REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 07 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-006060
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 07-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Colmenárez. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala las partes Up-Supra identificadas. Como punto previo los acusados solicitan el derecho de palabra y solicitan al tribunal que quieren prescindir del Tribunal Mixto y sean juzgados por un tribunal Unipersonal visto que en reiteradas oportunidades se ha diferido el presente juicio por la falta de comparecencia de los escabinos, de igual manera lo solicitan los dos abogados defensores. El Fiscal del Ministerio Publico no se opone. Oídas las partes este Tribunal de Juicio Nº 6 se constituye en Unipersonal. Visto esto impone a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 y se les informa del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que los mismos responden libremente y sin coacción de forma separada “No admito los hechos. Es todo”. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalía 1º del Misterio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados ROBERTO ANDRÉS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, C.I. N° 22.196.698, JESÚS EDUARDO MAVARE GUTIÉRREZ, C.I. N° 19.640.529, WILBER JOSÉ VICTORIA ARANA, C.I. N° 22.194.094 y ISMAEL ANTONIO RODRÍGUEZ ARAMBULE, C.I. N° 14.405.259, plenamente identificados en actas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los articulo 458, 277, 470 todos del Código Penal. Solicita la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado. Seguido se le concede la palabra a la Defensa de Roberto Hernández: Vistas las actuaciones contenidas en la presente causa en nombre de mi representado y en razón a que no existen elementos de convicción suficientes como para considerar la culpabilidad de mi defendido ratifico en toda y cada una de sus partes todas las probanzas que se llevaran a acabó en el presente juicio y de las cuales haré valer en la oportunidad correspondiente, invoco con tal carácter el principio de la comunidad e la prueba, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa de Roberto Hernández: La defensa rechaza niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar por la anterior defensa, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa de Jesús Mavare: La defensa rechaza niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar por la anterior defensa, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa de Ismael Rodríguez: Vistas las actuaciones contenidas en la presente causa en nombre de mi representado y en razón a que no existen elementos de convicción suficientes como para considerar la culpabilidad de mi defendido ratifico en toda y cada una de sus partes todas las probanzas que se llevaran a acabó en el presente juicio y de las cuales haré valer en la oportunidad correspondiente, invoco con tal carácter el principio de la comunidad e la prueba, así mismo solicito se decrete en la definitiva la absolutoria y en consecuencia la libertad plena de mi defendido es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los Acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “No deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 28-09-2010 a las 10:30 a.m. Siendo las 01:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-03 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Fernando Pirela. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala las partes Up-Supra identificadas. Hay público presente en la sala. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del C.O.P.P. Seguidamente y siguiendo con la recepción de pruebas se reproduce por su Lectura Prueba Documental correspondiente a Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-056-AT-655-339, de fecha 30-05-2008, practicadas por el funcionario del CICPC Porra Moisés a un Teléfono Celular Marca Samsung, Modelo SGH-C420L; CE 0168, con su batería Samsung, a una tarjeta SIM, otro celular Marca Nokia, modelo 1112; CE 0168 con su batería marca Nokia y una tarjeta SIM y tres accesorios para comunicación personal denominados comúnmente como Tarjetas SIM. Donde se concluyo que las dos primeras piezas son utilizadas como medios para reproducir la voz hasta lugares remotos, del sonido permiten enviar datos de cualquier otro tipo de información. Las otras tres piezas permiten el funcionamiento normal de los dispositivos celulares ya que estos funcionan con línea activa. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 11-10-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 07-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala las partes Up-Supra identificadas, así como los funcionarios actuantes Vladimir Sánchez y Diego Querales. Hay público presente en la sala. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del C.O.P.P. Seguidamente y siguiendo con la recepción de pruebas se reproduce por su Lectura Prueba Documental correspondiente a Reconocimiento Técnico realizada a un Arma de Fuego y cinco balas Nº 9700-127-B0576-08, de fecha 01-07-2008. Las otras tres piezas permiten el funcionamiento normal de los dispositivos celulares ya que estos funcionan con línea activa. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 22-10-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 2:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 07-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala las partes Up-Supra identificadas, así como los funcionarios actuantes Vladimir Sánchez, Oscar Montero y Diego Querales. Hay público presente en la sala. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del C.O.P.P. Seguidamente y siguiendo con la recepción de pruebas se reproduce por su Lectura Prueba Testimonial correspondiente al ciudadano Vladimir Antonio Sánchez, titular de la C.I.: 12.022.497, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía como Cabo 1, con 13 años de servicio en la Comisaría de la Sucre y previo juramento expone: “Estábamos constituido en comisión policial nos correspondió 24 horas de servicio, del 27 de mayo del año 2008, no desplazábamos por la carrera 26 sentido Este- Oste, a la altura de la 49 entre 26 venían tres ciudadanos corriendo donde se montan en un Malibu blanco, hicimos la persecución y como a la altura de la 50 después de prenderles las luces y las sirenas, se bajaron lo revisamos, no se les consiguió nada de interés criminalistico y de la revisión del vehiculo un koala azul con negro fue lo que encontramos en el piso de al lado derecho y ahí estaba un arma de fuego revolver calibre 38 y creo que 460 bolívares fuertes y 6 celulares, le preguntamos la procedencia de los objetos y ellos no respondieron nada, se les leyeron los derecho les indicamos el motivo de la detención, cuando estábamos en la comisaría la sucre estaban dos ciudadanos uno dueño y el otro Cliente de la Ferretería Colmenarez, según las características aportadas por ellos se asemejaban a los muchachos capturados por nosotros. Es todo.” A preguntas del Fiscal: Fuimos 3 funcionarios, para ese momento actué con Querales y Montero, Montero los chequeo personalmente y al carro, esa inspección se hizo con la presencia del conductor, el koala estaba del lado del copiloto, no recuerdo quien iba de copiloto, se dejo asentado en el acta que la posición de cada uno de ellos en el carro, ahí habían un revolver con 5 cartuchos sin percutir, una cantidad de dinero y 6 celulares, los ciudadanos victimas dijeron en la comisaría que la ferretería fue robada, y a la gente que estaba ahí le habían quitado el dinero y algunos celulares, ellos indicaron que para el robo habían utilizados armas de fuego, la ferretería tiene de distancia hasta donde los avistamos es como 1 cuadra o 20 metros, ninguno de los sujetos se hizo dueño del bolso, las victimas no indicaron la cantidad de dinero que les habían incautado, el koala estaba en el piso del carro, el arma una vez verificada resulto ser solicitada. A preguntas de la Defensa Eduardo Pirela: Esas personas dijeron que los habían robado 3 personas, a esas victimas fueron entrevistadas en la comisaría pero no recuerdo con quien, no se les encontró cantidades de dinero a ellos si no en el koala, a ellos no se les encontró elementos de interés criminalistico, en el carro se encontró el koala contentivo de lo que ya narre. A preguntas de la Defensa Zaida Monsalve: Venían corriendo tres ciudadanos corriendo y se montaron en un carro a mí me pareció sospechosa, para mi sospechosa la parte fue cuando venían corriendo, sin estar haciendo deporte ni nada, la comisión las integrábamos 3, nos desplazábamos en una unidad, Montero era el conductor, el clase era Querales y yo iba a tras, no se les consiguió nada a ellos y cuando se reviso el carro habían tres celulares el revolver, se pregunta por la procedencia de los objetos y nadie dio respuesta, los aprehendemos por el arma, no establecieron de quien era el armamento, los identificamos y hacemos el procedimiento como tal, las victimas estaban en la comisaría y ellos dijeron que para el momento les habían quitado dinero, a mi no me dijeron pero a otro funcionario que le hizo la entrevista si le dijeron, se dejo plasmada las características mencionadas, fisonómicas, transcurrieron de 30 a 40 minutos desde la aprehensión hasta que llegaron las victimas a hacer la denuncia en la comisaría. A preguntas de la Defensa de : Nosotros llegamos a un pasillo en la comisaría después de la captura, a ntes no se veía ahorita si se ve ese pasillo, la comisaría esta en la calle 32 con carreras 34 y 35, desde la comisaría Sucre hasta el sitio donde los detuvieron creo que hay como 15 a 20 cuadras, la 26 tiene mucho fluido vehicular, yo dije que de 30 minutos a 40 minutos tardaron las victimas en llegar a la comisaría depuse del procedimiento, de 10 a 15 minutos después que ya estábamos en la comisaría llegaron las victimas a la comisaría. A preguntas del Juez: BP946 era la unidad, un Nissan Sentra, detuvimos un Malibu de color blanco, no recuerdo como estaban vestidos ni quien manejaba, iban dos adelantes y dos atrás, montero hizo la inspección al carro y a ellos, mi persona y el de clase buscamos testigos, la gente se retiro y no quiso servir de testigo. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano Diego Antonio Querales Briceño, titular de la C.I.: 7.422.915, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía como Sargento II, con 20 años de servicio y previo juramento expone: “El día 27-05-2008 estábamos de patrullaje por la carrera 26, en la altura de la 49 con 26 vemos a tres ciudadanos en veloz carrera bordando un vehiculo ahí en la 49, seguimos al vehiculo, por la sirena y con parlantes nos identificamos y en la calle 56 fue que los ciudadanos se tuvieron, se les dijo que se iba hacer una revisión, el primero que se bajo fue el que iba al lado del conductor y después los demás, Montero les hizo la revisión corporal, posteriormente con el conductor del vehiculo se le dijo que se iba inspeccionar el carro, del lado del copiloto se encontró un bolso Niké negro con azul, contentivo de un arma 6 celulares y 460 bolívares, los llevamos a la comisaría, y cuando llegamos llegan unas personas indicando que habían sido robados aportando unas características físicas los cuales se compararon con las personas que abinamos capturados, el arma presentaba una solicitud pero los ciudadanos no, los objetos quedaron con cadena de custodia y se le notifica al Fiscal de guardia. Es todo. A preguntas del Fiscal: Íbamos en la unidad 946, eso fue aproximadamente a las 4:05 de la tarde, lo sospechoso fue la carrera que traían y el vehiculo, los vimos cuando íbamos llegando a la 49, el conductor cuando se baja no opone resistencia igual que los demás, el conductor era de nombre de Ismael, al lado iba Hernández, detrás del conductor Victoria y Mavare, el koala se encontró en la parte delantera en el piso, ese bolso tenia un revolver 38 con cacha de madera, ninguno de ellos se atribuyo la posesión del arma, no se pudo buscar testigos la gente se disperso, en el momento del procedimiento lo hacemos a raíz de lo que encontramos en el vehiculo, se los vincula a ellos porque el establecimiento esta en la 47 con 29 y posteriormente las características que aportan las victimas, hasta donde habían dicho las personas creo que les habían robado celular y dinero, las entrevistas solo las hizo el escribiente en la comisaría. A preguntas de la Defensa Eduardo Pirela: El koala tenia un dinero 460 mil Bolívares, celulares y un arma, dos personas fueron las que denunciaron y como victimas de un robo, ellos aportaron las características de los ciudadanos que los robaron, habían dicho que tres sujetos los habían robado, no me acuerdo si habían robado prendas pero solo eso celulares y dineros. A preguntas de la Defensa Laura Admas: El criterio para seguirlos para mí como funcionario todo el mundo es sospechoso, notifican las victimas que le habían robado celulares y dinero, el arma la revise por sistema y estaba solicitada, seriales del arma estaban visibles, como 45 minutos o media hora. A preguntas de la Defensa Zaida Monsalve: Montero es quien revisa a las personas y al carro, eran cuatro las personas que iban en el carro, en la unidad yo iba del lado izquierdo, las personas no ofrecieron resistencia. A preguntas del Juez: El arma es Smith & Wesson, no habían pistolas solo un revolver cañón corto, yo nunca he portado en la policía marca Smith & Wesson, no conozco características de ese tipo de pistola. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano Oscar Gregorio Montero Costero, titular de la C.I.: 12.859.339, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía como Cabo II, con 11 años de servicio y previo juramento expone: Íbamos por la calle 49 y en la carrera 26 visualizamos a tres ciudadanos que se montaron en un vehiculo, a la altura de la calle 50 se detiene el vehiculo después de hacerle cambio de luces y tocarles cornetas, se procedió a revisarlos y no tenían nada, posteriormente revise el carro con el conductor del vehiculo y encontré un koala negro con azul, ninguno dio respuesta de quien era el revolver que encontramos en el bolso, al momento que llegamos a la comisaría, el dueño de la Ferretería Ferrecolmenarez y otra victima a denunciar que los habían robados. A preguntas del Fiscal: Yo venia con los dos funcionarios anteriores, la gente cuando ve que la policía prefiere irse por eso no se encontró ningún testigo, el bolso estaba al lado del copiloto, ahí en ese bolso estaban 6 celulares de diferentes marcas, 460 Bolívares y un revolver Smith & Wesson cañón corto, no recuerdo si pusimos en el acta la ubicación de cada uno de los acusados en el carro donde venían, solo se que venían dos adelantes y dos atrás, esas personas victimas dijeron que habían sido objeto de un robo, ninguno se atribuyo la partencia del arma, los ciudadanos habían indicado que habían sido objetos de un robo, fue las características que aportaron las victimas y por eso los vinculamos a ellos con estos hechos, hay un estimado de 2 cuadras desde la ferretería hasta donde lo visualizamos, la denuncia la tomo la escribiente de la comisaría, el arma se verifico por el sistema policial, Querales fue quien la reviso y si se encontraba solicitada por hurto. A preguntas de la Defensa Eduardo Pirela: Cuando los ciudadanos se bajan del vehiculo se procede a revisarlos, el bolso se consiguió fue en el vehiculo, cuando la gente ve a un vehiculo que uno lo detiene huye por eso no encontramos testigos, no había testigos, el koala estaba en el piso del copiloto, se veía mas o menos, en lo que estoy revisando por debajo del asiento visualice el koala, habían 6 celulares, 460 bolívares, se veía el revolver pero no muy bien la marca de la pistola, la denuncia la hacen el dueño de la Ferretería y el dueño de la comisaría, en la denuncia ellos dijeron que habían sido objeto de un robo, según la vestimenta y los rasgos fisonómicos aportados vinculamos a las personas que aprehendimos, ambas victimas indicaros las mismas características. A preguntas de la Defensa Laura Admas: A la altura de la calle 26 los visualizamos, se nos hace sospechoso ver a estas personas estar corriendo y montarse en vehiculo, se buscaron pero no habían testigos, no recuerdo quien busco los testigos, a las personas no se les consiguió nada, pero en el carro estaba un koala debajo del asiento derecho de adelante, el mismo tenia un arma, celulares y dinero, no recuerdo el tiempo en que duramos en llegar, ya estaban detenidas las personas cuando las victimas fueron a denunciar el robo, no se le consiguió nada a ellos. A preguntas de la Defensa Zaida Monsalve: La inspección de personas y de vehiculo la hice yo, los otros funcionarios, hicieron labores de seguridad mientras yo inspeccionadas, había con koala azul con negro, el mismo tenia 460 bolívares, 6 celulares y un arma de fuego, a ellos se los lleva detenidos porque no mostraron documentos de los celulares, ni del armamento. A preguntas del Juez: Mi persona era quien manejaba, no visualice quien portaba el koala, no observe si ellos cuando venían corriendo tenían un koala, nosotros vamos en sentido Sur-Norte y ellos venían como en la carrera 26 a mitad de cuadra, ellos se montan el vehiculo de una vez, ellos venían en dirección a la patrulla, ellos abordan el vehiculo en la 26 con 49, no observe ese koala en las personas que venían corriendo, el revolver yo lo vi y decía Smith & Wesson. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 03-11-2010 a las 11:00 a.m Siendo las 02:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 07-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal 10º del MP las Defensoras Públicas Abgs. Zaida Monsalve y Verónica Ramos, así como el Defensor Privado Abg. Eduardo Pirela y Wilmer Muñoz quienes se retiran notificados. Se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado desde el CPRCO Uribana de los acusados ROBERTO ANDRÉS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, JESÚS EDUARDO MAVARE GUTIÉRREZ, WILBER JOSÉ VICTORIA ARANA e ISMAEL ANTONIO RODRÍGUEZ ARAMBULE. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 04-11-2010. Siendo las 2:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Jofre Bravo. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala las partes Up-Supra identificadas. Hay público presente en la sala. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del C.O.P.P. Seguidamente y siguiendo con la recepción de pruebas se reproduce por su Lectura la Documental correspondiente a Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-271-05-08, de fecha 31-05-2008, suscrito por el experto Jecsel Tersek adscrito al CICPC, realizada a un vehiculo Chevrolet Malibu donde se concluyo que todos sus seriales son originales. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 16-11-2010 ,
Siendo las 3:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Juan Márquez. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala las partes Up-Supra identificadas. Hay público presente en la sala. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del C.O.P.P. Seguidamente y siguiendo con la recepción de pruebas se Incorpora la Prueba Testimonial de la ciudadana Claret Mariángel Silva C.I.: 15.848.155, funcionaria adscrita al CICPC como inspectora, con 5 años de servicio, adscrita en la Grupo de Trabajo de Vehiculo previo juramento expone: Ratifica Experticia de Reconocimiento Legal realizada a 44 billetes emitidos por el B.C.V. Se apertura el expediente y se hicieron dos experticias de autenticidad o falsedad de billetes donde se concluyo que todos los billetes son Auténticos, la cantidad total de la 460 Bolívares, en la experticia realizada a un koala de color azul con negro y con una marca identificativa Niké. Es todo. A preguntas del Fiscal: Recibí la evidencia con la respectiva cadena de custodia, el bolso es de regular tamaño con dos cremalleras en la parte delantera y logo con la marca identificativa, la prueba realizadas a lo billetes es de certeza. A preguntas de la Defensa Privada Eduardo Pirela: El koala es color negro y azul con su marca identificativa Nike, no se dejo constancia de quien eran los billetes. A preguntas de la Defensa Pública: La experticia realizada a los billetes es de carácter indumentado y esas características son aportadas por el Banco Central de Venezuela a todos los funcionarios que practicamos estas experticias a los fines de comparar los billetes es por eso que es una prueba de certeza. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 29-11-2010, Siendo las 2:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Jofre Bravo. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala las partes Up-Supra identificadas. Hay público presente en la sala. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del C.O.P.P. Seguidamente y siguiendo con la recepción de pruebas se reproduce por su Lectura la Documental correspondiente a Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTC-1455-08, de fecha 03-06-2008, suscrito por el experto del CICPC Claret Silva y Ramón Sánchez, realizada a 44 billetes y a un koala cursantes en el folio 193 y 194 de la pieza Nº 1, donde se concluye que los billetes son auténticos y suman la cantidad de 460 Bolívares Fuertes y el Koala sirve para ocultar, contener y transportar objeto de acuerdo a su capacidad. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 10-12-2010, Siendo las 2:30 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-03 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexander Torres. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala las partes Up-Supra identificadas. Hay público presente en la sala. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del C.O.P.P. Seguidamente y siguiendo con la recepción de pruebas se reproduce por su Lectura la Documental correspondiente a Prueba ofrecida por la defensa referente a la Solicitud de servicio a Movistar a nombre de Wilber Victoria, donde se le asigna Nº Telefónico 0424-5535854 (Folio 30, de la pieza Nº 2). Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 17-12-2010 , Siendo las 2:30 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexander Torres. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala las partes Up-Supra identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación por su lectura de la Prueba Documental Información dada por la Compañía Telefónica Movilnet, en relación a la propiedad del teléfono 0416-257-12-98 y 0416-359-09-80, Exhibición y lectura de la información dada por la Compañía Movistar a fin de que informe la propiedad del teléfono 2424-559-02-07 y el numero 0424-508-12-93, Información de las compañías Movistar y Movilnet solicitadas por el Ministerio Publico en los oficios 891 y 892 de fecha 04-07-2008, sobre los teléfonos celulares 0424-257-12-98 y 0416-752-88-98. De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde del resto del acervo probatorio. Se le otorga la palabra los acusados, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone de manera separada: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Visto que ya fueron incorporadas las pruebas documentales y los testimonios ofrecidos por las partes se declara cerrada la recepción de pruebas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones y expone: En vista que se ha agotado el supuesto establecido en el articulo 357 del COPP, no siendo posible traer al presente juicio a la victima y testigos de los hechos objeto del proceso que como quiera que de la decoración de los funcionarios actuantes solo fue posible acreditar las circunstancias relativas a la aprehensión de los acusados y no las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión del hecho como a los efectos de establecer el nexo causal entre la conducta presuntamente desplazada por los acusados y los hechos, aunado al error insalvable (Por no haber sido subsanado en la audiencia preliminar) en que se incurrió en relación a la evidencia incautada (Teléfonos Celulares) plasmados en la experticia suscrita por el experto Moisés Porras Nº AT655-08 de fecha 30-05-2008, la cual no se corresponde con la evidencia incautada reflejada en la cadena de custodia, aunado a la inconsistencia entre el arma de fuego indicada en la cadena de custodia y el reflejado en la experticia y el reflejado en la experticia de reconocimiento técnico, en razón de lo cual solicito se dicte Sentencia Absolutoria de conformidad con lo establecido en el art. 108 ordinal 7 del COPP. Se le concede la palabra a la Defensa Publica a los fines de hacer sus conclusiones: Solicito se decrete sentencia absolutoria y al consecuente libertad a favor de mis defendido toda vez que del debate probatorio de modo alguno no se logro desvirtuar la presunción de inocencia puesto que existe absoluta insuficiencia probatoria por parte del Ministerio Publico en consecuencia solicito la inmediata libertad plena de los mismo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Wilmer Muñoz a los fines de sus conclusiones: Solicito se decrete sentencia absolutoria y al consecuente libertad a favor de mis defendido toda vez que del debate probatorio de modo alguno no se logro desvirtuar la presunción de inocencia puesto que existe absoluta insuficiencia probatoria por parte del Ministerio Publico en consecuencia solicito la inmediata libertad plena de los mismo, solicito también se notifique al Tribunal de Juicio Nº 5 quien lleva la causa Nº KP01-P-2008-009626 que el ciudadano Wilber Victoria resulto absuelto en el presente asunto. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Eduardo Pirela a los fines de sus conclusiones: Solicito se decrete sentencia absolutoria y al consecuente libertad a favor de mis defendido toda vez que del debate probatorio de modo alguno no se logro desvirtuar la presunción de inocencia puesto que existe absoluta insuficiencia probatoria por parte del Ministerio Publico en consecuencia solicito la inmediata libertad plena de los mismo.. Por ultimo se le otorga la palabra a los acusados, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y exponen de manera separada: No voy a declarar. Es todo. Oídas como han sido las partes visto los medios probatorios, es por lo que este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se ABSUELVE a los ciudadanos ROBERTO ANDRÉS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, C.I. Nº 22.196.698, JESÚS EDUARDO MAVARE GUTIÉRREZ, C.I. Nº 19.640.529, WILBER JOSÉ VICTORIA ARANA, C.I. Nº 22.194.094 y ISMAEL ANTONIO RODRÍGUEZ ARAMBULE, C.I. Nº 14.405.259, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los articulo 458, 277, 470 todos del Código Penal. Líbrese boleta de libertad y ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental ahora bien con respecto al ciudadano Wilber Viloria el mismo deberá seguir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por cuanto el mismo esta detenido en el por el al Tribunal de Juicio Nº 5 en la causa Nº KP01-P-2008-009626. SEGUNDO: Ofíciese a los organismos de seguridad a los fines de que borren de sus sistemas por este hecho a los ciudadanos Absueltos. TERCERO: Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 5 quien lleva la causa Nº KP01-P-2008-009626 que el ciudadano Wilber Victoria resulto absuelto en el presente asunto
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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