REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 07 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-003458
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, los Jueces Escabinos LINAREZ BURKYS DEL CARMEN (Tit. 1) y MARCHAN AGUILAR ZAIDA CLAUDINA (Tit. 2).-, la Secretaria de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, toma el Juramento de Ley a los escabinos. Acto seguido, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido le da la palabra el Juez a la Fiscal 7º del Ministerio Público quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica su acusación así como los medios de prueba ofrecidos y solicita que al final del juicio el tribunal mixto dicte una sentencia condenatoria. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que ratifico la inocencia de mis defendidos solicitándole al Tribunal Mixto que al final de este juicio dicte una sentencia absolutoria. Seguidamente el Juez impone a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución, manifestando los mismos cada uno por separado. “NO deseo declarar”. No habiendo otros órganos de prueba que evacuar se suspende este juicio para ser continuado el día Viernes 11 DE JUNIO DE 2010, Siendo las 11:30 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 07-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 7º del Ministerio Público Abg. Francis Mendoza, el Defensor Privado Abg. Jesús Gonzalez y los Acusados ARCENIS ANTONIO RAGA ANDUEZA, y ROENICKE ADEMIT ALVAREZ ROJAS, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales de la Víctima Marvin Javier Jiménez Briceño, de C.I.: 15.731.463. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, estudiante, el mismo es juramentado por el Juez y es impuesto de la advertencia relacionada con el delito en audiencia, el mismo expone: Ese día me dirigía a agarrar un taxi por la Pedro León, no nos percatamos que venían un grupo de muchachos, nos llegan por detrás, nos pegan contra la pared diciéndonos que nos le diéramos todo lo que teníamos, ellos sacan una botella y me la parten en la cabeza por la cien y me rompió el brazo también, había bastante gente, la policía estaba pasando en ese momento, yo corrí hasta un ambulatorio que había por ahí, la patrulla policial los capturo, el grupo eran mas grande pero incluso a ellos dos los reconozco, ya son 4 años en los cuales no se ha hecho justicia, ellos sabían lo que iban hacer porque tenían las botellas. A preguntas del Fiscal: Eso fue de madrugada como a la 1ª a.m. entre los dos que están aquí, y el mas flaco fue quien me robo y el compañero, el de camisa de rayas me agarran, el otro me quita el celular ahí yo me escapo y salgo corriendo, nunca los había visto en mi vida, quiero que se haga justicia, nunca había recibido amenazas ni robado, dure como 6 meses con lesiones, eso me quedo como sensible, ellos me decían que no habláramos que no nos opusieron, yo fue el único que me opuse y por eso creo yo que me robaron a mi, yo me imagino que ellos estarían en la misma fiesta, no tuve ningún problema ese día con nadie, si ellos estaban bebiendo. A preguntas de la Defensa: si asistí a un reconocimiento, yo estuve en la fiscalía 7ma, luego al forense, luego al CICPC, donde recupere mi celular, al tribunal no fui, los reconocí al mismo día que los agarraron, eso fue en la Pedro León Torres a la altura del Centro Metropolitano Javier, creo que la 58 o 59, yo dure como 2 horas en la fiesta, eso fue como a las 11, era una pre -graduación de un liceo, si ese día nosotros estábamos bebiendo, los que nos atracaron eran como 10 personas, en el acta recordé la fecha, si hay testigos de lo que paso, no creo que pueda aportar las características de los demás, porque eso fue enseguida. A Preguntas del Juez: Esa acción duro como 4 o 5 minutos, de ellos habían muchos estábamos 2 amigos y yo y dos muchachas, ninguna otra persona fue despojada de un bien, los demás no opusieron resistencia, creo yo que me robaron a mi porque yo fui el único que opuso resistencia y ahí es donde me dan el botellazo y me quitan el celular, no en esa fiesta no hubo ningún incidente no hubo ningún comentario de nadie. De igual manera pasa a la sala a declarar el Funcionario Actuante Edgar Mariano Parra Guaidó, C.I. 12.243.764, Inspector de la FAP de Lara, con 17 años de servicio, para el momento de los hechos en la comisaría Nº 13 del Obelisco y actualmente en la comisaría 50 de Quibor, previo juramento de ley expone: El día 23 del año 2006 estábamos en labor de patrullaje en la Av. Pedro León visualizamos a 2 ciudadanos que estaba herido y nos dijeron que lo habían herido y que le habían robado un celular, a la altura del calle 60, el cabo 2 le hizo la inspección lo reviso y se le encontró un celular antes descrito por el ciudadano, fueron llevados al ambulatorio al ciudadano herido y a los sujetos y trasladados a la sede de la comisaría para las averiguaciones, se le tomo entrevistas a los testigos y se enviaron las actuaciones a la fiscalía. A preguntas del fiscal: Eso fue como a las 1:30 a 2 a.m.; recuerdo que los ciudadanos estaban alterados y asustados porque los había robados, donde las victimas estaban no nos dicen donde fue, donde ellos tenían una fiesta de graduación en el centro Javier y ellos habían salido porque había suscitado un altercado, los mismos señores que estaban con el ciudadano fue quienes dijeron eso, estaba gente en la via y ellos fue lo que me dijeron, cuando lo agarramos la victima los reconoció y nos dijo que ese era su teléfono, las personas que detuvimos no recuerdo si nos habían, Ronicke era el que tenia el teléfono en ese momento, no incautamos elementos de interés criminalistíco, por la lesión lo llevamos al ambulatorio inmediatamente estaba botando mucha sangre, éramos 3 funcionarios. A preguntas de la defensa: En la calle 59 avistamos a los ciudadanos y nos indican que fueron victimas de un robo, ellos nos indican que los que los robaron agarraron vía este-oeste, y en la 60 los agarramos, ellos nos dicen apúrense que ellos van corriendo para que los agarren, ellos se quedaron, no recuerdo muy bien si los trasladamos a los ciudadanos al ambulatorio, el altercado del Javier no fue notificado, a nosotros nos llamaron y nos avisaron y depuse hicimos captura, eso se hizo por descripción que nos dieron, franela blanca con gris y visera beig, y camisa roja con pantalón azul. A Preguntas del Juez: Nosotros íbamos creo que veníamos subiendo hacia el obelisco, ubicamos a los ciudadano en la 59 y a ellos lo agarramos frente a pollo graduado, ellos iban corriendo y se detuvieron, no encontramos objetos de interés criminalistíco donde los agarramos. De igual manera pasa a la sala a declarar Oswaldo Antonio Mújica Rodríguez de C.I.: 9.574.285, Funcionario adscrito a la FAP Lara, Cabo I, con 25 años de servicio, para el momento de los hechos en la comisaría Nº 13 del Obelisco y actualmente en la comisaría Sucre, previo juramento de ley expone: Estábamos en patrullaje en la cual visualizamos un ciudadano en la cual un ciudadano se encontraba con el celular, donde nos indica que un sujeto lo despoja del celular, mas adelante le dimos captura los ciudadanos venían corriendo, cuando lo revisamos le encontramos un celular, tomamos declaraciones a los testigos y remitimos el procedimiento a la fiscalía. A preguntas del fiscal: Ese sector era el de nosotros para patrullar, creo q eran el agraviado y 2 o 3 personas mas, uno de ellos tenia sangre, después que nos informan nos dicen que ellos salen corriendo, los agarramos en la Pedro León con 60, a uno se le encontró un teléfono, uno de ellos estaba nervioso y tenia sangre en la mano, cuando buscamos al agraviado señalo que fue el, nos dice que ellos son y nos dijo que ese era su teléfono, no recuerdo de donde venían, no recuerdo si venían bebiendo. A preguntas de la defensa: Nosotros a ellos le dijimos que eso íbamos hacer una inspección, eso fue como a la 1:00 a.m.; buscamos a la persona que habían agredido, a la persona herida lo trasladamos, los llevamos a la comisaría del obelisco, y depuse llevamos al agraviado al ambulatorio, a las personas que detuvimos no opusieron resistencia, no vi mas personas caminando no recuerdo, no recuerdo si me dijeron si hubo una pelea antes de eso. A Preguntas del Juez.: A esa hora la afluencia de persona es poco por ese sector, nosotros íbamos hacia al obelisco sentido este-oeste, donde estaba el muchacho lesionado habían pocas personas, en lo poco que me recuerdo eran pocas las personas que habían, dos personas iban corriendo solas cuado salimos. De igual manera pasa a la sala a declarar el ciudadano Jesús Alberto Galíndez López como testigo, de estado civil soltero, de C.I. 17.011.484. profesión estudiante, residenciado en Barquisimeto con 13 años de Servicio, y el mismo expuso.:” Estábamos en una fiesta no me acuerdo si era del liceo en un club , decidimos salir cuando termino la fiesta por la Pedro León torres y detrás de nosotros venia un grupo grande de personas y cuando agarramos la av, un grupo de nosotros se adelanta y otra queda atrás, quedan Marvin, pedro y yo, de repente íbamos como por la 58 y uno de los agresores lo agarran a el, el otro de los agresores se da cuenta y lo arremete con una botella y lo raja y también le da en el brazo, yo empecé a gritar, otro lanza una botella y se la pega en la espalda a otro de los muchachos, notros estábamos salimos corriendo y ellos nos lanzaban piedras y botellas, dos muchachas logramos llegar al seguro para llevarlo a el, venia una patrulla y el amigo de nosotros lo para cuando estábamos en el seguro, se le dice a la policía que los siga y ellos llegaron al seguro con los muchachos agarrados. A preguntas del fiscal: Eso fue como a la 1:00 a.m. mi amigo ve a loa patrulla por pollo sabroso, no tengo ni idea donde los agarraron me imagino que por ahí mismo, un celular nokia le quitaron a mi amigo, cuando lo llevan al seguro a ellos lo llevan a la patrullas y le dicen ellos fueron, si ellos los llevaron hasta donde, solo un amigo fue el que vio que andaba con 2 muchachas y le dice a los policías esos son, no llegamos a tener problemas con esa personas anteriormente, no los conocíamos. A preguntas de la defensa: Yo estuve presente cuando lesionaron a Marvin, primero uno se le va encima, no se si era para robarlo, como otros compañero de esa persona ve que lo están forcejeando le da un botellazo a Marvin por la cabeza y le rompe el brazo también, a un amigo también le pegaron un botellazo en la espalda, cuando pido auxilio que los muchachos que iba adelante que se devuelven, un amigo de nosotros andaba con dos muchachas ellos se fueron por otro lado, el que vio la patrulla fue mi amigo, en el trayecto no vi ninguna patrulla pero el que la vio fue mi amigo, eran muchas personas las que nos lanzabas cosas eran como 8 o 9 personas, fui yo quien reconoció a las muchachos y Marvin, eso fue donde lo estaban asistiendo médicamente y mi amigo el que vio la patrulla con las dos muchachas el se llama Vladimir, no recuerdo pero creo que fue como a las 9 creo que salimos como a la 1:00 o 2:00 a.m. A pregunta de la Escabino: Yo lleve al herido al ambulatorio, íbamos corriendo todos, pero uno de mis amigos cruzo a pollo sabroso con dos muchachas. A Preguntas del Juez.: Eso queda por detrás del colegio Javier, a lado del IUJO donde estábamos, habíamos caminado como 2 cuadras, íbamos como en la Ford, estábamos a mano derecha donde van los vehículos subiendo, los otros amigos iban mas adelante como a 50 mts por la bomba, ellos se abren a lo ancho de la calle y entonces ellos se vienen encima, cuando yo grito ellos bajan, unos bajan al otro lado de la calle y nosotros todos corrimos hacia el Seguro. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES 28 JUNIO DEL 2010, Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 06-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 7º del Ministerio Público Abg. Francis Mendoza, el Defensor Privado Abg. Jesús Gonzalez y los Acusados ARCENIS ANTONIO RAGA ANDUEZA, y ROENICKE ADEMIT ALVAREZ ROJAS, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales de la funcionaria, Maria Auxiliadora Moreno de Briceño. Experto Profesional 3, como Medico Forense, 10 años de servicio, la misma es juramentada por el Juez y es impuesta de la advertencia relacionada con el delito en audiencia, la misma expone sobre Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-3019 de fecha 04-04-2006: Si reconozco la firma y el contenido de la misma como mía así mismo ratifica el contenido de dicha experticia, y señala que el carácter de esas heridas son leves. Es todo. A preguntas del Fiscal: Las Lesiones son puntitos ocasionados como por piedritas o estillas de algo. A preguntas de la Defensa: Solamente lo que dice el informe fue lo qué paso, el carácter de esas heridas son leves. Ni las Escabinos ni el Juez Tienen Preguntas. De igual manera pasa a la sala a declarar el Testigo, quien fue visto por el Juez de este tribunal conversando con la victima de autos antes de entrar al juicio, el ciudadano es Pedro Luís Colmenarez Suárez, C.I. 16.749.924, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, domiciliado en esta ciudad previo juramento de ley expone: Salí con mi amigo a una fiesta por el Javier día martes, íbamos por la calle, nos atracaron ese mismo día y lo cortaron, de ahí llego la policía lo llevaron al ambulatorio y depuse nos llevaron al destacamento. A preguntas del fiscal: Eso fue hace como 4 años, íbamos 3 personas hombres y 2 muchachas, del grupo que estábamos nosotros si, eso fue una verbena, eso fue normal no hubo pelas ni altercados en la verbena, íbamos saliendo por la avenida y a el lo agarran porque el iba atrás, solamente lo agredieron a el no se cero porque el iba de ultimo, nosotros tratamos de defendernos pero ellos estaban agresivos, los policías llegaron después, no conozco quien intercepto, fue al rato que estábamos en el ambulatorio que llego la policía, si vi a los que agredieron en el sitio de los hechos, pero ellos llegaron a donde estábamos con mi amigo con los policías, a mi amigo le robaron un celular. A preguntas de la defensa: Eso fue en el Club Javier llegamos como a las 10:00 p.m., nos fuimos como a la 1:00 AM, salimos 2 damas y 3 caballeros conmigo son 4 caballeros, no me acuerdo de ellos, no recuerdo que ellos tuvieran altercado en la fiesta con nosotros, no recuerdo el nombre de las 2 damas, no se donde viven, ellas estuvieron hasta el ultimo momento hasta el destacamento, ellas después se fueron aparte, yo veo cuando le arrebataron el teléfono el lo tenia en la mano, no recuerdo como era el teléfono creo que negro, no recuerdo si las muchachas tenían teléfonos y a mí no me lo quitaron, eran 2 personas quienes le quitaron el teléfono, pero atrás de ellos venían mas personas tirando botellas, y nosotros nos fuimos después a llevarlo al ambulatorio, yo los vi cuando le pegaron el botellazo, los otros dos caballeros presenciaron los hechos uno de ellos era Vladimir, la patrulla lo llevo al ambulatorio, eso fue en la Pedro León Torres frente de Pollo Sabroso, y el altercado fue casi una cuadra del monumento del obelisco, en la comandancia no vi a nadie detenido. A Preguntas del Juez: Por los menos conmigo no hubo pelea, nosotros nos vinimos porque ya era tarde porque esa zona es peligrosa, nosotros íbamos como a 2 metros adelante, conmigo iban otros muchachos, y la victima iba atrás con las dos muchachas, nosotros escuchamos los gritos de las muchachas y cuando vemos ya estaban robando a mi amigo, cuando estamos llegando casi al ambulatorio vemos a la policía cerca de la plaza, nosotros íbamos corriendo por la avenida cerca plaza, cuando la patrulla se paro lo llevaron a el con las dos mujeres hasta el ambulatorio, a ellos le tomaron los datos, cuando estaban atendiéndolo a el vimos que llego la patrulla de nuevo. A Preguntas de la Escabino: La patrulla iba pasando y nosotros mismos paramos a la patrulla. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES 09 JULIO DEL 2010, Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-04 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 7º del Ministerio Público Abg. Francis Mendoza, el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis y los Acusados ARCENIS ANTONIO RAGA ANDUEZA, y ROENICKE ADEMIT ALVAREZ ROJAS, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales de la ciudadana, Elba Beatriz Cordero de Mújica. De C.I.: 4.737.497., venezolana, de estado civil viuda, de profesión de oficios del hogar domiciliada en esta ciudad y es impuesta de la advertencia relacionada con el delito en audiencia, la misma expone: Yo estuve en la fiesta fui con mi hija y mi yerno, llegamos a las 9 de la noche, estábamos ahí conversando ahí hubo una pelea apagaron la música y salimos y afuera también estaban discutiendo, de ahí salimos agarramos un libre y nos fuimos.. Es todo. A preguntas de la defensa: Eso fue en las brisas del obelisco, eso era una fiesta de un colegio, eso fue hace 4 años, mi hija se llama Maria Mújica, si vi a las personas que pelaron, conocí a Roenicke y a el otro muchacho, el vive cerca de la casa en Brisas del Obelisco, esa pelea comenzó adentro eran las mismas personas las que pelearon adentro y afuera, recuerdo a las personas que pelaron afuera con ellos, era como la victima, yo vi que estaban discutiendo pero afuera había demasiada gente pero tenían botellas y palos, nosotros nos fuimos, después supimos que estaban presos no supimos porque. A preguntas de la Fiscalía: Esa fiesta era de un colegio que nos invitaron, cuando estábamos adentro estábamos un poco retirado de la pelea, vimos a un grupo discutiendo ahí, esa pelea comenzó de 1 a 2 a.m., ellos salieron primeros y depuse salimos nosotros, nosotros agarramos hacia el obelisco y ellos se quedaron ahí cerca. A preguntas de la Escabina: Esa pelea comenzó adentro de la fiesta. El Juez Tienen Preguntas. De igual manera pasa a la sala a declarar el Testigo, el ciudadano es Maria Carolina Mújica Cordero, C.I. 17.506.591.; venezolano, estado civil soltera, mayor de edad, de profesión ama de casa, domiciliada en esta ciudad previo juramento de ley expone: Estábamos en la fiesta con mi mama y mi esposo al mucho rato, hubo una discusión que parece que es el muchacho que estaba sentado a la derecha y este de la izquierda, apagaron la música depuse cuando yo vi que andaban pelando con el con botellas, salimos corriendo con mi esposo y mi mama de la fiesta estábamos muy asustadas y nos fuimos. Es todo. A preguntas de la defensa: Eso fue hace 4 años, en el Club Javier, por detrás de los bloques del obelisco, eso era una verbena de un liceo, fui con mi mama Elba Cordero y Yonder Torrealba, llegamos como a las 98 de la noche, esa peleo comenzó como a la 1, yo lo vi discutiendo a los acusados y a la victima, de ahí nosotros nos fuimos hacia fuera, cuando vieron la discusión apagaron la música, nos sacaron a todos hacia fuera, nosotros esperamos a que saliera la gente y después salimos nosotros, ellos estaban afuera el de camisa de rayas (Roenicke), yo a ellos los conozco de vista del fortunato viendo el softbol, nosotros agarramos hacia la pedro león y venia un taxi que paso, nosotros nos enteramos por la gente como al mes que ellos estaban presos por una pelea. La fiscal, ni los escabinos ni el juez tienen preguntas. De igual manera pasa a la sala a declarar el Testigo, el ciudadano es Yonder José Torrealba Rojas, C.I. 18.508.448.; venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero de profesión trabaja como contratado en la universidad, domiciliado en esta ciudad previo juramento de ley expone: Fui para una fiesta con mi esposa y mi suegra en el club Javier, llegamos a las 9 de la noche, de repente hubo una discusión con unos ciudadanos, de repente apagaron la música y sacaron todos hacia fuera, de repente afuera yo vi al señor Roenicke y Arcenis que peleaban allí, salimos corriendo por miedo tomamos un taxi y nos fuimos hasta la casa. Es todo. A preguntas de la defensa: Eso fue creo que hace 4 o 5 años, eso fue en la Pedro León en el club Javier, ahí había una verbena, fui con mi esposa Maria Mújica y Elba mi suegra, esa pelea empezó desde las 2 a la 1 a.m. en esa pelea vi a Roenicke y a Arcenio en la pelea, ahí en la fiesta me saludo de lejos lo conozco porque viven en el sector, nos sacaron a todos por la misma discusión, ellos empezaron a discutir y a pelear afuera, del otro lado eran muchos es decir no eran personas que andaban con los acusados, nosotros asustamos y salimos corriendo hacia la Pedro León paso un taxi y nos fuimos, a la semana nos enteramos que ellos habían caído por Robo, no vi que en esa pelea robaran a alguien. La fiscal, ni los escabinos ni el juez tienen preguntas. Seguidamente pasa a la sala el ciudadano Arcenio Contreras Rodríguez de C.I.: 14.160.588.; funcionario adscrito al CICPC como sub-inspector en el Grupo de trabajo de vehiculo, con 9 de servicio previo juramento expone: Ratifica el contenido de la experticia y su firma. A preguntas de la defensa: Es mi firma la de la experticia, esa es experticia para dejar constancia de su existencia, no se puede dejar constancia de quien es, tampoco el numero de teléfono, en una experticia de vaciado de contenido se puede determinar por vaciado de contenido, ahí no se dejo constancia de nada de eso. La Fiscalía, ni los escabinos ni el juez. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22 JULIO DEL 2010, Siendo las 9:00 a.m. se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-A/A del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Roberto Leal. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 7º del Ministerio Público Abg. Francis Mendoza, el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis y los Acusados ARCENIS ANTONIO RAGA ANDUEZA, y ROENICKE ADEMIT ALVAREZ ROJAS, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales de la ciudadana, Alejandro Adonay Aranguren Mendoza. De C.I.:16.530.754., venezolano, de estado civil soltero, de profesión de Mecánico domiciliado en esta ciudad y es impuesto de la advertencia relacionada con el delito en audiencia, la misma expone: Ese día llegue como a las 10 de la noche a la reunión, y como a la una se formo una pelea adentro, pagaron todo y sacaron a la gente y afuera se formo otra disputa, eso fue en el club Javier, me fui por la libertador. Es todo. A preguntas de la Defensa: Eso fue en el Club Javier, no se los motivos de la pelea, vi a varias persona, había muchas personas de un bando y del otro lado estaban ellos dos, cuando empezaron a tirar botellas yo me fui, no vi los funcionarios policiales ya yo me había ido. A preguntas de la Fiscalía: No vi a las personas que estaba peleando porque apagaron las luces y la miniteca, yo decidí retirarme y afuera cuando salgo se estaban tirando piedras, yo conozco a los acusados porque tengo familia en las brisas del obelisco. El juez ni los escabinos tienen preguntas. Seguidamente el Juez impone al acusado ARCENIS ANTONIO RAGA ANDUEZA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución, manifestando: Soy inocente de los cargos en que se me acusan, mi compañero y yo nos dirigimos al club Javier, tomamos, bailamos, en eso en el transcurso de la fiesta el ciudadano aquí presente pasa con una dama y mi compañero la mira, el llega diciendo unas groserías y mi compañero le dice que le pasa, de ahí apagan todo llegan los de seguridad, cuando estábamos en la calle ellos eran como 8 o 9, el se le viene en encima hacia a mi compañero y se arma una disputa , yo veo que ellos pelean pero como veo que ellos eran mas que nosotros, le digo que salgamos corriendo, hacia la av Pedro León torres por el liceo Javier cuando por la parte derecha en sentido este oeste, pasando la calle frente a pollo sabroso viene una patrulla, ellos nos ven corriendo y nos pegan contra la pared, a mi amigo le sacaron un celular que no ha parecido, nos montan en la patrulla y nos vamos en sentido este oeste, cuando vamos por la 57 ellos cruzan y nos dirigimos hacia el centro Javier, unas personas que estaba ahí le dicen las personas que hubo una pelea, que se había tirado botella y eso, luego de eso vamos hacia ale ambulatorio se baja el policía, cuando el nos baja el caballero de aquí estaba en una camilla y nos dice que nosotros habíamos comenzado el problema, yo no soy ninguna persona que tiene problemas con nadie, estudio Higiene y Seguridad Industrial, pague dos años preso en mi casa, perdí mis estudios y la posibilidad de irme fuera del país para hacer música que es lo que me gusta y no se pudo, soy inocente. A preguntas de la Fiscalía: No tuvimos contacto con la victima si no después si no después de quince minitos, es verdad que ocurrió un altercado afuera, cuando nosotros salimos corriendo el tuvo problemas con otra persona no se, el celular que le quitaron a mi amigo no era de la victima si no de mi amigo, era negro. A preguntas del Juez: Eso fue frente al club Javier, en la avenida pedro león fue la tiradera de botella, había gente tirando botellas detrás que eran los amigos de la victimas y unos adelantes y ellos vieron que como nosotros éramos poquitos ellos empezaron a tirarle a ellos también. Seguidamente el Juez impone al acusado ROENICKE ADEMIT ALVAREZ ROJAS del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución, manifestando: Nosotros llegamos a la fiesta como 9 y media a 10 de la noche, en eso nos pusimos a bailar, me bebí como 6 cervezas, venia una muchacha bonita con el y yo la miro, el me dice que me pasa y yo le digo estas loco y el me empuja los amigos de el se querían meter, nos sacaron apagaron la música y las luces, ellos iban como a 10 a 15 mts, cuando estábamos afuera el me dice ahora si vamos a arreglar esto, mi amigo me dice que nos vayamos porque ellos eran muchos, y había otro grupo delante de nosotros y ven que nos están tirando piedras y botellas y ellos le responden con lo mismo a los que venían atrás, cuando íbamos por pollo sabroso pasa una patrulla y nos pega contra la pared nos revisan y nos quitan todo a mi me quitaron el celular y después nos montan en la patrulla y nos llevan a donde fue la fiesta, ahí unas personas los paran y dicen que hay paso una pelea que se habían tirado botellas y eso, después nos llevan al ambulatorio, cuando estábamos en el ambulatorio el policía se baja y después nos baja a nosotros, y nos lleva hacia donde estaba el y el le dice al policía que nosotros fuimos los que habíamos comenzado todo, señores yo soy inocente. Es todo. A preguntas del Fiscal: Yo no llegue a recuperar el celular que me quitaron, ese celular me lo regalo mí cuñado, el único celular que yo vi que se incauto por los policías es el mió, a nosotros nos quitan todo los policías, nosotros cuando salimos de la fiesta íbamos adelante y ellos desde atrás nos tiraban botellas, habían como 7 personas con el, los policías nos manifiestan que había una pelea y eso y por eso nos llevan, no había sangre en mi ropa. La defensa, los escabinos ni el juez tienen preguntas. Se prescinde del testimonio del funcionario Darwin Navarro, toda vez que resulta mandato de conducción en la cual explica la imposibilidad del mismo de comparecer al presente juicio, todo esto de conformidad con el artículo 357 del COPP. Seguidamente se da por reproducida Prueba Documental Reconocimiento Legal de Nº 397 de fecha 24-04-2006 practicada a un teléfono celular. Se reproduce por su lectura Reconocimiento Medico Legal Nº 3019 de fecha 24-04-2006 practicado al ciudadano Marvin Jiménez Briceño. Acto seguido terminado se declara cerrada la recepción de pruebas y de conformidad con el articulo 360 se le concede la palabra a la fiscalía del Ministerio Público para sus conclusiones: En fecha 2 de junio se apertura dicho juicio, en donde la fiscalía continuo su acusación, en la primera audiencia asistieron a sala, un testigo de la victima y unos funcionarios actuantes, la victima estableció que hubo un altercado pero que el mismo no participo, la victima dice que los acusados lo sometieron y lo robaron, el reconoce como suyo el único teléfono incautado en ese procedimiento, incautados a los acusados de sala, los funcionarios exponen el modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, ellos lo constriñen y con dos personas lo cual encuerda perfectamente en el delito de robo agravado, hubo lesiones, y un celular incautados, los funcionarios tienen fe publica y debemos confiar en su declaración, el señor Prada dice que el señor flaco es el que le roba el celular, y que el mismo recupero su celular y el cual fue incautado a los acusados de sala, los demás funcionarios dicen los mismo y se señalan que Roenicke era quien tenia el celular, en esa audiencia el testigo Jesús López y el fue el mas conciso porque describió paso a paso, el mismo manifestó que ellos cortan el brazo, le quitaron a su amigo un teléfono nokia, y que entonces esto encuadra en los delitos de Robo agravado y Lesiones Leves, la funcionario Maria Briceño medico forense nos estableció que habían unos daños de carácter leves, el ciudadano Suárez, desgraciadamente por condiciones de infraestructura todos tienen que estar en un mismo sitio y el juez vio hablando al mismo con la victima, el mismo recordó que lesionaron a su amigo y que lo robaron, en la audiencia pasada los testigos de la defensa manifiestan que hubo una pelea entre ellos, pero el hecho no implica que no se halla efectuado un delito de robo y que no haya lesiones, es entonces que puede suponer que la representación fiscal que ellos pueden defenderse debido a esos hechos. Para el ciudadano Roenicke tiene el grado de cooperador inmediato porque el mismo lo agarro y que sin su presencia no se fuera efectuado el delito, estamos en presencia de los elementos necesarios de que efectivamente hubo un Robo y Hubo Lesiones, ellos manifiestan que son trabajadores y que son estudiantes, es difícil que una victima venga 4 años seguidos para la realización de estas audiencias, ya que el mismo tuvo la valentía de venir a todas las audiencias, y eso es admirable ya que el mismo busca justicia, es entonces cuando esta represtación fiscal solicita se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos por cuanto esta representación fiscal logro avalar que los mismos son los sujetos activos que perpetraron estos hechos. Se le otorga el derecho de palabra a la defensa para sus concusiones: Evidentemente la fiscal llega acusar a mis defendidos desde su punto de vista, según lo que se pudo revisar y escuchar, se habla de una pelea y no es que no sea importante, porque cada uno de esos órganos de prueba fue conteste en algo y dijo que hubo un altercado y que se encontraban ingiriendo las bebidas alcohólicas, esta victima aquí manifestó que a el lo traslado una unidad policial hasta el seguro, los funcionarios dijeron que no lo trasladamos, y un amigo de la víctima el cual declara que el mismo había llevado a su amigo al seguro, si efectivamente hubo un enfrentamiento de ambas partes en los que se tiraban botellas y piedras y pudo ser este lesionado por esos hechos, los funcionarios actuantes son los encargados de actuar y si los funcionarios o alguno de ellos se le fuera quedado el celular y no lo plasmarán en el acta, es entonces cuando los , Sentencia N 397 establece que la carga de la prueba en cuanto a ese caso la tiene el Ministerio Publico, cual es la vía mas idónea para llevar al muchacho a el seguro directo y no dar ese poco de vueltas, pero ven a los muchachos en el camino y lo agarran a ello, así mismo no se realizo un reconocimiento de los acusados y no es que nos convenga y es que esa presunción de inocencia establecido en la misma sentencia 397 la cual habla del In dubio Pro Reo, aquí lo que escuchamos que hubo un incidente, entonces ustedes creen que personas que estaban en una fiesta salga de la misma para robar, estos muchachos duraron dos años privados de la libertad indiferentemente de lo que pasara, la defensa quiere una justicia sensata, escuchamos en esta sala que los testigos claramente dicen que hubo una pelea, así mismo hay disparidad en las testimoniales, en atención a la jurisprudencia ya nombrada esta defensa pide una sentencia absolutoria y la libertad plena de mis representados. Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía a los de que exponga su replica: El doctor habla de jurisprudencias, el ministerio publico no objeta que no hubo una pelea solo establece que efectivamente hubo un robo, no quiere decir que los funcionarios no gocen de fe publica y que necesariamente halla que ponerlos en tela de juicio, esa experticia del celular se hace para verificar la autenticidad del mismo no para ver de quien era, el doctor habla que los hechos solo se ventilo fue la pelea, se hablan de muchas personas no de 10 personas, además se habla de que se roba y someten a la victima, cuando aprehenden a los mismos lo reconoce la victima directamente, y no era necesario hacer otro reconocimiento y es por eso que no se llevo a cabo, es entonces que solicito nuevamente la condenatoria de los acusados. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los de que exponga su replica: Articulo 13 del COPP, me establece unas herramientas para defender y exponer alegatos para ejercer una efectiva defensa a mis representados, no es la defensa que quiera decir que no hubieron hechos de violencia lo que quiere decir es que las partes estaban en las misma condiciones, participo demasiada gente si es verdad en los hechos pero lamentablemente mis defendidos fueron privados, el reconocimiento si debió ser efectuado. Se le otorga el derecho de palabra a la victima: Fui victima de un robo tan bravo que todavía tengo esas lesiones y que si ese botellazo me fuese dado en la cien no estuviera contando eso, yo tengo facturas del celular, yo no tengo necesidad de venir a mentir yo estudio y trabajo, ellos deberían estar presos. Seguidamente el Juez impone al acusado ARCENIS ANTONIO RAGA ANDUEZA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución, manifestando: Soy padre de 3 niñas y juro por mis dos hijas y que me parta un rayo aquí y que en ningún momento cometí ningún delito, y en nuestro país lamentablemente hay personas que están presas por delitos que no cometieron. Seguidamente el Juez impone al acusado ROENICKE ADEMIT ALVAREZ ROJAS del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución, manifestando: Yo de verdad soy inocente, soy deportista, soy trabajador quiero que ustedes valoren eso. Se declara cerrado el debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 361 este tribunal pasa a deliberar con los escabinos en sala anexa. Siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 362 se reunió el tribunal mixto el cual analizo discutió, lo que se observo durante todo el juicio preguntándole el juez presidente en primer termino a los jueces escabinos dando su opinión en ultimo lugar. Ciertamente a un principio que lo jueces debemos tener en consideración, escuchamos una declaración de una victima en los cuales señalan que ellos lo llevan al ambulatorio, el primer funcionario dice que lo lleva al ambulatoria juntos con los detenidos, el otro funcionario dice que ellos llevan primero a la victima al ambulatorio y que después es que buscan a los acusados, cuando yo como juez analizo este caso no estoy seguro que halla existido un robo ni tampoco que no lo haya cometido por lo que en vista de la duda razonable Oídas las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal Decide: PRIMERO: Se dicta sentencia DE INCULPABILIDAD por lo que se absuelve a los ciudadanos ARCENIS ANTONIO RAGA ANDUEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.859.945, de 25 años de edad, nacido el 20/05/1985, Natural de Barquisimeto. Hijo de Argenis Raga y Magalis Andueza, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción: Bachiller Residenciado en la Brisas del Obelisco, Carrera 4 entre calle 2, Nº 1-6, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0424-5097904 y ROENICKE ADEMIT ALVAREZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.599.207, de 29 años de edad, nacido el 31/03/1981, Natural de Barquisimeto. Hijo de Antonio Álvarez y Teresa Rojas, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, grado de instrucción: Cuarto Año, Residenciado en la Brisas del Obelisco, Carrera 2 entre calle 3, Nº 2ª-18, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0414-5218680, de la comsion de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con los artículos 416 y 418 todos del Código Penal y ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con los artículos 416 y 418, en relación con el Artículo 83 todos del Código Penal respectivamente, por deliberación compuesta de la siguiente manera: Un voto por sentencia de culpabilidad y dos voto por sentencia absolutoria fundamentado su opinión el juez profesional en el principio del Indubio Pro Reo, en virtud de la duda razonable que tiene este juzgador. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Plena a los ciudadanos desde esta sala de audiencia, por lo que cesan las medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos antes mencionados.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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