REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002212
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO LUIS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.761, quien presenta acusación particular propia en contra del ciudadano FRANCISCO MELENDEZ ARCE, por la presunta comisión de un supuesto hecho punible como lo es DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, y accionan el poder jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada la acusación en fecha 15 de Diciembre de 2010.
Ahora bien una vez revisado el presente Asunto, se constata que la acusación particular propia cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que la misma ya fue ratificada es por lo que SE ADMITE la presente ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA en contra del ciudadano FRANCISCO MELENDEZ ARCE, por la presunta comisión de un supuesto hecho punible como lo es DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal es por lo que se ordena notificar al Acusado para que designe defensor. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE la presente ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA en contra del ciudadano FRANCISCO MELENDEZ ARCE. SEGUNDO: Se acuerda notificar al Acusado FRANCISCO MELENDEZ ARCE, para que designe a su defensor, a la mayor brevedad posible. TERCERO: Notifíquese a las partes, lo aquí decidido.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO
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