REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 06 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S- 2003-006361
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 05 de Octubre de 2010, celebrada por el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fue la Audiencia de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 8:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-04 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Fernando Pirela. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala las partes Up-Supra identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Como punto previo la Defensa consigna en este acto Copia simple con vista de la original de la copia certificada de fecha 29-09-2010 emanada por la Notaria Publica Primera de Barquisimeto referida a la venta de un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Año: 1987, Color: Rojo, Placas: XEY-150, realizando en este mismo acto el juez llamado al teléfono 0251-2331316 de la Notaria Publica Primera de Barquisimeto siendo atendido por el Técnico II Víctor Castillo funcionarios de esa notaria quien verifico el documento inserto en el numero 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de tomo 104 de fecha 04-08-1998 corresponde con los datos aportados en la copia certificada. Dicho esto este Tribunal Considera que inoficioso continuar con el presente Juicio siendo lo procedente dictar el Sobreseimiento toda vez que durante el juicio se produjo una causa que demuestra la no Comisión del Hecho Punible, tal como lo establece el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal por lo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 lo procedente en Derecho es Decretar es el Sobreseimiento de la causa toda vez que no es necesaria la celebración del debate dada la verificación de la documentación presentada hecha por este juzgador en este mismo acto. Seguidamente se consulto al ministerio público que no se opone. Por lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NEOMAR ALBERTO COLMENARES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.990.927, de igual manera este Tribunal Ordenara la entrega en Calidad Plena del vehiculo la cual se fundamentara por auto separado de conformidad con lo establecido con el articulo 311 ejusdem. SEGUNDA: Se ordena la libertad plena del ciudadano antes mencionado. Se acuerda oficiar al CICPC y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a los fines que borren de sus sistemas cualquier hecho sobre este asunto al ciudadano antes mencionado. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
JUEZ SEXTO DE JUICIO
SECRETARIO (A)
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