REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 08 de Abril de 2011

ASUNTO: KP01-P-2003-001701


FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue a la ciudadana TANIA JACQUELINE HERNANDEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.899.130.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado declaro tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Verificado como fue en el sistema juris penal que el imputado de marras esta cumpliendo con la medida de coerción personal decretada en su oportunidad y oída su exposición donde manifiesta que no le indicaron de la audiencia y partiendo del principio de buena fe, solicitito al tribunal que mantenga la medida de coerción personal, y solicito que se fije fecha para la audiencia de juicio del mismo modo revisado como ha sido el presente asunto y en virtud de que consta en autos experticia practicada al ciudadano José Tomás Graterol Colmenárez folio 105 de la tercera pieza quien manifestó que nunca había sido aprehendido solicito a este tribunal se libre orden de captura en contra de dicho acusado. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que se mantenga la medida cautelar que pese sobre mi defendido, solicito que se fije la audiencia de juicio y que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendida. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de la ciudadana TANIA JACQUELINE HERNANDEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.899.130, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que si bien es cierto que no fue capturado in fraganti sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión emanada por este Despacho. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación, TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra la acusada de marras Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes. CUARTO: Se acuerda fijar fecha para la audiencia de juicio para el día 02-06-11 a las 12:00 m, quedando los presentes notificados. QUINTO: Líbrese boleta de traslado desde Uribana a la ciudadana Johana María Fréitez. SEXTO se acuerda librar orden de captura a nivel nacional en contra del acusado JOSÉ TOMÁS GRATEROL COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.731.036, vista la experticia decadactilar que riela inserta al folio 105 de la tercera pieza.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO