REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 06 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-001499
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 03 de agosto de 2010, celebrada por el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fue la Audiencia de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 02:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria de Conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. El Juez indica a las partes la importancia del presente acto que tiene como fin esencial adelantar una de las formas de auto composición procesal que permita evitar la realización del juicio oral y publico a través de la conciliación entendiendo la misma como un mecanismo diseñado para solventar situaciones relacionadas con delitos de acción privada que pude permitir que prive la armonía de la visa social seguidamente se le concede la palabra al querellante quien expresa: Narra las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo solicito que la ciudadana referida se disculpe con mi representado sobre los hechos para así salvar su honor y petición de aceptar estas condiciones que hace este tribunal de este modo finalizar el proceso de este modo terminar el proceso en el articulo destinado en el COPP. Se le concede el derecho de palabra. Se le impone del precepto Constitucional a la Querellada y expone: Si me retracto y pido disculpas por esos hechos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública: Solcito se declare el sobreseimiento de mi defendida dada a la conciliación a la que se ha llegado en esta audiencia. Oídas las partes este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SE DECLARA EL SOBRESEMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la Querellada Maria Zoraida Valiante Aquino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.545.981. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


JUEZ SEXTO DE JUICIO



SECRETARIO (A)













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 06 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-001499
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 03 de agosto de 2010, celebrada por el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fue la Audiencia de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 02:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria de Conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. El Juez indica a las partes la importancia del presente acto que tiene como fin esencial adelantar una de las formas de auto composición procesal que permita evitar la realización del juicio oral y publico a través de la conciliación entendiendo la misma como un mecanismo diseñado para solventar situaciones relacionadas con delitos de acción privada que pude permitir que prive la armonía de la visa social seguidamente se le concede la palabra al querellante quien expresa: Narra las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo solicito que la ciudadana referida se disculpe con mi representado sobre los hechos para así salvar su honor y petición de aceptar estas condiciones que hace este tribunal de este modo finalizar el proceso de este modo terminar el proceso en el articulo destinado en el COPP. Se le concede el derecho de palabra. Se le impone del precepto Constitucional a la Querellada y expone: Si me retracto y pido disculpas por esos hechos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública: Solcito se declare el sobreseimiento de mi defendida dada a la conciliación a la que se ha llegado en esta audiencia. Oídas las partes este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SE DECLARA EL SOBRESEMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la Querellada Maria Zoraida Valiante Aquino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.545.981. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


JUEZ SEXTO DE JUICIO



SECRETARIO (A)