REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-001950
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 10:30 .m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, los Ángel Mora (Tit. 1), Royma Quero (Tit. 2), la Secretaria de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Yordani Duque. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Hay público presente en la sala. Visto esto, impone al acusado del precepto constitucional y le informa el procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el mismo responde libremente y sin coacción “No admito los hechos. Acto seguido el Juez una vez verificado los requisitos formales y estando presente todos los sujetos procesales que pudieran objetar a los Escabinos, no existiendo causales que impidan el desempeño de la función de Juez Escabino, procede a tomar el debido Juramento de Ley a los Jueces Escabinos quienes juraron cumplir con las obligaciones inherentes a la función de escabinos. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede. Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 7 del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado WILLIANS PASTOR CASTILLO RODRIGUEZ, C.I. 15.668.387, plenamente identificada en actas por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMADE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: La defensa rechaza niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar por la anterior defensa, es todo. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Jueves 03-06-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 9:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, los Jueces Escabinos Lorena Ángel Mora (Tit. 1) y Royma Quero (Tit. 2), la Secretaria de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Colmenarez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Se incorpora por su lectura Prueba Documental de Experticia Nº 9700-127-GTB-0327-09 de fecha 8 de abril del Año 2009, consistente en Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal practicado a un arma de fuego y a dos balas. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 15 DE JUNIO DEL 2010 A LAS 8:30 A.M. Siendo las 9:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, los Jueces Escabinos Lorena Ángel Mora (Tit. 1) y Royma Quero (Tit. 2), el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Se incorpora por su lectura Prueba Testimonial del ciudadano Alirio Isaías Alvarado Yépez, C.I.: 10.128.053. Funcionario con 18 años de servicio, adscrito a la Fuerza Armada Policial como Sargento II, actualmente trabaja en la División de Inteligencia y para el momento de los hechos en la comisaría la Paz, previo juramento expone: El dia 25 marzo del año 2009, me encontraba de patrullaje con José Bracho, recibimos una llamada donde nos indican que fuésemos a cerrito blanco porque en la vereda 14 había un sujeto que portaba arma de fuego, nos trasladamos al sitio y visualizamos al ciudadano, le dimos la voz de alto y el mismo enviste carrera a los pocos metros logramos capturarlo, el mismo tenia jeans y camisa, se le logra incautarle un arma de fuego calibre 38 mm, por el lado de la cintura del lado derecho, es trasladado a la comisaría la paz y luego. A Preguntas del Fiscal: Con 18 años de servicio, para el momento estaba como cabo I, no he sido sancionado administrativamente, eso fue aproximadamente a las 10:45 p.m., motivada a la hora y lo peligroso del sector no haba nadie, nos comunicaron que en la vereda 14 del, no indicaron que el ciudadano que portaba un arma tenia jeans, fue capturado previa persecución, se le indico que se le iba revisar, se le hizo revisión corporal, se le encontró el arma en la cintura del lado derecho, no tenia seriales visibles. A Preguntas de la Defensa: Diariamente realizo varios procedimientos, vía radio sabemos que dicha persona tenia un arma, estábamos adyacentes al sitios duramos como 5 min. Para llegar, no había más nadie en el sitio, motivado a la hora no había gente en el sitio, lo trasladamos a la comisaría la paz y posteriormente es llevado al hospital para el respetivo cheque y luego se pone a orden del ministerio publico. A preguntas del Escabino: Me encontraba en cerrito blanco, la llamada la hace la centralista. A Preguntas del Juez: Mi compañero es quien realiza la persecución, porque yo estaba manejando y el le da captura a los pocos metros. Seguidamente pasa a la sala a declarar como prueba testimonial el ciudadano José Valentín Bracho Torrez, C.I.: 15.731.490. Funcionario agente con 3 años de servicio adscrito a la Fuerza Armada Policial como, actualmente trabaja y para el momento de los hechos en la comisaría la Paz, previo juramento expone: Eso fue en el 25 de marzo del 2009, la centralista nocturna nos informa que un ciudadano, estaba con jeans camisa azul con blanco cuando llegamos al sitio estaba un sujeto con las características antes mencionada, cuando nos visualiza emprende veloz carrera se hace la persecución y se le da captura, se le hace un chequeo y se le lleva a la comisaría y posteriormente se pone a orden del Ministerio Publico. A Preguntas del Fiscal: Eso fue como a las 10:45 pm, no había ninguna persona, estábamos en el mismo barrio, fuimos 2 funcionarios, yo le realizo la inspección, en la parte delantera derecha le incautamos un revolver calibre 38 mm con dos cartuchos, el arma. A Preguntas de la Defensa: Nos encontrábamos cerca duramos como dos minitos, fuimos dos funcionarios en una unidad Nissan, las características eran apariencia juvenil, con jeans y camisa azul con blanco, no se le incauto mas nada. A preguntas de los Escabinos: Llegamos el sale corriendo, y yo lo perseguí, lo capture a pocos metros. Nos informaron que el ciudadano estaba en el sitio, en actitud sospechosa con un arma. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 DE JUNIO DEL 2010 A LAS 10:00 A.M. En el día de hoy siendo las 1:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 integrado por la Juez Abg. Edwin Andueza, el secretario de sala Abg. Enrique Montenegro, y el alguacil de sala Alexis Castillo a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las parte por secretaria y se deja constancia que se encuentra la Fiscal 7° del Ministerio Público abg. Francis Mendoza la cual se retira sin firmar pero queda notificada, el acusado William Castillo, el escabino Ángel Mora y Roima Quero. Se concede un lapso de espera y transcurrido el mismo no comparece la defensa publica Abg. Tibisay Sánchez por cuanto se supo que la misma tiene reunión con todos los defensores públicos con la Directora Nacional de la Defensoria Publica. Motivo por el cual se difiere el acto para el día VIERNES 02-07-2010 a las 11:00 a.m. Siendo las 12:30 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, los Jueces Escabinos Lorena Ángel Mora (Tit. 1) y Royma Quero (Tit. 2), el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. En este estado el Acusado solicita el derecho de palabra por los que es impuesto del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, y del los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “Yo soy inocente no se porqué me encuentro en esta salada d juicio ya que yo no aportaba ninguna arma de fuego, es todo”. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 19 DE JULIO DEL 2010 A LAS 08:30 A.M. En el día de hoy siendo las 1:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 integrado por la Juez Abg. Edwin Andueza, el secretario de sala Abg. Enrique Montenegro, y el alguacil de sala Roberto Leal a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las parte por secretaria y se deja constancia que se encuentra la Fiscal 7° del Ministerio Público abg. Francis Mendoza defensa pública Abg. Yoleida Rodríguez, el acusado William Castillo, el escabino Ángel Mora y Roima Quero. Se concede un lapso de espera y transcurrido el mismo no comparece Roima Quero, así mismo no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20 DE JULIO DEL 2010 A LAS 08:30 A.M. Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, los Jueces Escabinos Ángel Mora (Tit. 1) y Royma Quero (Tit. 2), el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido se el concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio publico quien expone: Por cuanto no compareció el experto del CICPC delegación Lara Roiman Jose Álvarez se prescinde de este órgano de prueba así como de la incorporación en el juicio del arma de fuego por lo que solicito se le acuerde ABSOLUTORIA y se le ordene abrir una averiguación a dicho funcionario y a tal efecto se remita copias certificadas de las presentes actas de juicio y de los oficios donde se ordeno su comparecencia a juicio toda vez que considero que el funcionario pudiera estar en un ilícito penal. Seguido se el concede el derecho a la defensa publica para que exponga sus conclusiones Seguido expone: solicito Absolutoria para mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de prueba y que le sea cesada toda medida de coerción que tenga mi defendido. Acto seguido se el concede nuevamente el derecho al acusado y se le impone del precepto constitucional previsto en el el art 49 ordinal 5 de la CRBV y del los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que libre de toda coacción y apremio expone: manifiesta. “soy inocente de lo que me acusan ese armamento lo pusieron como a los 20 minutos., Una vez cerrado el Debate y previa deliberación con los jueces escabinos Este Tribunal constituido en forma Mixta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA POR UNANIMIDAD Declara la inculpabilidad del ciudadano William Pastor Rodríguez Castillo por la comisión del delito de Porte ilicito de arma de fuego previsto en el Art. 277 del Codigo penal por lo que dicta sentencia Absolutoria conforme al art . Segundo: cesan a partir de la presente fecha las medidas de coerción personal que pesen sobre el mismo ordenándose su libertad plena. Se ordena remitir copia certificada de todas las citaciones y actas procesales de este juicio a la fiscalía superior a los fines de que apertura si así lo considera averiguación al funcionario Roiman Álvarez adscrito al CICPC Lara. Es todo.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LOPEZ GONZALEZ
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