REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
ASUNTO: KP01-P-2010-004230
NEGATIVA DE SOLICITUD DE LA DEFENSA
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a abocarse y pronunciarse, en cuanto a solicitud, que invoca el Defensor LEIDY MORENO FLORES, quien actúa como defensor del imputado ROGELIO JOSE GUEDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.186.307, solicitando dicho defensor en su escrito, que se le otorgue a su defendido una Medida Humanitaria de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado LEIDY MORENO FLORES, se observa que en la única etapa procesal que se acuerdan las medidas humanitarias es la etapa de Ejecución, y por otra parte no consta en el presente asunto algún informe médico forense que avale la solicitud de la defensa, acordando este Tribunal el traslado del interno ROGELIO JOSE GUEDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.186.307, para la medicatura forense en fecha 08 de Abril de 2011, estando el Tribunal a la espera de las resultas de la evaluación realizada por el experto forense, para así poder determinar el estado de salud del acusado de marras, es por que se DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud, y se niega la misma. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD, que incoara el Abogado LEIDY MORENO FLORES.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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