REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 07 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2002-001748
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza Sexta de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Henry Rodríguez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se declara abierto el debate y SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 10° DEL MISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: Esta Representación Fiscal expuso oralmente las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así también los elementos de convicción en los que fundamenta su acusación y las pruebas con la cual estima demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado, en este acto inicia el Juicio Oral y Público donde vamos a tener la oportunidad de oír a los expertos, testigos en la cual el Ministerio Público baso su acusación en contra del acusado RIGOBERTO JESÚS VARGAS, cédula de identidad Nº 16.385.035 por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 219,278 y 472 Ejusdem, es decir que a través del principio de inmediación y oralidad se demostrara la responsabilidad penal del mismo. Es Todo”. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: Rechazo la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como expuso los argumentos de su defensa me acojo al principio de comunidad de la prueba y el transcurso del debate demostrare que mi defendido es inocente. Es Todo. Seguidamente se le impone al acusado de los hechos y de los derechos que les confiere el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explica uno a uno sus derechos, previsto en los artículos 125, 130 y 131 del COPP a lo que los acusado manifiesta: “No deseo declarar lo haré mas adelante”. Es todo. En este estado se ordena suspender el presente juicio para su continuación de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no comparecen órganos de pruebas el día de hoy, para el día Martes 05-10-2010, Siendo las 12:00 m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza Sexta de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Fernando Pirela. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Pruebas Documental correspondiente a Inspección Ocular, Nº 3981 de fecha 17-08-2002, practicada en la Urb. Macias Mújica en la vía publica, Av. Principal con calle 1 donde se deja constancia de un vehiculo aparcado donde yacía el cuerpo sin vida de un ciudadano presentado herida abierta a nivel del cuello de disparo producido por arma de fuego y donde se colecto sustancia de color pardo rojizo. En este estado se ordena suspender el presente juicio para su continuación de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no comparecen órganos de pruebas el día de hoy, para el día 14-10-2010, Siendo las 11:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza Sexta de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Pruebas Documental correspondiente a Inspección Ocular, Nº 3982 de fecha 17-08-2002, practicada en el Hospital Central Antonio Maria Pineda donde se deja constancia el reconocimiento de Cadáver, características fisonómicas y las heridas que presentaba el mismo. En este estado se ordena suspender el presente juicio para su continuación de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no comparecen órganos de pruebas el día de hoy, para el día 26-10-2010, Siendo las 02:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza Sexta de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Ytalo Díaz Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Pruebas Documental correspondiente a Inspección Ocular, Nº 3981 de fecha 17-08-2002, practicada en la Urb. Macias Mújica en la Av. Principal, se deja constancia las características del sitio del suceso y donde se encontró un vehiculo Marca Dodge color blanco, placas 050-923 y donde yacía el cuerpo sin vida del ciudadano Vargas Roseliano de Jesús. En este estado se ordena suspender el presente juicio para su continuación de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no comparecen órganos de pruebas el día de hoy, para el día 04-11-2010 , Siendo las 05:20 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza Sexta de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Pruebas Testimonial Rodulfo Antonio Vargas, de estado civil casado, de profesión, previo juramento expone: o estaba trabajando y cuando llegue al sitio estuvimos ahí, una mujer fue a la PTJ y puso la denuncia ella después se negó yo no vi a nadie ni nada. A preguntas del Fiscal: Un vecino es quien me informa que me habían matado a mi hermano, eso fue en la calle perseverancia, mi hermano trabajaba de rapidito, mi hermano estaba trabajando para la época, cuando yo llegue ya la policía estaba con el cerco, yo escuche que los policías dijeron que estaban echando broma por aquí fue el “Pitillo” y el “Rayao”, eso fue como a las 9:00 PM, al llegar al sitio nadie me dijo como había sucedido los hechos, Aranguren es quien me dice que los que me mataron a mi hermano están allá arriba, es decir en la Macias Mújica pero detrás de la casa de dos pisos, ella me repitió los nombres del “Pitillo” y el “Rayao”. A preguntas de la Defensa: Unión de conductores de San Lorenzo, yo fui a la PTJ a denunciar eso, ella fue a declarar eso allá, y ahí fue que la dejaron detenida por decir cosas porque dijo que no me conocía a mi ni a las personas que señalo, ella tenia el interés de que ella estaba era atrás de mi con el interés de entregarle el vehiculo al esposo para entregarle el carro para trabajar, según la testigo y los policías fueron esas personas, yo no se quien mato a mi hermano. El juez no tiene preguntas. En este estado se ordena suspender el presente juicio para su continuación de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no comparecen órganos de pruebas el día de hoy, para el día 15-11-2010, Siendo las 02:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza Sexta de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Juan Cortes. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Pruebas Documental correspondiente a Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-056-5528 de fecha 20-08-2002, practicada a un vehiculo Dodge Coronel donde se deja Constanza que el mismo presente los seriales en estado original. En este estado se ordena suspender el presente juicio para su continuación de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no comparecen órganos de pruebas el día de hoy, para el día 22-11-2010, Siendo las 04:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza Sexta de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Pruebas Documental correspondiente a Inspección Ocular, de fecha 20-08-2002, practicada a un vehiculo a un vehiculo Dodge Coronet, color Branco, placas 050-923 y se deja constancia del hallazgo de evidencias de interés crimanilistico. En este estado se ordena suspender el presente juicio para su continuación de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no comparecen órganos de pruebas el día de hoy, para el día 30-11-2010, ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Siendo las 11:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza Sexta de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Pruebas Documental correspondiente a Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-1282 de fecha 19-12-2002, a un rama de fugo tipo revolver, en el cual se determina que el rama se encuentra en buen estado de funcionamiento, se incorpora Protocolo de Autopsia Nº 581-02, donde se concluye que la acusa de muerte fue fractura completa de la columna vertebral cervical, maceración de la medula espinal y fractura de cráneo, Reconcomiento Técnico Nº 9700-127-1134, de fecha 19-12-2002, practicado a cuatro proyectiles y un taco, Reconcomiento Legal y Hematológica Nº 9700-127-0827, de fecha 27-11-2002, practicado a una camisa y un pantalón, dos segmentos de gasa donde se determina que las manchas den las piezas mencionadas es del grupo “O”, Partida de Defunción Nº 147, de fecha 17-08-2002, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano Roseliano de Jesús Vargas, se deja constancia que en relación al acta de supervisión de medida contenida en el punto Nº 9 dentro de las documentales la misma no fue ubicada dentro del asunto. Acto seguido de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde del testimonio de los funcionarios actuantes, expertos y testigos. Habiéndose prescindido de los órganos de prueba que no comparecieron y en virtud de que fueron Incorporadas las pruebas documentales así como los testimoniales ofrecidas por las partes, este juzgador declara cerrada la recepción de pruebas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra a la Fiscalía 1º del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones: Siendo la oportunidad procesal para emitir las conclusiones en el presente juicio, esta Representación Fiscal responsablemente a lo largo del proceso del presente debate oral se pudo demostrar la muerte del ciudadano Roseliano de Jesús Vargas ocasionado por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego tipo escopeta hecho ocurrido el 16-08-2002, en horas de la noche pro la avenida principal calle Nº 1, de la Urb. Macias Mújica de esta ciudad, como se desprende de las inspecciones oculares practicadas en el sitio del suceso donde se deja constancia de la presencia de un vehiculo color verde, dentro del cual se encontraba el cadáver el ciudadano Roseliano de Jesús Vargas así como de la inspección ocular efectuada por funcionarios adscritos al CICPC, en la morgue del HCAMP de esta ciudad, durante el debate no fue posible la comparecencia de los testigos presenciales los cuales señalaban quien había ocasionado la muerte del hoy occiso, era un ciudadano apodado el pitillo, que después de las investigaciones señalan ser el hoy acusado motivo por el cual se hace imposible a esta representación fiscal solicitar fundadamente una sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Rigoberto Jesús Vargas ya que de los mismos solo se obtuvo la existencia y las causas de la muerte del ciudadano Roseliano Vargas siendo imposible con los mismos determinar claramente la participación activa del acusado en el homicidio del acusado de autos por lo cual solicito la Sentencia Absolutoria del ciudadano Rigoberto Jesús Vargas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que exponga sus conclusiones: Esta defensa ejerciendo sus funciones, y visto que la Fiscalia competente en la presente causa solicito sea absuelto mi patrocinado y ninguno de los medios de pruebas producidos para la presente causa se presento, o no existen, únicamente se presento para dar su declaración el hermano de la victima quien con su declaración únicamente trajo a este proceso la certeza de que era familiar de la victima, por lo anteriormente expuesto esta defensa solicita una Sentencia Absolutoria para mi defendido. Es todo. No hay replicas en la presente causa. Por ultimo se le otorga la palabra al acusado, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional. Es todo.” Escuchada las conclusiones de las partes, este Tribunal declara cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez oída La Expocisión de las partes este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Funciones De Juicio De Este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Y Decide En Los Siguientes Términos: PRIMERO: Se declara ABSUELTO de conformidad con el articulo 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RIGOBERTO JESÚS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.385.035 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, es por lo que se ordena su libertad plena desde esta sala de audiencias.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.



JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)