REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2006-006273.-
Barquisimeto, 13 de abril de 2011 Años 200 y 151
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Abocada al conocimiento de la presente causa, esta Juzgadora conforme a lo establecido en Sentencia de expediente Nº 00-2655 de fecha 02/04/2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, procede a publicar in extenso el texto de la decisión dictada en fecha 28/10/10 por este despacho judicial, tendiente a garantizar el derecho contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
En fecha 28 de octubre de 2010 se celebra por ante este despacho judicial, audiencia oral convocada conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento del plazo y condiciones impuestas al ciudadano Antonio José González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.579.833, con ocasión al otorgamiento en fecha 07/07/2008 de la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución de esta causa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En la audiencia oral convocada, verificada la presencia de las partes, éste Tribunal procedió a la revisión del asunto denotando que tal como consta en sendos informes remitidos y que constan en autos, el imputado de autos dio cabal cumplimiento al plazo y condiciones impuestas en su debida oportunidad, determinándose en consecuencia su evolución favorable por parte de la delegado de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que se encargó de la supervisión en este asunto.
Recibida la presente causa este Juzgado procedió a su revisión, constatando que efectivamente el ciudadano Antonio José González, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia de Juicio Oral realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado VI de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Antonio José González, ut supra identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 07-07-2008 al momento de celebrarse la Audiencia de Juicio Oral y Público respectivo. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
MARISOL LÓPEZ
JUEZ VI DE JUICIO
LA SECRETARIA,
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