REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-001416
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 10:30 a.m. Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Ytalo Díaz. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: las partes Up-Supra identificadas. Visto esto, impone al acusado del precepto constitucional y le informa el procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el mismo responde libremente y sin coacción alguna y expone: “No admito los hechos. Acto seguido el Juez una vez verificado los requisitos formales y estando presente todos los sujetos procesales que pudieran objetar a los Escabinos, no existiendo causales que impidan el desempeño de la función de Juez Escabino, procede a tomar el debido Juramento de Ley a los Jueces Escabinos quienes juraron cumplir con las obligaciones inherentes a la función de Escabinos. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalía 22º del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado EGLY MARIA RIVAS SUÁREZ, titular de la C.I. Nº 12.248.521, plenamente identificada en actas por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 ordinal 7 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: La defensa rechaza niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar por la anterior defensa, es todo. Acto seguido el Tribunal impone la Acusada del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “No deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 11-11-2010 a las 03:00 p.m. Siendo las 02:00 a.m. Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 7-1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Rodríguez. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: las partes Up-Supra identificadas. Seguidamente se continúa el presente juicio Continuado y visto que no se encuentran órganos de pruebas en la sala se procede a alterar el orden de recepción de las mismas y se incorpora para su lectura Prueba Documental correspondiente a Prueba de Orientación, de fecha 04-03-2010 en donde se señala que la sustancia incautada corresponde a 40 pastillas de Ribotril “Clonasepan” de dos miligramos cada una. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 23-11-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 03:30 p.m. Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: las partes Up-Supra identificadas. Seguidamente se continúa el presente juicio Continuado y visto que no se encuentran órganos de pruebas en la sala se procede a alterar el orden de recepción de las mismas y se incorpora para su lectura Prueba Testimonial correspondiente a la ciudadana Tomasa Josefina Díaz Bravo, de C.I.: 5.245.719, funcionaria adscrita Jefe de Régimen y ejerce en el área de la requisa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, con 18 años de servicio previo juramento expone: Se hace la requisa exhaustiva a la señora se le hace el procedimiento estaban 5 visitantes, las misma tenia en su mano derecha 40 pastillas de Rivotril a las personas que estaban ahí se les pidió colaboración para que sirvieran de testigos pero los mismos no quisieron por miedo a represalias. Es todo. El fiscal no tiene defensa. A preguntas de la Defensa: Ella cuando la revise estaba normal, las personas por lo general en las manos cuando se quitan la ropa las prendas se las colocan en la manos, por mi experiencia yo la vi sospechosa, en el lister esta el nombre de las pastillas, es el Lister es donde están las pastillas. Los escabinos no tienen preguntas. A preguntas del juez: Ella me manifiesta que esas pastillas eran para su marido que se encontraba en la platabanda. Así mismo pasa a declarar la ciudadana Wilma Mendoza, de C.I.: 13.868.157, funcionaria adscrita en el Laboratorio del CICPC, con 6 años de servicio.: La misma ratifica prueba de orientación de fecha 04-03-2010 Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-912-10, la cual arrojo como resultado negativo en el raspado de dedos y en la orina para cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica y Experticia Química Nº 9700-127-ATF-911-10, la cual arrojo como resultado que la misma resulto positiva para CLONAZEPAN. El fiscal y la Defensa no tienen preguntas. A preguntas del Juez: Estas 40 pastillas no alcanzan el peso de 200 gramos hechos este que puedo afirmar porque a pesar de que no se efectuó el respetivo pesaje por mi experiencia como toxicólogo y farmacéutico puedo afirmar esto, ya que cada tableta pesa 0,1 gramo y la suma de estas da 4 gramos. Seguidamente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal advierte el cambio de calificación jurídica escuchada la declaración del experto encuadrando la conducta antijurídica en el tipo penal establecido en el articulo 31 segundo aparte Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes por lo que impone en este mismo acto del Precepto Constitucional y del procedimiento especial por admisión de los hechos y expone: Admito los hechos por el cambio de calificación jurídica. Es todo. Oída la admisión de hechos realizadas por el acusado, este Tribunal en función de Juicio Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana EGLY MARIA RIVAS SUÁREZ, titular de la C.I Nº 12.248.521, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstas y sancionadas en el articulo 31 segundo aparte en concordancia con el articulo 46.7 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Pena que resulta del siguiente computo: Esta norma establece una pena que va entre los 6 y 8 años de prisión, el termino medio se ubica en 7 años de prisión (Art. 37 del Código Penal), siendo que el mismo admitió los hechos se le rebaja la pena hasta la mitad, quedando la misma en definitiva en TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión mas las accesorias de ley. SEGUNDO: Líbrese boleta de encarcelación. Se mantiene la medida de coerción fijada en su oportunidad por el tribunal de control. Quedan los presentes notificados. La presente decisión se fundamentara en el lapso de ley y una vez firme se remitirá al tribunal de ejecución que le corresponda. Es todo.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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