REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2010- 001740.

Barquisimeto, 13 de abril de 2011
Años 200 y 152


NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Marisol López.
SECRETARIA: Abg. Griselda Salas.
ACUSADO: Jonathan Jesús Rojas Campos.
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCALIA XI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón Fernández M.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho.

Abocada al conocimiento de la presente causa, esta Juzgadora conforme a lo establecido en Sentencia de expediente Nº 00-2655 de fecha 02/04/2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, procede a publicar in extenso el texto de la decisión dictada en fecha 21/12/10 por este despacho judicial mediante la cual y conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se profirió Sentencia Absolutoria a favor del acusado Jonathan Jesús Rojas Campos, tendiente a garantizar el derecho contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JHONATAN JESUS ROJAS CAMPOS, titular de la C.I.: 19.323.259, Venezolano, nacido el 04/11/1999, edad 21 años, de estado civil soltero, hijo de Jesús Rojas y Ulceres Campos, residenciado en cabudare, Urbanización La Puerta, Calle 7 Sur, Casa Nº 46, Cabudare Estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal XI del Ministerio Público en el Estado Lara, Abogado Maryeri Montesino, en virtud de decisión dictada por el Juzgado VII de Control al celebrarse audiencia preliminar, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadano Jonathan Jesús Rojas Campos ya identificado, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 10 de noviembre de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Sexto Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, el Juez Presidente declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal XI del Ministerio Público en el Estado Lara Abogado José Ramón Fernández Medina, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando que el 19/03/2010 es aprehendido el acusado de autos mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Estación Policial Los Cardenales del Cuerpo de Policía del estado Lara, cuando a las 09:20 p.m. aproximadamente en las inmediaciones del Barrio San Lorenzo Viejo frente a la Escuela Lola Álamo, se encontraba el imputado quien al notar la presencia policial trata de evadirlos cambiando el rumbo, lo que motivó a los efectivos darle voz de alto y al practicársele Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se el encontró en el interior del bolso que portaba un trozo compacto tipo panela con restos vegetales, practicándose su detención, determinándose posteriormente que la sustancia que portaba es la droga conocida como Marihuana con un peso neto de 335.300 gramos.

La Defensa Técnica del acusado representada por la Defensora Privada Abogada Laura Adams Camacho, al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, señaló que en el transcurso del debate se determinará mediante la evacuación de los elementos de prueba ofrecidos por la vindicta pública de los que hace uso en virtud del principio de comunidad de prueba, la inocencia de su representado, ratificando en su totalidad los alegatos de descargo que presentó ante el Tribunal de Control. Señala el Defensor Privado que rechaza en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, indicando que en atención al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el principio de presunción de inocencia, se evidenciará en el desarrollo del debate la inocencia de su patrocinado en los hechos por los cuales se inició persecución penal.

Luego de las exposiciones de las partes, el Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas de naturaleza documental se procedió a su incorporación por su lectura a tenor de lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, a saber:

• Experticia Botánica, Nº 9700-127-ATF-1193-10, de fecha 09-04-2010, con peso neto de 335,300 gramos, tratándose de la planta conocida como marihuana.
• Acta Policial Nº 111-03-10, de fecha 19-03-10 donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado.
• Prueba de Orientación, Fecha 20-03-2010, donde se determina que la sustancia incautada posee un peso neto de 335, 3 gramos y que la misma es la planta conocida como marihuana.
• Experticia Botánica, Nº 9700-ATF-1193-10, donde se determina que la sustancia incautada tiene un peso neto de 335,3 gramos que corresponde a la planta conocida como marihuana.
• Experticia Toxicologíca, Nº 9700-127-ATF-1190-10, en donde se determina que en el raspado de dedos no se localizo resinas de Tetrahidrocannabinol y en la orina no se localizo cocaína, marihuana ni otras sustancias.
• Experticia de Barrido 9700-127-ATF-1191-10, practicada a un bolso de color negro sin marca siendo el resultado de la misma, negativo para cocaína y Heroína y positivo para Tetrahidrocannbinol,
• Experticia de Barrido 9700-127-ATF-1192-10, realizada a la vestimenta del acusado cuyo resultado es negativo, para marihuana, cocaína y heroína.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de las pruebas de naturaleza testifical, a saber:

• Julio Cesar Rodríguez Bautista, C.I.: 12.188.072, funcionario adscrito al laboratorio del CICPC, con 11 años de servicio y expone: Experticia Toxicologíca, Nº 9700-127 ATF-1190-10, donde se concluyo negativo para el raspado de dedos y en la orina la no detección de marihuana y cocaína. Experticia de Barrido, Nº 9700-127 ATF-1190-11: Experticia realizada a un bolso dando como resultado la detección de marihuana. Experticia de Barrido, Nº 9700-127 ATF-1190-12, realizada a un pantalón, una franela y franelilla, dando como resultado la no detección de marihuana. Experticia Botánica, Nº 9700-127 ATF-1190-10 consta de envoltorio con un peso 335, 3 gramos, dando como resultado de la planta conocida como marihuana. A preguntas del Fiscal: Era una panela, confeccionada en papel, blanco, papel sintético negro, papel sintético transparente y una azul, en el raspado de dedos en este caso no hubo la manipulación directa de la marihuana, en la conclusión del barrido al bolso se detecto marihuana. A preguntas de la Defensa: El empaque tenia 4 capas, esa es una muestra compacta cubierta con papel blanco, papel adhesivo azul, papel adhesivo transparente, y por ultimo una capa azul, en este caso si la droga estuviese abierta de deja constancia en este caso no, en la muestra de orina salio negativo lo que quiere decir que la persona no había consumido droga en tiempo reciente, en el barrido al bolso sale positivo a marihuana, cuando no se especifica se entiende que practicamos el barrido a todo el bolso, el barrido a la ropa salio negativo esta prueba es de certeza, lo que quiere decir que en la ropa no estaba impregnada de algún tipo de droga. A preguntas del Juez: Si una persona tiene contacto directo con la droga, sale positivo, una persona metiendo la mano en un bolso impregnado pudiera salir positivo, en este caso, la sustancia se encontraba en el bolso, si alguien mete la mano en el bolso es posible que salga positivo en el raspado de dedos.
• Ronny Segundo Querales Falcon, C.I.: 17.103.822, funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara adscrito en la Comisaría Los Cardenales como Distinguido, con 7 años de servicio y expone: Eso fue entre las 9 y 10 de la noche estábamos de patrullaje en el Sector San Lorenzo frente a la escuela un ciudadano el ciudadano al ver la unidad se devolvió lo seguimos y le dimos la voz de alto, el mismo fue objeto de revisión donde no se le consiguió evidencia de interés criminalistico, el mismo cargaba un bolso y se le dijo que lo abriera encontrándose dentro de el un trozó de droga embalada en cinta azul, se le informo el motivo de su detención y se llevo a la comisaría. A preguntas del Fiscal: Eso fue en marzo, estábamos en la unidad 804 un machito de la policía del Estado, estábamos el Cabo II Carlos Mendoza, Edgar Arriechi y mi persona, en el momento se trato de ubicar a un testigo pero no se encontró, no se le encontró droga en su ropa, el mismo exhibió lo que cargaba en el bolso, era un bolso negro, no había mas nadie solo estaba el cuando lo abordamos, nadie se acerco en ese momento, eso fue en San Lorenzo frente a la Unidad Educativa, a lo mejor si había gente pero tratamos de ubicar testigos pero no había nadie por ninguna parte, el cabo II Mendoza era el jefe de la comisión, yo los vi cuando hicieron el procedimiento, yo estaba resguardando la seguridad en ese procedimiento. A preguntas de la Defensa: Eso fue como a las 9PM o 10 PM, la voz de alto la da el conductor ya que el mismo estaba mas cerca del ciudadano cuando venia caminando, yo le dije a el que iba hacer objeto de inspección, yo lo dije que iba hacer objeto de revisión porque me apareció sospechoso, el mismo estuvo nervioso cuando vio la patrulla y dio la vuelta, los demás funcionarios buscaron los testigos yo fui el que hizo la inspección, no me acuerdo di fueron los dos funcionarios a buscar testigos, por el olor y el tipo de panela se visualizaba que era marihuana, no recuerdo que certifico el medico del ambulatorio en la valoración, cuando lo íbamos a montar en la unidad empezó a tirar golpes para montarlo en la unidad utilizando técnicas policiales eso lo hizo Mendoza, esta persona estaba sola. A preguntas del Juez: El bolso que cargaba el muchacho era como tipo maletín de color negro, de tamaño normal, era un trozo de panela de color azul, no se creo que es trozo o media panela, esa pieza estaba abierta, íbamos en sentido Este-Oeste, la escuela esta a mano izquierda y el ciudadano iba ahí caminando, las técnicas policiales son agarrarlo por el brazo someterlo, si recuerdo las lesiones que aparecen en la valoraron medica, yo no espere la evidencia, cuando nos devuelven el arma y se guardaron en el parque de armas de la comisaría donde trabajo.
• Carlos Luís Mendoza López, C.I.: 15.284.370, funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara adscrito en la Comisaría La Unión como Cabo II, con 6 años de servicio y expone: Estábamos patrullando por San Lorenzo viejo, venia un ciudadano y al ver la presencia policial cambio su rumbo bruscamente, le damos la voz de alto, se le informa que va hacer objeto de inspección y el mismo no tenia nada, el mismo tenia un bolso, se le dijo que lo abriera y el mismo contentivo de un trozo de droga. A preguntas del Fiscal: Arriechi estuvo buscando testigo, no se encontraba a nadie ahí, eso fue como a las 9 o 10 de la noche, el vehiculo es machito, nosotros andábamos uniformados, el bolso creo que era des plástico negro, el mismo tenia un logo de cines unidos, la unidad la manejaba mi persona, nosotros venimos en sentido contrario es decir detrás de el, es decir el mismo venia de frente y después se dio vuelta, le dimos la voz de alto y el la acato, la panela de marihuana Querales saco, yo le informo que se monte a la unidad en eso el mismo quiso huir pero lo agarre, tuve que hacerle una llave, montándolo a la fuerza el mismo se tuvo que golpear, esta persona estaba solo, al centro medico los llevamos los actuantes, no recuerdo que le diagnosticaron, yo no conocía a esta persona no lo había detenido nunca, días a estos no recuerdo haber estado en otro procedimiento igual. A preguntas de la Defensa: La voz de alto se la doy yo, le decimos al señor que se detenga, le dijimos al funcionario que se iba hacer objeto de inspección, no recuerdo quien fue en si que le dio la voz de alto, yo estuve resguardando la unidad, Arriechi fue quien busco los testigos, en la en la escuela no había nadie, al frente de la escuela había vivienda no observamos a nadie cerca de ahí, la droga estaba envuelta de la bolsa azul, esa bolsa estaba como picada y se observaba a simple vista los restos vegetales, el ciudadano es quien saca la droga, se le informa al distinguido que sacara o que tenia en el bolso, cuando le informo a la persona que esta detenido le informo que se suba a la unidad el mismo empezó alanzar golpes y yo le agarre una mano lo neutralizo y lo logro montar en la unidad, los tres funcionarios estábamos armados. A preguntas del Juez: El ciudadano es quien saca la droga, desde ahí lo llevamos al ambulatorio no recuerdo, desde que lo detuvimos hasta el ambulatorio del sur tardamos como 20 o 30 minutos.
• Se prescinde del testimonio del Funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Lara Yoamber Arriechi de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.


En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrado el debate e informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones.

El Fiscal XI del Ministerio Público señaló que el día 10 de Noviembre cuando se empezó este juicio, la familiar del acusado creo que dijo que estaba con un primo que trabajaba en cines unidos, así mismo se dijo que el mismo estaba con la novia ese mismo día que lo detuvieron, aquí vinieron 3 funcionarios quienes fueron los que actuaron en ese procedmiento, uno que manejaba el carro, tuvimos aquí un morral que tenia el logotipo de cines unidos, una droga que estaba cortada por la mitad contentiva de marihuana, una experticia realizada a la ropa del acusado la cual salio negativa, a preguntas del juez al experto Julio Rodríguez donde si una persona metiera la mano en un bolso donde hubo droga pudiese salir negativo respondiéndole el mismo que eso iba a depender de las capaz de droga en el caso de que la misma estuviese envuelta, creo que el experto dijo que estaba compuesta por 5 capaz, en la audiencia del 327 el acusado admitió que si se torno agresivo, es por ello que los funcionarios se ven en la necesidad de usar la fuerza publica, utilizando el sentido común, estaríamos hablando de otra siembra mas y porque no un cuarto de esa panela para sembrarla a los demás si fuere el caso, en este caso en particular eran las 9 de la noche en San Lorenzo viejo, pudiese ser un sitio concurrido pero por la hora y el sitio difícilmente se hubiese podido encontrar, es por ello que de acuerdo al 205 y al 207, para el Ministerio Publico el testimonio del funcionario creo la convicción para el Ministerio Publico de que fueron contundencias, Arriechi que fue el que lo reviso dijo como era el bolso perfectamente, así como las declaraciones de los otros funcionarios, así como las experticias, presentaron al muchacho tal cual como paso es por ello que solicito la Sentencia Condenatoria del Ciudadano Jonathan Rojas. Es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien manifestó que el ministerio publico toma la declaración del ministerio publico como fundamento en la audiencia preliminar, se escucho en esta sala de audiencias la exposición del experto Julio Rodríguez quien practico, la experticia Botánica y el mismo dijo que era droga, prueba de orina negativo, barrido negativo, a la ropa negativo, al bolso efectivamente positivo, pudiera ser objeto de conjetura según lo señalado por el ministerio publico, los funcionarios aquí hablaron de que la droga estaba partida en la mitad y que a simple vista se veía la droga, aquí el experto declaro que la droga estaba envuelta en papel blanco, papel transparente, conforme al articulo 49 numeral 5 respecto a lo señalado por mi defendido en la preliminar, se requirieron técnicas policiales Querales el Funcionario no supo explicar cuales eran, el otro funcionario dijo que el mismo había aplicado esas técnicas y no el otro, esta una constancia medica donde identifica que mi representado tenia golpes en la región ocular y golpes a nivel del cuello, los funcionarios estaban armados y mi representado no entonces con que medios se va a valer para escapar, aquí se señalo por parte de los funcionarios que quien saco la panela de droga fue mi representado y que la droga se veía a simple vista porque estaba picada por la mitad y entonces porque no salio positivo por marihuana, la gente en los barrios a esa hora si esta en la calle a esa hora llegan de trabajar y salen a trabajar o están haciendo oficios y lo digo con propiedad porque soy de aquí, entonces da la casualidad de que no hubo testigos, aquí Mendoza señalo que quien Arriechi fue en busca de los testigos, cuando ese funcionario dijo que se había quedado de seguridad en ese momento, llevaron a mi defendido hasta casi el CICPC Zona industrial, es decir se lo llevo desde el norte hasta el oeste de la ciudad para hacerle un reconocimiento porque no llevarlo hasta el Hospital Central que estaba mas cerca, es verdad aquí hay que atacar de raíz como dice el ministerio publico para parar esto pero comencemos por los funcionarios, ciudadano juez no hay elementos de convicción para culpabilizar a mi defendido es por lo que solicito una Sentencia Absolutoria, Querales dijo que no utilizo ninguna técnica, mi defendido estaba con su novio y el solo defendió el hecho que un masculino requisara a su novia, es por lo que solicito la no responsabilidad criminal de mi defendido.


Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público que en ejercicio de su derecho a la réplica destacó que en el acta policial la cual fue admitida donde un trozo tipo panela, cubierto por un papel transparente, uno negro y uno blanco y que lo mismo se notaba porque el empaque estaba cortado por la mitad la defensa pretendía hacer dudar de ello, se señala un peso en principio por los funcionarios actuantes que no es exacto porque no tienen los medios propios como los de los expertos del CICPC, conoce el Tribunal que resulte positivo o negativo no puede ser determinantes, a preguntas de este Fiscal al experto el mismo respondió que si el mismo hubiese metido las manos pudiera haber salido positivo se habla de la posibilidad, que se utilizaran medios o técnicas policiales para someter a una persona, en este caso el muchacho se torno agresivo, aquí el ministerio publico no pone en duda que halla un bolso mas no un koala, en cuanto a la búsqueda de testigo el funcionario en el mismo sitio busco pero no encontró testigos no se trata de caminar tres cuadras, porque no se lleva al muchacho a el Hospital por cuanto es una realidad no los reciben por cuanto están saturados de trabajo y esto el ministerio publico lo dice muy responsablemente y es por ello que estos funcionarios tienen la necesidad de llevarlos a los ambulatorios, aquí no se promovió a la novia del muchacho en todo caso lo que esta ciudadano juez es lo que se le presento y es de lo que estuvo conocimiento para el ministerio publico la defensa y el juez, se demostró la naturalidad de los funcionarios, la naturalidad de los funcionarios en venir a este juicio, y esas son las consideraciones que tiene estas representación fiscal para ratificar la sentencia condenatoria.

De inmediato toma la palabra la defensa privada que en la contrarréplica estableció que el pudiera no es lo que se busca en el juicio y eso fue lo que dijo el experto aquí se necesita de certeza, en esta oportunidad del debate no se trata de establecer que hizo o que no hizo el ministerio publico o que hizo o que no hizo la defensa para promover pruebas, esta defensa utilizando el sentido común no señalo que los funcionarios vayan a sacar sus armas de fuego, no solo quise establecer que , el medico estableció que el mi representado en ese procedimiento tuvo un traumatismo a nivel del ojo y del cuello, aquí no hubo testigos, el punto aquí es determinar si mi representado tuvo que ver en esos hechos donde acuso el ministerio publico y que aquí no se demostró es por ello que solicito sentencia Absolutoria de mi representado.

A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al acusado si quiere manifestar alguna declaración al tribunal indicando: Eso fue el 19 de marzo como a las 10:00 PM, estaba en la parada de pan de azúcar, yo estaba con una muchacha con la cual tenia una reciente relación, en eso llega una patrulla y me dice que hago yo ahí que hacia yo le dije que era estudiante, y que trabajaba en PDVSA, ellos me ponen contra la unidad y me revisan y en lo que me doy cuenta que le están metiendo mano a mi novia, yo me molesto le pregunto que les pasa y ellos me meten un golpe en la cabeza, me montaron en la patrulla y me dijeron que era lo que hacia yo le dije que trabajaba, me pidieron 25 millones para dejarme libre o si no me metían preso, como les dije que era un muchacho humilde que no tenia para pagar eso me metieron mas golpes en la comandancia de ahí me llevaron al ambulatorio, al otro día al CICPC y después me metieron para Uribana, yo les puedo jurar ante Dios que no consumo droga soy inocente. Es todo.

De conformidad con el último supuesto jurídico establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez profesional declaró cerrado el debate, procediendo a dictar sentencia definitiva.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número VI del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Absuelve al ciudadano Jonathan Jesús Rojas Campos, titular de la Cedula de Identidad: 19.323.259, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se ordena su libertad plena desde esta sala de audiencias.

SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra del ciudadano Jonathan Jesús Rojas Campos, ya identificado, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: No se ordena la devolución de objetos, por cuanto los mismos no han sido dejados a disposición de este despacho judicial ni se ha ordenado el comiso como pena accesoria.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Archivo Judicial, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública el día de hoy a las 12:00 m. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

MARISOL LÓPEZ

LA JUEZ SEXTA DE JUICIO,




LA SECRETARIA,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.