REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 06 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-0011397
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 06 de diciembre de 2010, celebrada por el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fue la Audiencia de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
En el día de hoy siendo las 12:30 P.M. Se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Edwin Andueza, el SECRETARIO DE SALA Abg. Enrique Montenegro y el ALGUACIL DE SALA, a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra presente la las partes Up-Supra identificadas.
Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 5 del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la admisión de la presente acusación así mismo solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del imputado JAVIER JESUS AVENDAÑO GONZALEZ, C.I. 15.043.265, por el delito de APROVECHAMEINTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo.SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA A QUIEN EXPONE: Una vez consultado con mí defendido ha manifestado la voluntad de hacer uso del acuerdo Reparatorio. Oídas las partes este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley: Admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las Pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico. Es Todo. Seguidamente este Tribunal, impone al imputado del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Ejusdem. Igualmente, se le explico los hechos que se le acusa, así como los derechos que le confieres y le hizo lectura nuevamente del precepto constitucional y se le indica que este es la oportunidad procesal para hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de oportunidad el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, por cuanto se esta en presencia de un procedimiento abreviado. En este sentido, se le pregunta si desea hacer uso de ellos, y el acusado responde libre de presión, apremio y coacción: “Ofrezco un acuerdo reparatorío a la victima por la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (2.000 Bs.F) en el lapso de 03 días, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA QUIEN EXPONE: Estoy acuerdo con el acuerdo planteado. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN DE MANERA SUCINTA EXPONE: En cuanto al acuerdo reparatorio esta fiscalia no se opone. Es todo. Oídas las partes, este Tribunal en función de Juicio Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se Admite el acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado JAVIER JESUS AVENDAÑO GONZALEZ, C.I. 15.043.265, el cual deberá cumplir en la siguientes condiciones: Deberá pagar la cantidad de 2000 Bs.F, al ciudadano William Maldonado, C.I.: 13.306.068, en su Cuenta de Ahorro BANFOANDES, Nº de Cuenta: 0064-91-0010003601, la misma deberá ser pagada en el lapso de tres días contados a partir del día de hoy. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
JUEZ SEXTO DE JUICIO
SECRETARIO (A)
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