REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 14 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 1999-002851
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 02:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 4º del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado EMISAEL ANTONIO FANEYTE, titular de la C.I.: 7.423.828, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionados en los artículos 460 y 416 respectivamente del Código Penal Vigente para la época de los hechos. Solicita la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: Vistas las actuaciones contenidas esta defensa cree que no existen elementos de convicción suficientes como para considerar la culpabilidad de mis defendido en consecuencia ratifico en toda y cada una de sus partes todas las probanzas que se llevaran a acabó en el presente juicio y de las cuales haré valer en la oportunidad correspondiente, invoco con tal carácter el principio de la comunidad e la prueba e igualmente reproduzco en su totalidad todas y cada unas de las testimoniales que figuran en el escrito de defensa presentado. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Viernes 17-09-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Anderson Rincón. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Testimonial del ciudadano Gisel Moubayed de C.I.: 22.332.623. De estado civil soltera, de profesión Oficios del Hogar, residenciada en esta ciudad juramento expone: Estuve en la cola y ya iba llegando cuando escuchamos que todo el mundo para el piso, y me imagine lo que estaba pasando, estábamos en ahí se escuchaban gritos y todo el alboroto. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía: Yo estaba en el Banco Corp Banca en la 40 con 19 y 20 no me acuerdo pero creo que fue en la hora de la tarde, yo iba sola, la gente se acostó en el piso , solamente por escuchar todo el mundo se tiro y yo me tuve que tirar, después que ellos se fueron todo el mundo se paro no nos dejaron salir para la calle y salimos a declarar, las secretarias del banco gritaban, no me acuerdo si habían policías será en el calle, yo rendí declaraciones en la policía, no me llegaron a despojar de nada, de la misma bulla de la gente supuse que estaba robando el banco. El Defensor y el Juez no tienen preguntas. Seguidamente pasa a la sala declarar la ciudadana Yubiry Belén Anchieta de Rodríguez de C.I.: 3.540.281. De estado civil soltera, de profesión Medico, residida en esta ciudad previo juramento expuso: Era pasadas las 1 de la tarde con mi niña de 6 años, me dirijo a buscar la planilla, me llamo la tensión un señor con aspecto de mendigo, cuando estoy en la cola veo que me cae una persona en los pies, cuando volteo solo veo un arma y me dice que me quede quieta que no me puedo mover, yo le dije que me iba con mi niña y me escondí debajo de un escritorio, se escucharon 2 disparos, es todo.” A preguntas de la Fiscalía: eso fue en la calle 41 entre 19 y 20, eso fue pasada la una de la tarde, esa persona mendiga estaba ahí donde uno busca las planillas, yo cuando volteo veo solo el arma y me dice que no me puedo ir yo le dije que me iba a resguardar con mi hija, yo escuche que decían revisa la caja y la otra caja, eso duro como 15 minutos, nos dijeron que no nos podíamos ir porque teníamos que declarar, a nosotros no nos quitaron nada, no supe si en ese momento hubo alguna persona detenida. El Defensor y el Juez no tienen preguntas. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 27-09-2010 a las 09:00 A.M. Siendo las 09:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Fernando Pirela. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Prueba Documental correspondiente a Experticia Balística, Nº 9700-127-B138 de fecha 27-06-1999 practicada a 5 piezas segmentadas de metal y 3 conchas. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08-10-2010 a las 08:30 A.M. Siendo las 08:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 6-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Fernando Pirela. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas, así como los testigos Robert Polanco, William Zerpa, Franklin Arteaga y Marlene Díaz. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Testimonial del ciudadano Marlene Coromoto Díaz de C.I.: 9.629.306. De estado civil soltera, de profesión Operadora de Mantenimiento, residenciada en esta ciudad juramento expone: Hace 11 años fue el robo del banco yo trabajo todavía ahí en Corp Banca yo tengo 19 años trabajando ahí, yo venia de almorzar y veo que al vigilante lo estaba apuntando un señor y me fui. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía: Yo estaba almorzando en la parte de arriba donde estaba el comedor, cuando baje tenían apuntado al vigilante por la espalda y yo subí de nuevo y cerré las puertas, arriba no había mas nadie, no pude llamar a nadie, yo estuve ahí arriba como 30 minutos me dijeron que bajara porque ya todo había pasado. El Defensor y el juez no tienen preguntas. Es todo. Seguidamente pasa a la sala declarar la ciudadana Robert José Polanco Valera de C.I.: 14.175.888. De estado civil soltero, de profesión Administración de Trasporte, residido en esta ciudad previo juramento expuso: Esa tarde trabaje en el turno de la tarde, llegue 10 minutos antes a mi oficina, yo estaba en la taquilla externa la de los carros, eso es en la calle 20 con 40, estoy poniéndome el uniforme y escucho un alboroto y abro la puerta, veo a la jefe de caja Doraida Hernández que venia hacia a donde yo estaba, y veo que la apuntan a ella y después me apuntan a mi, el me pregunta que quien soy y yo le dije que nadie, a ella la bajaron al piso apuntándola, a mi me dijeron que abriera la bóveda, los vigilantes dieron un disparo cuando salieron y los delincuentes dispararon una vez para el banco, es todo.” A preguntas de la Fiscalía: Eran mas de una personas los que robaron, a mi me apunto una sola persona. La defensa no tiene preguntas. A preguntas del Juez: La persona que me apunto tenia algo en la mitad de la cara era una persona alta, color moreno, bastante corpulento, y con acento Valenciano, Maracayero o Caraqueño de eso si me acuerdo. Seguidamente pasa a la sala declarar la ciudadana William Contreras Zerpa de C.I.: 11.165.557. Funcionarios actuante adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, previo juramento expuso: Para esa fecha yo no actué, yo tenia asignado otro sector cuando hicieron el llamado por radio, yo mande un auxiliar a que vaya a buscar datos en el banco y yo seguir con mi ruta hacia la avenida 20, el funcionario me dice que fue un Dodge Verde, cuando pasamos vemos estaba un fiat gris, y mi compañero se baja de la moto, en ese momento me impacto y no supe mas, es todo.” A preguntas de la Fiscalía: Yo estaba patrullando hacia el oeste, nos dijeron que estaban robando un Banco, desde un vehiculo Fiat uno Color Gris, en la Pedro León Torres con ese mismo carro hubo un intercambio de disparos, yo me estacione cerca de ese carro, y mi compañero me imagino que se percato de la actitud sospechosa y se lanzo de la moto el iba de parrillero, nos habían dicho que los que habían robado era un Dodge verde pero quien nos impacto fue un Fiat Gris, a mi me impactaron y yo caí, mi actuación llego hasta ahí. La defensa no tiene preguntas. A preguntas del Juez: Yo logre ver a la persona que me impacto, era una persona blanca pelo canoso, con barba así como candado, esa persona no esta aquí en esta sala. Seguidamente pasa a la sala declarar la ciudadana Franklin José Arteaga Torres de C.I.: 13.035.493. De estado civil soltero, de profesión Taxista para ese tiempo mensajero, residida en esta ciudad previo juramento expuso: Eran como las 12:30 PM, en eso llego un indigente, regaño a una niña y le vigilante lo fue a sacar y en ese momento entraron los señores y todo el mundo para el suelo en ese momento, yo vi a un muchacho moreno alto con la cara cortada, me tire al suelo y no supe mas, es todo.” A preguntas de la Fiscalía: Yo estaba en Corp Banca de la 40 entre 19 y 20, en la oficina del Banco, entro un indigente y se fue por donde estaban las planillas en ese momento llego una niña y el indigente la regaño y el vigilante lo fue a sacar y ahí entraron las personas, yo vi fue a un moreno alto cara cortada, vi que ellos portaban armas, yo me lance al suelo, ellos duraron no se como 5 minutos ahí adentro, yo lo que se es que el vigilante cuando salio le lanzo dos tiros y ellos respondieron con uno para dentro. Seguidamente pasa a la sala declarar la ciudadana Rodney Alejandro Ochoa Yajure de C.I.: 13.269.859. De estado civil soltero, de profesión soy Coordinador de Servicios en el Banco para ese momento Cajero, residida en esta ciudad previo juramento expuso: Eran como las 12:30 PM, estaba reservando las pacas para llevarlos a la bóveda, recuerdo que eran billetes de poco, de repente veo que me apuntaron y tuve que mirar al piso, la persona brinco y garro la plata yo no pude ver mas. A preguntas de la Fiscal: Cuando escucho la bulla que miro estaba una persona apuntadote y yo baje la cabeza no vi mas, cuando salieron las personas hubo unos disparos si me percate que el dinero que tenia del lado derecho no estaba, ellos se fueron como en minuto y medio. El Defensor y el juez no tienen preguntas. La Fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expone: Quisiera esta representación fiscal una consulta, para ver el criterio para ver que se tiene específicamente el día 5 de octubre, específicamente la que hizo ud le hizo hoy la pregunta de que si estaba en la sala alguna persona que vio en eso hechos, es por eso que esta fiscal ve como se le cercena el derecho porque en la audiencia de ese día yo hice la misma pregunta y Ud. Me la objeto. Oída a la Fiscal para este juzgador el día de hoy fue necesaria hacer esa pregunta visto que las características que aporto el testigo se me parecieron a la del acusado y me pareció pertinente en este caso realizarla, es distinto cuando se realiza esa misma pregunta sin que haya algún elemento aportado por el testigo. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 19-10-2010 a las 08:30 A.M. Siendo las 08:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 6-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Fernando Pirela. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Documental correspondiente a Record Policial de fecha 04-12-1999 suscrito por el comisario Senencio Guedez del CTPJ. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 29-10-2010 a las 08:30 A.M. Siendo las 08:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 6-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Ytalo Díaz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación por su lectura de la Prueba Documental correspondiente a Acta Policial de fecha 21-07-1999 y Experticia de Activaciones Especiales de Nº 9700-127-961, de fecha 16-07-1999 donde se concluyo que se detectaron rastros de huellas dactilares en la superficie de las piezas asignadas. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10-11-2010 a las 08:30 A.M. Siendo las 09:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 6-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Rodríguez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto Constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen: “Yo no tengo nada que ver con esto, yo nunca he entrado un banco hasta horita que trabajo con comercio, antes pasaban cosas y me buscaban a mi porque mi tío participo en un hecho donde estaba el Presidente Delgado Chalboud, de ahí para adelante siempre los policías se han estado persiguiendo a nuestra familia, es todo”. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22-11-2010 a las 08:30 A.M. Siendo las 09:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial del ciudadano Jonathan José Agudo Profeta, titular de la C.I.: 12.249.903, de estado civil casado, de profesión comerciante, residenciado en esta ciudad previo juramento expone: Eso fue hace mucho timepo, yo trabajabaja en la oficia de Corp Banca, yo era cajero alrededor de las 12:30 PM, llegaron unos sujetos y nos dijeron que nos fuéramos al piso, escuche unos disparos, eso seria cuestión de 1 o 2 minutos. Es todo. A preguntas del Fiscal: Habían 3 o cuatro personas fueron las que entraron recuerdo que una estaba armada, a mi compañero de taquilla le quitaron el dinero de la caja, creo que fue como 3 o 4 millones, en el momento que ocurrió, escuchamos unos disparan y todo el mundo se quedo quieto hasta que al rato ya no había nadie. La defensa y el juez no tienen preguntas. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02-12-2010 a las 08:30 A.M. Siendo las 09:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. En este estado se procede a incorporar la Testimonial de la ciudadana Sandra Josefina Márquez Pacheco, de C.I.: 7.093.760, de estado civil soltera, de profesión abogado, residenciada en esta ciudad: Yo estaba con un grupo de personas frente a la casa 19 en la urbanización el Obelisco la persona que estaba conmigo Irma Colmenares había un alboroto de policías, ella le pregunto a su esposo porque era policía que pasaba y le dijo que habían herido a un policía, vemos en ese momento a tres personas pasar y vemos a una herida, había un tucán plata en el estacionamiento resulta que los que habían robado eran una persona peli roja, yo hice un retrato hablado de la persona que yo vi, pero no es el señor que yo vi porque aquella persona era blanca y de bigotes. Es todo. Las partes y el juez no tienen preguntas. SE LE OTORGA LA PALABRA AL ACUSADO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO APARTE DEL 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, IMPONIÉNDOLO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE LO QUE A BIEN TENGA QUE DECIR Y EXPONE: “No deseo declarar, es todo.” En este estado la Fiscalía del Ministerio Publico solita la presidencia del resto del acervo probatorio habiendo agotado las notificaciones libradas reiteradamente de manera oportuna tanto a funcionarios, expertos y testigos en la presente causa, es por lo que este Tribunal prescinde de estos órganos de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del COPP y declara cerrada la recepción de pruebas y se pasa a las CONCLUSIONES dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le CONCEDE LA PALABRA A EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES Y LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Siendo la oportunidad correspondiente para que esta representación fiscal exponga sus conclusiones y visto que en reiteradas oportunidades este tribunal libro boleta de notificaciones a los expertos y testigos siendo imposible hasta el día de hoy su comparecencia tal como consta en resultas en el presente asunto así mismo tomando en consideración, así mismo habiendo escuchado las diferentes testimoniales se hace insuficiente de responsabilizar al acusado de autos puesto que los mismos son considerados para esta representación débiles, es por lo que solicito la Absolutoria en favor del acusado de autos. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES Y LO HACE EN LOS SIGUINTES TERMINOS: Coincide esta defensa con la fiscalía ya que en este juicio no se demostró la responsabilidad penal de mi defendido es por lo que solicito la sentencia Absolutoria de mi representado y se libren los oficios correspondientes. Es todo. POR ULTIMO SE LE OTORGA LA PALABRA AL ACUSADO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO APARTE DEL 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, IMPONIÉNDOLO NUEVAMENTE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE LO QUE A BIEN TENGA QUE DECIR Y EXPONE: “No deseo declarar, es todo.” ESCUCHADA LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DECLARA CERRADO EL DEBATE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 360 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y UNA VEZ OIDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se declara ABSUELTO de conformidad con el articulo 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EMISAEL ANTONIO FANEYTE, titular de la C.I.: 7.423.828, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionados en los artículos 460 y 416 respectivamente del Código Penal Vigente para la época de los hechos tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la comisión del delito , es por lo que se ordena su libertad plena desde esta sala de audiencias. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad Correspondientes a los fines de que borren a los mencionados ciudadanos de cualquier registro en relación a este asunto. La presente decisión será fundamentada en el lapso legal correspondiente. Es todo.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
ABOG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
JUEZ SEXTO DE JUICIO
SECRETARIO (A)
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