REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 08 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-001823
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 1:30 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Pineda. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas, así mismo se encuentra presente. Hay público presente en la sala. Como punto previo la Defensa solicita el derecho de palabra y solicita al tribunal la necesidad de aperturar el debate con los acusados Deivis Enrique Peraza Escorcha y Luís Gerardo Traviezo Burgos y solicita la División de la continencia de la causa visto que en reiteradas oportunidades el Traslado del acusado Emirio Castillo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental no se a hecho efectivo y no se ha podido aperturar el juicio. La fiscalía del Ministerio Publico no se opone. Visto esto impone a los acusados del precepto constitucional y le informa el procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que los mismos responden libremente, de forma separada y sin coacción alguna: “No admito los hechos”. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 3 del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados Deivis Enrique Peraza Escorcha, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.323, Luis Gerardo Traviezo Burgos, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.486.589, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal vigente. Solicita la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica y expone: La defensa rechaza, niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar por la anterior defensa, es todo. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 01-07-2010 a las 08:00 a.m. Siendo las 11:30 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Pineda. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas, así mismo se encuentra presente. Hay público presente en la sala. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Pasa a esta sala como Prueba Testimonial de la ciudadana Claret Mariángel Silva Gómez de C.I.: 15.848.155., adscrito al CICPC como detective, con 5 años de servicio, previo juramento expone: Ratifica cada una de sus partes la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9-700-127-GTD-515-08, de un certificado de vehiculo automotor así mismo reconoce como suya la firma. Las partes no tienen preguntas así como tampoco el tribunal. Así mismo pasa a la sala como testigo el ciudadano Ramón José Sánchez Rodríguez de C.I.: 17.355.240. Adscrito al CICPC como agente, con 3 años de servicio, previo juramento expone: Ratifica cada una de sus partes la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9-700-127-GTD-515-08, de un certificado de vehiculo automotor así mismo reconoce como suya la firma. Las partes no tienen preguntas así como tampoco el tribunal. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 15-07-2010 a las 11:00 a.m.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase. Siendo las 01:00 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Pineda. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas, así mismo se encuentra presente. Hay público presente en la sala. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Pasa a esta sala como Prueba Testimonial de la ciudadana Jecksel Manuel Tersek Rodriguez de C.I.: 15.107.613., adscrito al CICPC como detective, con 6 años de servicio, previo juramento expone: Ratifica cada una de sus partes la Experticia de Reconocimiento de Serial de un Vehiculo Nº 9700-056-121-0208, de fecha 15-02-2008 y el mismo arrojo como conclusión que los seriales son originales. Las partes no tienen preguntas así como tampoco el tribunal. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 26-07-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 12:30 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Colmenares. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas, así mismo se encuentra presente. Hay público presente en la sala. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Pasa a esta sala como Prueba Testimonial de la ciudadana Roiman José Álvarez Sira de C.I.: 11.598.129., adscrito al CICPC como Inspector, con 19 años de servicio, previo juramento expone: Ratifica cada una de sus partes la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-165-08, de fecha 19-08-2008 correspondiente a un arma de fuego tipo escopeta JJ Sarasquetta y la segunda tipo pistola marca Smith Wesson y reconoce como suyas las firmas. Las partes no tienen preguntas así como tampoco el tribunal. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 03-08-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 11:30 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas, así mismo se encuentra presente. Hay público presente en la sala. Solicita en este estado el derecho de palabra la fiscalía del M.P y expone: El ministerio publico una vez observado el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, y unos vez escuchado los órganos de prueba evacuado en el presente juicio oral de manera responsable y actuando como parte de buena fe prescinde de las pruebas ofrecidas en el referido escrito acusatorio en primer lugar en virtud que no se ofreció para ser evacuada como documentales la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-1027-B-165-08, de fecha 19-08-2008 practicada a las armas de fuego que fueron incautadas en el procedimiento a través de la cual se pretendía demostrar en este debate que la existencia de dichas armas y en este sentido establecer la culpabilidad de los acusados por el Delito de Detentación de Arma de fugo. Es todo. Escuchada como ha sido la solicitud del Ministerio Publico este Tribunal prescinde del resto del acervo probatorio y declara terminada la fase de recepción de pruebas. Seguidamente se imponen los acusados del precepto Constitucional Manifestando los mismos de manera separada: No deseo declarar, es todo. Se de declara cerrado el debate de conformidad con el articulo 360 del COPP. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines de exponer sus conclusiones: en primer lugar en virtud que no se ofreció para ser evacuada como documentales la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-1027-B-165-08, de fecha 19-08-2008 practicada a las armas de fuego que fueron incautadas en el procedimiento a través de la cual se pretendía demostrar en este debate que la existencia de dichas armas y en este sentido establecer la culpabilidad de los acusados por el Delito de Detentación de Arma de fuego, además de ello es de resaltar que en el momento que fueron aprehendidos no se les incauto a ninguno de los acusados las referidas armas ya que según se desprende del acta policial fueron halladas en el sitios del suceso en tal sentido conforme a este fundamento solcito se absuelva a los acusados DEIVIS ENRIQUE PERAZA ESCORCHA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.323 y LUÍS GERARDO TRAVIEZO BURGOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.486.589 por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal vigente en virtud que el ministerio publico no tiene las suficientes pruebas para demostrar su culpabilidad. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública: La defensa no hace oposición lo solicitado por el Ministerio Publico y solicita la absolutoria de mis defendidos y así mismo se ofíciese a los organismos de seguridad a los fines de que sean borrados del sistema Siipol. Es todo. No hay replicas del Ministerio Publico y la Defensa. Seguidamente se impone los acusados del precepto Constitucional Manifestando los mismos de manera separada: “No deseo declarar, es todo”. Oído al Ministerio Publico y a la defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS por lo que dicta sentencia absolutoria de la comisión del delito Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal vigente, por lo que se ordena su libertad plena desde esta sala de audiencia. SEGUNDO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de excluya de pantalla a los mencionados ciudadanos en el sistema SIIPOL de cualquier registro que tengan por esta causa. Ofíciese igualmente a la FAP Lara para que excluya del sistema Escorpio a los mencionaos ciudadanos por esta causa. Cesan las medidas todas las medidas de coerción a favor de los ciudadanos antes mencionados. La presente decisión se fundamentara en lapso legal correspondiente. Es todo.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LOPEZ GONZALEZ SECRETARIO (A)
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