REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002551


Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento del presente Asunto, y visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS MARIA MAGDALENO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 3.553.881, asistido por el abogado AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, en el cual solicita el DESISTIMIENTO, de la acción intentada en contra del ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA, titular de la cédula de identidad Nº 9.611.096, ya que manifiesta en su escrito que obtuvo el pago integro de manera extrajudicial.

Ahora bien, estima quien acá decide que la petición formulada por la parte actora esta ajustada a derecho y que lo procedente es DECLARAR, como en efecto se DECLARA EL DESISTIMIENTO de la acción de conformidad a lo establecido en el artículo 416, del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que no se había ratificado la acusación, y por ende la misma no había sido admitida no se condena en costas al ciudadano JESÚS MARIA MAGDALENO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 3.553.881. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECLARA EL DESISTIMIENTO de la acción de conformidad a lo establecido en el artículo 416, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se condena en costas al ciudadano JESÚS MARIA MAGDALENO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 3.553.881. TERCERO: Remítase al archivo una vez fenecido los lapsos procesales correspondientes.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO