REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 08 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-001845
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

En el día de hoy siendo las 02:00 P.M. se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Enrique Montenegro, el SECRETARIO DE SALA Abg. Enrique Montenegro y el ALGUACIL DE SALA Francisco Alvarado, a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 11º del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la admisión de la presente acusación así mismo solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del imputado David José Karkour Mavarez, portador de la cedula de identidad Nº 12.946.745 y Reinaldo José Torres Marroquí, portador de la cedula de identidad nº 14.474.766, por el delito de Transporte Ilícito de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica de sustancias estupefaciente y psicotrópicas. Solicita la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Así mismo solcito que se aplique el artículo 76 de la Ley Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para la época de los hechos Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: La defensa rechaza, niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, el día 19 de marzo se trasladaban desde Maracaibo hasta la ciudad de valencia, cuando estaban pasando por un punto de control en la ciudad de Tintorero se le hizo el llamado para que se pararan, Reinaldo Toro saca un poco de Marihuana de su bolsillo le dijo al funcionario que en el camino ellos venían consumiendo, los funcionarios les dijeron que se buscaran 20 millones de Bolívares para poder liberarlos, esta defensa solicito en su oportunidad legal la realización del Reconocimiento Psiquiátrico a los fines de determinar que tipo de consumidores eran, esta defensa que hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y promueve señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado. Es todo. Oídas las partes este tribunal de Juicio Nº 6 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley: Admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las Pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico con excepción del Acta Policial Nº 0346 de fecha 20-03-2009 y la pruebas ofrecidas por la defensa Defensa. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “No deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 21-10-2010 a las 02:00 p.m. En el día de hoy siendo las 02:00 p.m. Se constituye en la sala de juicio Nº 2 piso 8 del Edificio Nacional el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL: Abg. Edwin Andueza Amaro, EL SECRETARIO DE SALA: Abg. Enrique Montenegro y EL ALGUACIL DE SALA: Francisco Martínez, a los fines de celebrar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el acusado David Karkour, comparece el Fiscal 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Fernández quien se retira antes de cerrar la presente acta para asistir a otros actos quedando notificado de la fecha, así mismo comparece la defensa privada Abg. Lina Dupuy. No compareció el acusado Reinaldo José Torres. El Fiscal solicita se libre orden de aprehensión al acusado ausente. Oída la solicitud el juez señala a la Defensa la obligación en la próxima audiencia de consignar constancia de incomparecencia del acusado, es por lo que se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 25-10-2010 a las 03:30 p.m. En el día de hoy siendo las 03:00 P.M. Se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Enrique Montenegro, el SECRETARIO DE SALA Abg. Enrique Montenegro y el ALGUACIL DE SALA Eduardo Aponte, a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Documental correspondiente a Experticia Toxicologíca Nº 9700-127- ATF-685-09, de fecha 20-04-2009, practicada al acusado Toro Reilnado José resultando positivo en resinas y metabolitos de Tetrahidrocannabinol. En este acto la Defensa consigna en original Justificativo medico del acusado Reinaldo José Toro. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 02-11-2010 a las 2:30 p.m. En el día de hoy siendo las 02:00 P.M. Se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Enrique Montenegro, el SECRETARIO DE SALA Abg. Enrique Montenegro y el ALGUACIL DE SALA José Marín, a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Documental correspondiente a Experticia de Barrido, Nº 9700-127-914-09, de fecha 20-04-2009, en donde se determino la presencia de Tetrahidrocannabinol (Marihuana). En este acto la Defensa consigna en original Justificativo medico del acusado Reinaldo José Toro. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 11-11-2010 a las 3:00 p.m. En el día de hoy siendo las 02:40 P.M. Se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Enrique Montenegro, el SECRETARIO DE SALA Abg. Enrique Montenegro y el ALGUACIL DE SALA Carlos Rodríguez, a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Documental correspondiente a Experticia toxicologica, Nº 9700-127-ATF-686-09, de fecha 20-04-2009, Realizada al ciudadano David Karkour que dio como conclusión en la muestra numero 1 raspado de dedos positivo para marihuana y positivo en la orina para Marihuana. Se deja constancia que el ciudadano Ronny Acosta Estrada testigo en el presente asunto fue notificado vía telefónica por el Fiscal 11º del Ministerio Publico en este mismo acto. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 18-11-2010 a las 3:00 p.m. En el día de hoy siendo las 02:40 P.M. Se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Enrique Montenegro, el SECRETARIO DE SALA Abg. Enrique Montenegro y el ALGUACIL DE SALA Juan Márquez, a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Documental correspondiente a Experticia Botánica, Nº 9700-127-ATF-687-09, de fecha 13-04-2009, donde se concluye que se trata de la planta conocida como marihuana la cual no tiene uso terapéutico tiene 38,200 gramos. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 01-12-2010 a las 10:00 a.m. En el día de hoy siendo las 11:00 A.M. Se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Enrique Montenegro, el SECRETARIO DE SALA Abg. Enrique Montenegro y el ALGUACIL DE SALA Juan Márquez, a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial del ciudadano Frank Ramón Hernández Ríos, de Cedula de Identidad: 12.708.895, funcionario adscrito a la GNB como SM/2 en el Puesto del Aeropuerto, y con 17 años de servicio previo juramento expone: “No recuerdo la hora fue en transcurso de la noche, la posición de los compañeros fue revisar el carro, yo solo brinde la seguridad y detuve el carro a la derecha. Es todo. A preguntas del Fiscal: Yo no revise el vehiculo, yo estuve observando solamente, eso fue en la zona de Tintorero, el carro era un Mazda gris, ellos iban de Maracaibo a Barquisimeto, iban dos ciudadanos, Vargas y Uzcategui los revisaron, en ese momento utilizamos un semoviente el mismo estaba ahí en la alcabala, en el momento había muchas limitaciones para buscar testigos, no observe si habían testigos, en el momento yo vi la sustancia presuntamente marihuana, yo observe, la misma estaba entre la palanca, yo estaba como a 4 metros de distancia pero cuando la consiguieron yo me acerque, detrás del asiento había una porción mínima, cuando yo ellos me llaman ya le habían hecho la requisa a los ciudadanos, desconozco si incautaron teléfonos. A preguntas de la Defensa: Yo estaba de tres a cuatro metros, solo estábamos los funcionarios actuantes no vi testigos. A preguntas del juez: Al momento dentro del vehiculo estaba como a 4 metros, yo logre a visualizar la droga que estaba por la palanca cuando mis compañeros la consiguieron. Es todo. Así mismo pasa a la sala a declarar el ciudadano Jorge Luís Uzcategui Araujo, de Cedula de Identidad: 13.261.425, funcionario adscrito a la GNB como SM/3 en el puesto DIVISE Cabudare, con 14 años de servicio, previo juramento expone: “Ese procedmiento en un punto de control Tintorero, trabajaba en el Comando Antidroga, donde se manda a parar un MAzda gris que se tesaciona al lado derecho, sentido Zulia-Lara, en la revision rutinaria de vehiculo, creo que el muchacho era musico, se reviso el vehiculo en presencia de ellos, se procede a meter el semoviente canino, donde se consiguió una hierva verde, por donde esta la palanca de velocidades, y a uno de los ciudadanos también se le consiguió . Es todo. A preguntas del Fiscal: El que manejaba era blanco, el vehiculo lo revise yo y otros compañeros, Guevara Canelón Wilmer estaba conmigo ese día, conjuntamente con el semoviente el cual marco el sitio estratégico, no habían testigos para ese momento porque fue un caso improvisto, para el momento solo estaban los ciudadanos que manejaban el vehiculo, eso fue de noche, habíamos como 4 o 5 compañeros, a parte de la droga no había mas nada, a las personas no se les consiguió nada, se consiguió una hierva verde supuestamente marihuana en cita blanca transparente, en el vehiculo había droga en diferentes partes. A preguntas de la Defensa: No recuerdo la cantidad, en un solo sitio se consiguió el envoltorio, en la parte de atrás habían partículas, recuerdo que no habían testigos. A preguntas del juez: No conozco a Víctor Gutiérrez y Jonny Estrada, se consigue la droga y se revise a uno de ellos y se le consigue también como parte de lo que llevaban ahí una porción, estaba envuelta en plástico transparente, yo manipulaba al perro porque yo trabajaba con el perro. Así mismo pasa a declarar ciudadano Julio Cesar Rodríguez Bautista, de Cedula de Identidad: 12.188.072, experto adscrito al laboratorio del CICPC, con 11 años de servicio: “Ratifica Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-0687-09, donde se concluyo que un pero neto 38,2 gramos, donde se concluyo previa sometimiento a reacciones químicas dando positivo en Tetrahidrocannabinol (Marihuana), y Experticia de Reconcomiendo y Barrido Nº 9700-127-ATF-0914-09, realizada a un sobre muestra que fue tomada a un vehiculo marca Mazda color gris, se le hacen las diferentes reacciones químicas dando positivo en Tetrahidrocannabinol (Marihuana). Las partes y el juez no tienen preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 10-12-2010 a las 11:00 a.m. En el día de hoy siendo las 04:00 P.M. Se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Enrique Montenegro, el SECRETARIO DE SALA Abg. Enrique Montenegro y el ALGUACIL DE SALA Alexander Castillo, a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial de la ciudadana Wilma Mendoza, de Cedula de Identidad: 13.868.157, funcionario experta adscrita al CICPC, con 6 años de servicio previo juramento expone: “Ratifica Prueba Toxicologíca Nº 685-09, fueron suministrada dos muestras Raspado de Dedos resultando Positivo y en la Prueba de Orina Resultando Positivo para marihuana, no determino la presencia de otras drogas, y Prueba Toxicologíca Nº 686, fueron suministrada dos muestras Raspado de Dedos resultando Positivo y en la Prueba de Orina Resultando Positivo para marihuana y positivo para Cocaína. Es todo. Las partes y el juez no tienen preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 15-12-2010 a las 2:30 p.m. En el día de hoy siendo las 3:45 P.M. Se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. EDWIN ANDUEZA , el SECRETARIO DE SALA Abg. Marilu Patiño y el ALGUACIL DE SALA Alexander Torres, a los fines de continuar con el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas documentales de experticia de vaciado de contenido Nº 9700-127-EI-11-09 de fecha 17-04-2009, practicada a dos teléfonos celulares; uno a un nokia modelo 5310 color negro gris y rojo en el cual se señala que se encuentra en regular estado de uso y conservación, se señala que el mismo posee servicio de la empresa movistar indicando en la agenda de dicho teléfono trece contactos de interés criminalistico, de igual manera en el buzón de entrada posee 574 mensajes de texto , 156 de carácter criminalistico, seguido procede el juez a dar lectura a los mensajes. El teléfono de movistar tiene en el directorio telefónico dos nombres de interés criminalisticos y algunos mensajes de interés criminalistico de fecha 20-03-09.hay 78 llamadas no indica si son salientes o entrantes y 36 llamadas determinan en esta experticia que el primer celular esta en buen estado de uso y funcionamiento los teléfonos están resguardados en al sala de evidencias. Prueba de orientación de fecha 21-03-2009, suscrita por el experto Nerio Carrero, en donde se señala que al droga incautada tiene un peso neto de 38.2 gramos y se trata de al planta conocida como marihuana y de igual manera los registros policiales contienen seis marcas de ambos acusados. En relación al experticia de barrido Nº 9700-127-Gtfc-04809 la misma se trata del barrido realizado al vehiculo y que fue expuesta en la experticia de barrido practicada por los expertos de toxicologia del cicpc que tiene la siguiente conclusión se remitió al área de toxicología para su respectivo análisis se realizaron mediante la técnica de los cuadrantes dividiendo el vehiculo en cuatro y experticia de reconocimiento. DE la experticia de barrido se remite al área de toxicología sin indicar los cuadrantes en que se dividió el vehiculo. Experticia de Reactivación de seriales y avaluó real para veracidad o falsedad de seriales practicada en la que se determino que el vehiculo presenta los seriales de identificación del vehiculo se encuentran originales y que el mismo no presenta solicitud alguna. se prescinde de conformidad con el art 357 del COPP del testimonio de VICTOR HUGO PEÑA Y RONNY LEONARDO ACOSTA debido a que este Juzgador y el Ministerio publico hicieron lo imposible para lograr la ubicación siendo esto imposible, se prescinde del testimonio de los expertos Nerio Carrero Yohanna Barrios Ana carolina Castillo, Dinora Arroyo y Miguel Rodriguez asi como de los funcionarios actuantes: Gutiérrez Henrry y Guevara Canelón Wilmer. Acto seguido se impone del Precepto constitucional a cada uno de los acusados por separado los cuales manifiestan no querer declarar. Se declara cerrada la recepción de pruebas. Seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio publico a los fines de que emita sus conclusiones de conformidad con el art 360 del COPP quien expone: “ el 11 de octubre ocurre la aprehensión de dos ciudadanos por parte de la guardia nacional en un puesto de control en Tintorero; dos personas se trasladan en un Mazda color gris le indican que se estacionen y un semoviente marca por la palanca de velocidades, alli consiguen un envoltorio con 38 granos de marihuana, fue un procedimiento de rutina, se acompañaron de dos testigos en el procedimiento, procedimiento que tuvo conocimiento esta fiscalia de la notificación . El carro existe ; esta la experticia, los dos acusados , que se consiguió la droga también , que si era para su consumo o no veamos, lo mas importante del art 110 de la aplicación de este procedimiento para el consumo.El M.P solicito el enjuiciamiento por el delito de Transporte por que fue en la carretera nacional Lara Zulia, una carretera nacional, trasladar desde el estado Zulia hasta valencia esto constituye el delito de Transporte y asi se decreto la incautación del vehiculo y de la droga, no cabe duda que esa droga se trasladaba en ese transporte en ese vehiculo, algunos de los mensajes claramente se infiere que esa droga se destina con la conducta de ellos a que les controlen unas porciones que le aparten unas porciones como por ejemplo” Ey que dice no verga marico véndeme un buen porro “ sabemos ciudadano juez que es un Porro, por eso el M.P no lo califica como una distribución en ese momento. Eel delito que aplicaba era el de Transporte como lo es el art 32 eso es la comisión de un delito; por lo que pido la condenatoria mas la accesoria como lo es la perdida de los bienes la confiscación que fue el medio utilizado para la comisión del delito. Seguido al defensa expone sus conclusiones :” La fiscalia del M.P inicia y culmina con las conclusiones un juicio que se inicio en ocho sesiones solicitando la condenatoria por parte del tribunal cuando entro en vigencia el COPP, con estas audiencias la fiscalia no demostró nada; inicio esta investigación con un procedimiento irrito, practicado por la guardia nacional ellos manifestaron que eran consumidores y se ha hecho practica forense el atropello que cometen los funcionarios en ese procedimiento mis defendidos fueron objeto de extorsión por parte de los funcionarios ; por lo que pido sentencia absolutoria podemos ver que Daniel y un chofer de valencia “porque en esos mensajes aparecen acotaciones ” ya te conseguí el dinero” :Los funcionarios le pidieron 20 millones a mis defendidos; cuando los funcionarios se ven descubiertos hay testigos que no comparecieron al juicio; el tribunal realizo las actuaciones pero no comparecieron los funcionarios al juicio oral y publico . En conclusión el M.P no trajo pruebas que comprometa la responsabilidad penal de mis representados. La droga fue puesta por los funcionarios. Es por ello que esta defensa solicita que la sentencia sea absolutoria. En cuanto a los objetos incautados se sirva hacer la respectiva entrega del vehiculo Mazda y de los celulares. Seguido se le concede el derecho al M.P para el uso de la Replica “gracias a Dios es un sistema acusatorio porque rige el principio de la Libre Valoración de la prueba Art. 22. Dos funcionarios exponen: “Yo logre visualizar la droga cuando mis compañeros la consiguieron” “otro manifiesta “ el vehiculo lo revise yo”. Alli esta la lógica y las máximas de experiencias aun cuando no haya señalado los cuadrantes del vehiculo lo importante fue que se consiguieron restos vegetales en el vehiculo” para esta representación fiscal no cabe duda que estuvieron los vestigios no contamos con las medidas para hacerlos comparecer por fallas en el procedimiento” el M.p publico no pudo establecer si fueron los funcionarios que solicitaron o si fueron los acusados los que hicieron un ofrecimiento” . La experticia de vaciado de contenido fue tajante” véndeme un porro” la misma defensa dice que iban consumiendo” Si ha sido ofrecida como prueba documental debe valorarse. El sistema acusatorio permite que el M.P ratifique su condenatoria. Seguido la defensa contrarréplica” El M.P en su replica habla de fallas en el sistema pero los operadores tenemos que basarnos en la falla del sistema para condenatorias el legislador hablo de medios probatorios el M:P no fue diligente, si es cierto que las pruebas incorporadas por su lectura son validas. Es requisito sine quanon que los testigos tenían que comparecer; no podemos producir una sentencia condenatoria con hechos sino con fundamentos de derecho y es que el M.P no trajo prueba para demostrar que mis defendidos cometieron delito de transporte de drogas es requisito sine quanon la presencia de testigos para este tipo de procedimientos. Solo vinieron dos funcionarios por lo que solicito a hora de la decisión que este fallo sea absolutorio. Acto seguido se declara cerrado el debate y se procede a Decidir EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA Primero: SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: David José Karkour Mavarez, portador de la cedula de identidad Nº 12.946.745, soltero, Profesión Comerciante Músico, edad 33, dirección Av. Milagro Residencia Premiun, Torres III Apt. 3-b, Maracaibo Estado Zulia y de Reinaldo José Torres Marroquí, portador de la cedula de identidad nº 14.474.766. Soltero, Profesión Músico, edad 30, residencia Aba la entrada tramo I quintas Jarina, Naguanagua, detrás del Peaje de Naguanagua, Valencia Estado Carabobo por el delito de Transporte Ilicito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de al ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de los hechos. Segundo: Se ordena la entrega de un vehiculo mazda plenamente identificado en autos así como los dos teléfonos celulares incautados esta devolución debe hacerse al momento de que quede esta sentencia definitivamente firme. Se ordena la libertad plena de los mencionados ciudadanos. Cesa toda medida de coerción personal existente en contra de los ciudadanos absueltos, TERCERO: Se ordena oficiar al CICPC y a la Guardia Nacional de Venezuela al momento de quedar definitivamente firme esta sentencia. La presente decisión se fundamentara y publicara en el lapso de ley. Es todo.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LOPEZ GONZALEZ SECRETARIO (A)