de atrás de Makro hubo un tiroteo ahí y yo me escondí, depuse los agarraron. A preguntas de la Fiscalía: Tome un rapidito rumbo a la salle, eso es una unidad de trasporte denominado rapidito, eso era para desplazarme hasta la salle, íbamos 5 personas con el chofer, pero después abordo una muchacha, cuando yo me monte iban dos personas en la parte de atrás, ellos iban de camisa amarilla, delante iba una muchacha conmigo, esas dos personas que estaban en la parte de atrás sacaron no se que tipo de revolver era, ellos dijeron que eso era un asalto y solo me encomendé a Dios, cuando uno de los muchachos llevaba el carro doblo hacia donde estaban los bomberos ahí la policía los venían siguiendo ellos le dieron la voz de alto pero ellos siguieron, le dieron un tiro al caucho creo porque no rodaron mas y después ellos salieron corriendo huyendo de la policía. A preguntas de la Defensa: Eso fue un 10 de octubre, yo iba hacia mi casa, yo agarre ese vehiculo en la carrera 3 o 2 de barrio unión, ya ahí iban dos personas en la parte de atrás con camisa amarilla, ellos le dicen que es un asalto y uno de ellos se puso a manejar yo que de muy impactada, escuche cuando, no vi cuando los aprehendieron a los muchachos porque yo estaba muy nerviosa no tuve contacto visual de eso, no fui despojada de ninguna cosa. A preguntas del Juez: Al chofer lo pasan a la parte de atrás del vehiculo íbamos por todo la avenida y el muchacho dobla en una esquina hacia la estación hacia donde están los bomberos, la policía los iba persiguiendo y casi de donde se sale de makro el carro se detiene, y los muchachos salen del carro , yo me léanse al piso del carro con una crisis de nervios, y después nos llevaron en una unidad a rendir declaraciones, no me quitaron nada, no observe cuando los agarraron. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 20-08-2010 a las 10:30 a.m. Siendo las 12:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Nail Vargas. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del Testigo Luís Alberto Rodríguez de C.I. 7.316.326. Funcionario adscrito a la FAP como Sargento Primero, destacado en la Brigada de Seguridad e Instalaciones Físicas, con 26 años de servicio, expuso previo juramento: Estábamos en recorrido por la Zona Industrial I supervisando los Bancos en la carrera 5 con calle 51, se nos acerca un ciudadano y nos señala que en un Capris negro los llevaban secuestrados a uno de sus amigos con unas personas, hacemos el patrullaje y cuando vamos cruzando por Ferrepal venia el vehiculo con las características antes señalada, nosotros tratamos de detenerlos haciendo caso omiso, mi compañero dispara a los cauchos para que se detengan, se bajan y uno agarra hacia la el obelisco y el otro hacia la universidad este ultimo introdujendose en la misma casa de estudio, hablo con el vigilante de dicha universidad para que me dejara pasar explicándoles los motivos, cuando entramos logro visualizar al ciudadano quitándose una camisa amarilla que cargaba en ese momento le logro dar captura, cuando voy de regreso mi compañero traía al otro muchacho, en el carro habían dos personas que tenian privadas de la libertad, los llevamos a la comisaría y llamamos al fiscal de guardia para ponerlos a la orden de su despacho. A preguntas del Fiscal: Iban dos personas adentro del vehiculo a parte de ellos, uno estaba detrás del conductor y el otro muchacho iba en la parte delantera del vehiculo manejando y el dueño del carro iba atrás con una muchacha sometido y la otra en la parte de adelante, en ese momento al ciudadano Dudamel y Leonardo Peña, logre ese día hablar con las personas secuestradas nos dijeron que tres cuadras antes ellos se habían montado y los sometieron. A preguntas de la Defensa: Íbamos en la Unidad PL749 en compañía del sargento Flores, un ciudadano nos informa que unos sujetos que sacaron unos sujetos de un rapidito y lo metieron por la parte de atrás y en ese momento ellos estaban pasando por la calle de los bomberos, no llego ser el ciudadano ser entrevistado por lo rápido de los hechos, cuando lo avistamos en la calle de Ferrocal le damos el seguimiento, en la avenida las industrias detrás de Makro ellos se detienen, la vía Ferrocal pero queda retirado de Makro, ellos se metan hacia Ferrocal y en ese momento los vemos ellos se detienen cuando le damos la voz de alto y emprenden la huida acelerando, desde ahí hasta donde se detuvieron son como 10 cuadras, ellos se detienen detrás de Makro y frente a la Universidad, el muchacho logra saltar la cerca y se introduce en la universidad, yo hablo con el vigilante para que me dejara pasar y yo pase hacia la otra salida alli logre visualizar al ciudadano y le doy captura, ese vigilante no quedo identificado, no logre incautarles armas al muchacho. A preguntas del Juez: El sargento le efectuó in disparo al caucho trasero al vehiculo donde ellos iban, ellos se bajan del vehiculo ahí detrás de Makro y cruzan la avenida, salta uno de ellos la cerca de la universidad, eso fue un día viernes había un juego de softbol, en ese momento no hubo problemas con la universidad ni con los estudiantes, en ese momento el ciudadano se quita la camisa amarilla y un jeans azul con manchas amarillas, yo logre. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 30-08-2010 a las 9:00 a.m. Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del Testigo Castor Ramón Macho Flores de C.I. 7.310.896. Funcionario adscrito a la FAP como Sargento Primero, pensionado con 28 años de servicio, expuso previo juramento: El día de los hechos estábamos patrullando en el sector las industrias al frente del Banco Provincial, donde un ciudadano nos indica que en un vehículo Capris negro llevaban sometido a un ciudadano, en la entrada de Ferrobar los conseguimos le dimos la voz de alto siguiendo estos con la marcha, procedi a dispararle a los cauchos y frente a la señora que vende jugos detrás de macro se detuvieron uno salio corriendo hacia el Obelisco y el otro se metió en la UCLA, yo me fui detrás del que se fue hacia el obelisco y el mismo después de cierto recorrido se detuvo. Es todo. A preguntas del Fiscal: El sargento Luís Rodríguez y mi persona éramos los que estábamos de servicio, de ese vehículo salieron dos personas, uno que manejaba y el otro que llevaba sometido a las personas, simultáneamente mi compañero le da captura al ciudadano que se metió en la universidad, al momento de las detenciones cuando regresábamos al sitio, constatamos que habían 3 victimas, cuando regresamos a donde estaba el carro estaban las mismas, el conductor afirmo que uno de ellos lo llevaba en la parte trasera con amenaza de muerte, la experticia que se les hicieron deben constar en acta. A preguntas de la Defensa: Estábamos haciendo para la Brigada Bancaria para ese momento en el complejo ferial, el señor que nos informa lo hizo frente al Banco Provincial, por la premura del tiempo no logramos identificarlo, el mismo nos dijo que había visto cuando los ciudadanos habían bajado al señor del capris y lo sometieron, llegamos cerca del vehículo capris cuando lo avistamos por ferrobar, el vehículo ese se detuvo detrás de Makro, donde esta el parque acuático fue que detuve al ciudadano, hay como dos cuadras mas de persecución a pie, no le pude incautar nada de interés, al día siguiente fue que busque el arma de tiro por la universidad por motivos de hora. El Juez no tiene preguntas. Seguidamente pasa a la sala a declarar el testigo Egilda Coromoto Argauren Aponte de C.I.: 11.428.044, de estado civil soltera, de profesión secretaría, domiciliada en esta ciudad, previo juramento expone: Ese día salí de mi trabajo a las 04:00PM, iba al IUTAEB y tome el rapidito de barrio unión al básico y como a 3 cuadras, dos muchachos que venían en la parte de atrás, nos dijeron que ese era un asalto nos dijeron que cerráramos los ojos con la cabeza baja, yo iba adelante con otra señora hubo persecución porque ellos echaron a correr con la policía. A preguntas del Fiscal: Eran dos muchachos los que nos sometieron, ellos le dijeron al chofer que se parara en un sitio que no es parada, el muchacho agarro el volante el no sabia manejar, casi nos matábamos con una gandola, por el sonido de la sirena fue que nos dimos cuenta que venía una patrulla, persiguiéndonos eso fue desde mi sitio de trabajo hasta Makro, los muchachos cuando se detuvieron salieron corriendo dijeron nos van a agarrar corramos, a nosotros nos dejaron ahí como testigos la otra señora y yo estábamos muy nerviosas, un funcionarios se quedo con nosotras mientras iba otro en persecución de los muchachos, al conductor le dijeron bájate esto es un atraco y lo pasaron para la parte de atrás, nos dijeron que si lo mirábamos íbamos a tener problemas. A preguntas de la Defensa: Yo aborde el carro en una parada cerca de mi trabajo, la señora iba adelante conmigo y los muchachos iban detrás, no logre ver la vestimenta de las personas que iban en la parte de atrás. A preguntas del Juez: Nosotras cuando se bajaron del vehículo no los vimos estábamos muy nerviosas, hubo un momento en que el carro de tambaleo y nosotros abrimos los ojos rápido y después lo cerramos, yo escuche una detonación creo que le dieron al caucho de atrás al momento se paro el carro, ellos nos dijeron que cerramos los ojos si los veíamos íbamos a tener problemas. Seguidamente pasa a la sala a declarar el testigo Eduardo Clarisio Petit Pereira de C.I.: 16.898.909, de estado civil Casado, de profesión Monta Carguista, domiciliada en esta ciudad, previo juramento expone: Ese dia estaba trabajando de rapidito monto dos pasajeros adelante y dos atrás a la altura de vengas me dicen quito que me pasara para atrás y me acueste en el piso, al rato disparan al caucho, en ese momento las mujeres gritando cuando se detiene el carro ellos salen corriendo, yo cuando al ratico veo que el carro sigue rodando me levante y veo que no estaban ellos sino las señoras muy nerviosas y tuve que pisar el freno porque se estaba rodando se nuevo había mucha policia. Es todo. A preguntas del Fiscal: Eran dos personas que nos sometieron, el me pone la mano atrás y me dice quédate quieto, me pasaron atrás y me acostaron, al rato escuche cuando le dieron un disparo al caucho al rato las personas me dicen el freno y yo me pase adelante a frenar ellos ya no estaban, cuando me pasan por detrás una persona me tiene pisada y yo en el piso el otro iba manejando, cuando explota el causado empiezan a desesperarse yo me asuste mucho ellos agarraron unas monedas que estaban en el tablero y salieron corriendo, cuando me levante vi que el carro estaba rodando poco y tuve que frenarlo estaban las señoras muy asustadas, ellos en ese momento nos dijeron que fuéramos a la comisaría, no se si e verdad los habían agarrado como media hora duraron mas o menos, cuando me dicen que pasen para atrás y rodamos como 500 mts y siento que viene la persecución paso una gandola que casi nos atropella según la muchacha, ellos debían vámonos, yo les decía cuando me dijeron quieto que tomaran el carro y ellos me pasaron a la parte de atrás, desde que me pasaron para atrás como a los 300 mts escucho el disparo eso fue disparo el carro lo dejaron en neutro y se bajaron eso duraría como 15 min. A preguntas de la Defensa: Saliendo a Makro por la parte de atrás se paro el carro, no conosco a los muchachos acusados, delante iban las dos muchachas, la policia fue quien se lo llevo, yo no logre verlos yo no tuve contacto visual con ellos. A preguntas del Juez: Yo pense que era un homosexual no se me agarraron pensaba que me iba a acariciar cuando le quito la mano. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 07-09-2010 a las 9:00 a.m. Siendo las 09:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 integrado por el Juez Abg. Edwin Andueza, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes y se encuentra presente la Fiscalia 2º del M.P. Abg. Lucia Anzola, el acusado Leonardo Rafael Peña y Carlos Eduardo Dudamel y la Defensora Privada Abg. Erika Tussaint. Se concede un lapso de espera y transcurrido este no comparece Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 15-09-2010 a las 11:00 a.m. Siendo las 12:00 m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Moisés Pirela. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Este Juzgador advierte el cambio de cambio de calificación jurídica de conformidad con el 350 del Código Orgánico Procesal Penal por el de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se le pregunta a la defensa si requiere del tiempo necesario para preparar su defensa indicando la misma que no es necesario. Acto seguido el Tribunal impone a los Acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “Admito los hechos. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: Solicito se aplique la pena respectiva a mis representados tomando en consideración la atenuante contemplada en el articulo 74 numeral 4 del C.O.P.P. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía 8 del Ministerio Publico.: No me opongo a la aplicación por el procedimiento por admisión de los hechos y solicito se aplique la pena correspondiente, es todo. Oída la admisión de hechos realizada por los acusados, este Tribunal en función de Juicio Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes términos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos CARLOS EDUARDO DUDAMEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.923.476 y LEONARDO RAFAEL PEÑA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.444.535 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pena que resulta del siguiente computo: Esta norma establece una pena que va entre los 6 y 7 años de presidio, el termino medio se ubica en 6 años y 6 meses de presidio (Art. 37 del Código Penal), por la aplicación del Art. 74.4 ejusdem en virtud de ser primario se lleva la pena al termino mínimo de 6 años, visto que los acusados admitieron los hechos se le rebaja hasta un tercio de la pena, quedando la misma en CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. SEGUNDO: Se acuerda imponer la medida cautelar debiendo los mismos presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación el Circuito Judicial Penal. La presente decisión se fundamentara en el lapso de ley y una vez firme se remitirá al tribunal de ejecución que le corresponda. Es todo.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)