REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 08 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-000540
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 12:20 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 06-04 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Privada Abg. Eduardo Pirela y la Acusada Maria Torres, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Visto esto impone a la acusada del precepto constitucional y le informa el procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que la misma responde libremente y sin coacción: “No admito los hechos”. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalía 11º del Misterio Público y expone: En representación del Estado venezolano esta Fiscalía ratifica formal acusación presentada en su oportunidad legal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de la acusada MARIA GRACIELA TORRES DE SMITH, titular de la cedula de identidad Nº 8038273, plenamente identificados en actas por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicita la respectiva condena de la misma por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: La defensa rechaza, niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representada, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone a la Acusada del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 10-09-2010 a las 03:00 p.m. Siendo las 12:20 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 06-04 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Privada Abg. Eduardo Pirela y la Acusada Maria Torres, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la Reproducción de la Pruebas Documental correspondiente a Prueba de Orientación de fecha 29-01-2010 suscrita por el experto Julio Rodríguez en la cual se establece que los cinco envoltorio incautados tienen un peso neto de 50,8 grs de Cannabis Sativa (Marihuana). Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 17-09-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 02:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-04 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Anderson Rincón. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Privada Abg. Eduardo Pirela y la Acusada Maria Torres, plenamente identificada en el encabezamiento del acta previo traslado de CPRCO. Así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la Reproducción de la Pruebas Documental correspondiente Acta Policial de fecha 28-01-2010, suscrita por los funcionarios actuantes. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 24-09-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 02:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Roberto Leal. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Privada Abg. Eduardo Pirela y la Acusada Maria Torres, plenamente identificada en el encabezamiento del acta previo traslado de CPRCO. Así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la Reproducción de la Pruebas Documental correspondiente a Acta de Investigación Penal de fecha 29/01/2010, suscrita por el experto Julio Rodríguez realizada a 5 envoltorios de regular tamaño de forma rectangular confeccionados en papel aluminio la cual dio como peso bruto cincuenta y tres coma seis gramos (53,6 gr.) y un peso neto de cincuenta como ocho gramos de marihuana correspondiente a la Prueba de Orientación. Así mismo pasan a la Sala a Declarar como Prueba Testimonial al funcionario Frank Pastor Crespo Andrade, de C.I.: 15 352.535, funcionarios adscrito FAP del Estado Lara como cabo II adscrito a la comisaría de Cabudare, con 10 años de servicio, previo juramento expone: Eso fue un procedimiento que se llevo a cabo en el Sector los mangos en la Montañita, fuimos en vehiculo particular, donde encontramos a la sospechosa en la via publicita y donde el cabo II Perozo fue quien le hizo la revisión del bolso que cargaba la señora y el cual estaba contentivo de droga y por eso la aprehendimos y la llevamos a la comisaría. Es todo. A preguntas del Fiscal: Estábamos en la comisaría Daniel Perozo y mi persona, el Comisario William Méndez recibo una llamada donde supuestamente una ciudadana estaba vendiendo droga, el comisario nos avisa como a las 3 PM que fuéramos a verificar dicha información, fuimos en vehiculo particular de Daniel Perozo, el comisario nos indico la ropa que cargaba esa persona sospechosa, cuando llegamos estaba la ciudadana en la via publica, cuando la vimos detuvimos el vehiculo y ella con su actitud normal, ella portaba un bolso y el Cabo Daniel fue el que le hizo la revisión mientras yo iba en busca de Testigos pero fue infructuoso, en la comisaría de Cabudare hay femeninas pero no se porque el comandante, si hay una orden del día para esa fecha del procedimiento, no se si dejaron constancia el jefe de los servicios de ese procedimiento que nos mandaron hacer, en ese bolso estaba un envoltorio de regular tamaño contentivo de marihuana, yo procedí a buscar testigos pero no se encontró, no me acuerdo del color de la cartera que llevaba la señora, yo vi cuando el otro funcionario saco la droga, no vi si en esa cartera habían otra clase accesorios o documentos de la ciudadana, cuando la detuvimos la llevamos en el vehiculo particular a la comisaría, al día siguiente no se si alguien interesado por la señora fue a verla o algún abogado, n recuerdo quien era el jefe de los servicios ese día ahí, la señora acusada fue la que detuvimos ese día, ese día no vi familiar o amigos de ellas alrededor, en el momento en la comisaría fue que llenamos la cadena de custodia, ese mismo día solo realice ese procedimiento, las detenciones si se registran ese mismo día el jefe de los servicios es quien se encarga, no nos fuimos en la patrulla porque no habían vehículos. A preguntas de la Defensa: Si yo conozco la zona donde se realizo el procedimiento, para llegar al sitio llegamos de Zanjon Colorado el procedimiento se hizo en la calle principal de los mangos la Montañita, tengo experiencia en procedimientos de droga, el vehiculo en el que fuimos es de color blanco de uso particular del Cabo II Daniel Perozo, cuando llegamos a la comisaría la reviso una funcionaria, el cabo II Daniel Perozo y mi persona fuimos a hacer el procedimiento solamente, Daniel Perozo es quien me dice que ahí en la revisión de la cartera solo había la droga y yo confió en el de que solo estaba la droga en esa cartera, los funcionarios actuantes son los que levan la cadena de custodia al CICPC en este caso nosotros con la persona aprehendida, no recuerdo quien me recibió la evidencia en el CICPC, yo conozco al Sargento I Carlos Colmenárez y no recuerdo si el estaba de jefe de los Servicios, no conozco a Jackson Esneider Colmenárez, el comisario William es quien nos dice que esa calle donde detuvimos a la persona se llama la calle los Mangos, detrás de los rieles. A preguntas del Juez: El comisario Méndez es quien nos dice que hay una persona sospechosa, el comisario no fue con nosotros a realizar el procedimiento, después que pasamos el túnel nosotros agarramos a mano izquierda por la calle que esta detrás de los rieles, hay una calle que sigue al frente que va para el Palaciero, yo coloco en la cadena de custodia lo que vi, yo en ese bolso que retuvimos cuando llene la cadena de custodia solo vi la droga mas nada, ese bolso tenia pintado como círculos. Seguidamente pasa a declarar el funcionario Daniel Antonio Perozo, de C.I.: 14 513.812, funcionario adscrito a la FAP como cabo II en la comisaría de Cabudare, con 12 años de servicio previo juramento expone: Fuimos comisionados por el funcionario William Méndez Unda, el mismo había recibido una llamada anónima donde denuncian que una señora por el sector la montañita estaba vendiendo droga, nos fuimos de comisión al sitio en un vehiculo particular, y encontramos a una ciudadana en actitud sospechosa le dimos la voz de alto procedimos a leerle sus derechos y revisarla y le incautamos droga dentro del bolso que cargaba y procedimos a detenerla. A preguntas del Fiscal: cuando el comisario nos informo eso fue como a las 3:30 el 28-01-2010, íbamos a verificar la información que nos dio el comisario, desconozco porque no fue una funcionario, había una funcionaria pero ella era transcriptora, nosotros estábamos en investigaciones y estábamos en vehiculo civil que era mió, esa zona es poblada pero a esa hora no había gente, la señora cuando le contre la droga no ministro nada no se puso en actitud nerviosa, en ese bolso solo había la droga, en el momento de la detención no había algún familiar, pero cuando la llevamos a la comisaría si llego algún familiar el jefe de los servicios no se quien era, mi persona y el otro cabo fuimos lo que tuvimos acceso a esa cartera, no conocía de antes a la señora, ese procedimiento se hizo en el sector la Montaña, el procedimiento se hizo detrás de los rieles, nos indicaron fue la calle los mangos, el comisario fue quien nos indico que la señora estaba en la calle los mangos nosotros al detenerla no verificamos si esa era la calle los mangos, la señora titubeo y dijo que no conocía de quien era eso, después que la llevamos a la comisaría solicitamos el permiso y la llevamos en una patrulla para el chequeo medico. A preguntas de la Defensa: El comisario nos indico que hay un túnel y que cruzáramos a mano izquierda y que a media cuadra había una casa de dos plantas y que el lado vive la señora señalada, fuimos en mi vehiculo color blanco, solo encontramos droga dentro del bolso, tengo experiencia en procedimientos de droga, si yo encuentro algo extra dentro de la cartera. La defensa solicita en este estado previa solicitud al Tribunal y de la cual el Fiscal se opone a tal solicitud, se le muestra objetos personales de la acusada dos chequeras y el mismo las desconoce verlos visto en la cartera ese día. Yo conozco al Sargento I Carlos Colmenárez y no recuerdo si el estaba de jefe de los Servicios, no conozco a Jackson Esneider Colmenárez. A preguntas del Juez: La cedula de la señora a lo mejor lo cargaba dentro del pantalón cuando se le hace la inspección en la comisaría, no recordaba lo de la identificación de la señora, no recordaba lo de la identificación en la cartera de la señora. Seguidamente pasa a declarar el funcionario Alexi Rafael Gonzalez Uzcategui, de C.I.: 5.762.479, de estado civil soltero, de profesión taxista, domiciliado en el Municipio Palavecino, previo juramento expone: El día 28 de enero a eso de las 4:00 PM, yo me encontraba al lado de la casa de la señora Miquela esperando para alquilar un teléfono, llegaron dos tipo en un carro rojo y entro un carajo y duro como 10 minutos y le decía al otro que estaba afuera mira un paquete de marihuana, eso lo vio la gente que estaba ahí, el carajo vino y le quito a un muchacho que la señora que cargaba en las manos y se la llevo presa. Es todo. A preguntas de la Defensa: Ese señor entro en casa de la señora Micaela, conozco a la señora Graciela de vista y ella ese día estaba afuera de la casa en un corredor con un niño y el muchacho entro a la casa y el otro se quedo afuera armados, esa calle se llama La Manga, vi a dos funcionarios armados, ellos andaban de civil, creo que color plateado, habían mas o menos doce o catorce personas que estaban ahí vendo eso. A preguntas del Fiscal: Yo llegue a cabudare y siempre trabaje de rapidito y ella a veces me pagaba carreras para la Urb. La Hacienda, yo vivo detrás de la calle principal, yo estaba al lado de la casa de la señora donde una muchacha que alquila teléfono, ese día estaba Silvia, el hijo de la señora no estaba ahí, a la señora se la llevaron desde ahí del corredor de la casa, la señora Graciela se quedo afuera de el asa en el corredor cuando el funcionario entro no duraría mucho tiempo cuando salio el funcionario y le dijo al otro que había conseguido droga, yo la conozco a ella es porque yo le hacia carera cuando se quedaba accidentada, yo no le vi bolso ni carteras a la señora ese día, cuando supe me entere dos meses después que se la habían llevado a Uribana. A preguntas del Juez: Llega un vehiculo se bajan dos funcionarios uno queda a fuera, uno entro y cuando salio este funcionario traio un paquetico plástico supuestamente de droga, ella se puso a hablar con el carajo ahí, yo no vi a ese funcionario hoy aquí Seguidamente pasa a declarar el funcionario Silvia del Carmen Rodríguez Araujo, de C.I.: 13.785.154, de estado civil soltera, de profesión peluquera, domiciliado en el Municipio Palavecino, previo juramento expone: Yo estaba llamando ese día y veo a dos señores que se bajaron de un carro se metieron a la casa de la señora Micaela y salieron con algo en la mano, la señora Graciela estaba cargando a un bebe se lo quitaron se lo dieron a otro persona y se la levaron. A preguntas del Fiscal: La señora estaba adentro de la casa, uno de los señores entro al carro y el otro se quedo adentro, salieron con algo muy rápido en la mano, la señora cargaba era un bebe en la mano, yo solo se que vive en Cabudare en la Hacienda, esa calle se llama Las Mangas, habían varias personas ahí. A preguntas del Fiscal: Yo a la señora la conozco de lejos, en esa casa donde detuvieron a la señora vive una abuelita, la muchacha que alquila los teléfonos vive por ahí, ahí en ese sitio ese día estaba al lado de mi la señora Ana, no me acuerdo si esa señora ese día llevaba algún tipo de maletín, la señora Micaela estaba ahí en esa casa enferma acostada, ese bebe que cargaba creo que es nieto de la señora, la señora estaba asustada ese día y los hombres esos se la llevaron. A preguntas del juez: La señora estaba en el porche dentro de la casa cargando a un bebe, llegaron dos señores entraron y revisaron y sacaron una bolsita a la señora se la llevaron y le dieron el bebe a una hermana de ella que vive ahí, la señora que alquila los teléfonos es alta, morena, pelo liso. Seguidamente pasa a declarar el funcionario Ana Dolores García Rodríguez, de C.I.: 18.996.956, de estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliado en el Municipio Palavecino, previo juramento expone: Vi que llegaron dos tipos en la casa de la sra. Miceala, uno entra y el otro se queda afuera, ellos sacaron algo de esa casa la señora Graciela. A preguntas del Defensor: Esa calle se llama la Manga, la señora Graciela estaba con la hermana en el porche de la casa, una de esas personas quedo afuera y el otro entro pero duro muy poco y cuando salio dijo que encontró eso ahí, la señora Graciela no vive en esa casa, la señora Maria Micaela estaba adentro de la casa, no conozco el Nº de C.I. de l Señora Graciela solo la conozco de vista. A preguntas del Fiscal: Había mucha gente ese día, yo le vendo catálogos a la señora Graciela, la mama se la señora Graciela vive ahí es una señora mayor, nadie dijo nada de lo que paso ahí, la señora discutía con uno de ellos porque le vi moviendo las manos, lo divide es una pared y la acera de la calle, no pude ver si la señora Graciela tenia un bolso. A preguntas del Juez: Yo vivo en la calle 8 del sector I de la Montañita, una muchacha pelo negro, largo, morena es la que vive al lado de la señora Micaela y alquila teléfono. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 06-10-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 02:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-03 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Julio Igarra. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Privada Abg. Eduardo Pirela y la Acusada Maria Torres, plenamente identificada en el encabezamiento del acta previo traslado de CPRCO. Así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Testimonial del acusado Julio Cesar Rodríguez Bautista, de C.I.: 12.188.072, funcionarios adscrito al CICPC del Estado Lara como toxicólogo profesional III en el Laboratorio del CICPC, con 11 años de servicio, previo juramento expone: Ratifica Prueba de Orientación, se trata de cinco envoltorios en papel aluminio el cual tiene un peso de 50,8 gramos, Experticia Toxicologíca Nº 408-10 practicada a la acusada de autos, que dio como resultado que no se detecto marihuana y en la de orina dando como resultado del metabolito de ningún tipo de droga, Experticia Botánica es la muestra de 5 envoltorios con el peso neto de 50,8 gramos se analizan 200 miligramos, y dio como resultado como marihuana, Experticia de Barrido 409-10 esta es practicada a un bolso de dama de color marrón y blanco y es sometido al barrido dando como resultado la detección de marihuana. Es todo. A preguntas del Fiscal: Los envoltorios eran de papel aluminio, en una bolsa de material sintético transparentes, los mismos estaban cerrado con dobles, ninguno estaba abierto y así consta en la experticia, en la experticia botánica los cuales estaban contentivos de marihuana, en la experticia Toxicologíca no se detecto marihuana en el raspado de dedos ni el la orina la persona no se le detecto ningún tipo de droga, la experticia de raspado de dedos se puede decir que para el momento no se detecto la presencia de marihuana, en la conclusión no somos específicos lo hacemos de forma general al hacer el barrido en este caso se coloco que hay la presencia de marihuana, si la presencia es microscópica se coloca como algo tangible. A preguntas de la Defensa: Si uno de los envoltorios no este bien cerrado o se rompe la envoltura y la bolsa de material sintético también estuviese rota nosotros dejamos la salvedad al suscribir la experticia, la marihuana no puede traspasar el plástico, si uno manipula la marihuana esa permanece en las manos por un tiempo variable porque eso depende de la higiene personal y de cuantas veces se laven las manos, así como también depende de la cantidad de corteza comprometida, recibimos a miles de personas y no recuerdo la cara de la acusada de autos, el momento del raspado fue el día 29 de enero del presente año. A preguntas del Juez: No hay forma de identificar si la droga incautada fue abierta con anterioridad ya que no esta no viene sellada de fábrica. Seguidamente pasa a declarar el funcionario Claudina Maribel Rodríguez, de C.I.: 7.434.276; de estado civil Casada, de profesión ama de casa, domiciliada en el municipio Palavecino, hermana de la acusada, previo juramento expone: Estábamos en la casa de mi mama en el corredor de adelante llegaron dos tipos, uno se quedo afuera y el otro se quedo afuera, el de la casa salio y le dijo que se tenia que ir detenida ella tenia un bebe y ella me tuvo que entregar a la bebe y se la llevaron detenida. Es todo. A preguntas de la Defensa: Mi hermana tenía una cartera en su hombro derecho, esas personas que se llevaron a mi hermana estaban de civil. A preguntas del Fiscal: Mi nombre es Claudina Rodríguez, la acusada es mi hermana, el apellido de mi hermana es Torres, yo estaba con mi hermana en el corredor, mi hermana estaba mal de salud y mi hermana fue a llevarla unas medicinas, el funcionario de civil entro con un arma entro y salio diciendo que había encontrado una bolsa, cuando los funcionarios se llevaron a mi hermana ella tenían su bolso, a ella le dijeron entrégale la niña a tu hermana y se la llevaron, los funcionarios llegaron en un carro del color no me acuerdo, del corredor a la calle es mas o menos, la muchacha que alquila los teléfonos es pelo negro, liso largo, cuando llegaron los policías estaba con mi hermana en el corredor y la bebe. A preguntas del Juez: No me acuerdo del carro, yo me quede sentada ahí con la niña cuando se la llevaron, el señor entro vestido de civil para la casa no dijo nada yo estaba ahí sentada en el porche, cuando salio dijo que mira lo que me encontré aquí y ella cargaba al a hijo de su hijo, yo salí corriendo a la calle asustada diciendo epa se llevaron a mi hermana. Seguidamente pasa a declarar el funcionario Odalis Dayana Timaure Rodríguez, de C.I.: 17.783.818; de estado civil soltera, de profesión ama de casa, domiciliada en el municipio Palavecino, previo juramento expone: Yo estaba al lado donde agarraron a la señora esperando para alquilar teléfono, nosotros nos asomamos cuando llego un señor en un carro con una pistola y otro señor se quedo afuera. Es todo. A preguntas del Fiscal: yo estaba al lado donde alquilan teléfonos, yo vivo como a 6 casas, estábamos como 10 personas, la señora Ani, la señora Silvia estábamos ahí que me recuerde, eso fue como a las 2:00 PM, no me percate de vehiculo, ellos se bajaron de un carro y paso hacia la casa con una persona, el señor paso para la sala, de donde yo estaba se veía todo, estaba la señora con otra señora y un bebe, a la otra señora le dieron a la bebe. A preguntas del Juez: A la que alquila teléfono le dicen la mini, es una muchacha morena, pelo largo, yo vivo como a 5 o 6 casas, ella alquila muy poco teléfono por ahí más que todo en las tardes. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 15-10-2010 a las 02:30 p.m. Siendo las 04:15 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-03 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Privada Abg. Eduardo Pirela y la Acusada Maria Torres, plenamente identificada en el encabezamiento del acta previo traslado de CPRCO. Así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Documental correspondiente Acta de Investigación Penal de fecha 29-01-2010 que corresponde a prueba de orientación donde se desprende que la sustancia incautada tiene un peso de 50,8 gramos de marihuana. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 28-10-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 10:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Ytalo García. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 22º del Ministerio Público Abg. Mariangel García, el Defensor Privada Abg. Eduardo Pirela y la Acusada Maria Torres, plenamente identificada en el encabezamiento del acta previo traslado de CPRCO. Así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Documental correspondiente Experticia Toxicologica de fecha 12-02-2010, realizada por el experto Nerio Carrero y donde se realizo Raspado de dedos y prueba de orina donde se concluyo que ambas salio negativa por Marihuana y otras drogas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 10-11-2010 a las 02:00 apm. Siendo las 02:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 6-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Rodríguez. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Privada Abg. Eduardo Pirela y la Acusada Maria Torres, plenamente identificada en el encabezamiento del acta previo traslado de CPRCO. Así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación por su lectura de la Prueba Documental correspondiente a Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF410-10, donde se estableció que la sustancia que la sustancia posee un peso neto de 50,800 miligramos y que corresponde a la planta conocida como marihuana, se incorpora Experticia de Barrido Nº 9700-127-ACD-409-10 practicada a un bolso de dama, donde se concluye que de detecto la presencia de terahedrocannabinol y no de las demás drogas, se incorpora constancia de residencia de la acusada en la que se señala que la misma reside en la calle 7, casa Nº 193 de la Urbanización la Hacienda del Municipio Palavecino Emitida por el Dr. Pedro Marjal presidente de la asociación de vecinos de esa asociación, así mismo Constancia de Residencia de la ciudadana donde se deja constancia que la ciudadana vive en la calle la manga frente al ferrocarril del consejo comunal la Montaña, Recibo de Enelbar a Nombra de la ciudadana Micaela Rodríguez en el cual se observa en el recibo la dirección Caserío la Montaña, Titulo de Propiedad en la que fue capturada la acusada a nombre de Maria Micaela Rodríguez, registrado con el Nº 439, folio 13 asiento, Nº 3 del Juzgado del Municipio Diego de Lozada de fecha 18-06-1993, Partida de Nacimiento Nº 104 de fecha 20-06-1961, del la acusada donde se señala que l acusada es hija de Maria Micaela Rodríguez, Factura de Agroisleña a nombre de la acusada Nº 910, donde se señala datos de facturas de cerdito por un total de 11.174.149, 90 millones de Bolívares, así como una liquidación por un cantidad de 17.618.141 Millones de Bolívares, Constancia de Trabajo de Jessica Smith Torres y Marinéela Smith Torres hijas de la acusada, indicando que la primera trabaja como asistente administrativa INBORMAT y la segunda en el Derivados Siderúrgicos C.A, constancia de trabajo y pensión emitida por la UCLA, donde se señala que la acusada recibe una pensiona de 5.176 Bolívares actuales, constancia de denuncia de Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de fecha 22-05-2008, en la cual la ciudadana Jessica Smith Torres, estuvo presente el día en la noche 28-01-2008 con el fin de denunciar el Secuestro de su progenitora Maria Torres de Smith y Copia Certificada del Libro de novedades de la estación Policial Cabudare desde el día 29-01-2010 hasta las 23:59 del día01-02-2010 donde se señala que a las 12:24 PM, se presento la ciudadana Smith Torres Marianela a retirar partencias de la acusada y que el día 01-02-2010 a las 3:49 se le entro a la ciudadana antes mencionada acompañada de su abogado una carterita pequeña, 7 tarjetas de banco, cedula de su abuela Maria Micaela Rodríguez, una porta chequera dos chequeras dos celulares, una licencia, pastillas un estuche de lentes y una carterita. Se le otorga la palabra la acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: “El 28 de enero como a las 4:00 PM, frente a la casa de mi mama, se paro un carro un señor se bajo llego hasta el porche, me pregunto que quien vivía ahí yo le dije que mi mama, esa persona portaba un arma y el entro a la casa, el no portaba ninguna identificación, el sale con una bolsita, esa persona me dice que las preguntas las hace el me dice que lo tengo que acompañar y también mi hermana, yo le digo que deje a mi hermana con la bebe y que me lleve a mi, el me pregunta que si consumía o que si vendía, ellos empezaron a preguntarme de nuevo frente al ambulatorio de Cabudare, mi hijo me llama y ellos con el arma apuntandome, al rato vuelven a llamar y mi hijo me preguntan que si me estaba pidiendo plata, ellos empiezan a dar vueltas y se detienen se bajaron hablaron con mi hijo y se metieron en el carro diciendo groserías y dijeron bueno métele lo que le vas a meter en la cartera, ellos me llevan a la comandancia ellos decían como si no tuviera plata para pagar un rescate, ellos me mostraron la cartera y me mostraron lo que metieron y yo les decía que no sabia que era eso, luego me llevaron a declarar a un lugar, después vine aquí, yo soy trabajadora y amo a mis hijo. La fiscalía no tiene pregunta. A preguntas de la Defensa: El día 29 a las 10:00 AM se me hizo unas pruebas en el JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA. Es todo. Visto que ya fueron incorporadas las pruebas documentales y los testimonios ofrecidos por las partes se declara cerrada la recepción de pruebas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones y expone: A lo largo del debate aquí se trajeron funcionarios donde en el sector la Montañita, donde unos funcionarios encontraron en su cartera la del la acusada droga, ellos fueron por ordenes de su jefe, Perozo fue quien le incauto la droga, ahí están las experticias de barridos, la botánica, se le preguntaron a los expertos que si esos envoltorios estaban abiertos, no se detecto la presencia de marihuana en el raspado de dedos y en la orina, pero esta la antitesis que es lo alegado por la defensa y la sacaron a la fuerza de la casa ya que un supuesto funcionario entro y metió droga en la cartera, la bolsita aparece el día de hoy los funcionarios establecieron que no había ninguna bolsa, resulta inverosímil ver cual es la razón que dos funcionarios se meten a una casa a sembrar droga, se trata de un proceso lógico y jurídico, de nada vale que los dos testigos hablen, se debe tomar en cuenta las máximas de experiencias y la lógica, hay sutiles diferencias en la duda en el procedimiento, habría que establecer una duda y una imprecisión, usted mismo se le pregunto a los funcionarios si habían encontrado cosas en esa cartera y ellos dijeron que solo habían droga, para el Ministerio Publico cree que es una imprecisión, los testigos presénciales dijeron que entraron dos personas, otros dijeron que entro solo uno, el testigo Timaure dijo eso fue como a las 2:00 PM y otro testigo dijo que eso fue como a las 4:00 PM, es por ello que este Ministerio Publico cree que la acusada de autos es Culpable por ende solcito una sentencia Condenatoria. Se le concede la palabra a la Defensa a los fines de hacer sus conclusiones: Este juicio se inicia porque dos funcionarios públicos fueron a una casa, Frack Crespo dijo que era en la montaña sector los mangos y el otro dijo calle los mangos, en definitiva era la Calle la Manga sector la Montaña, los testigos fueron contestes ninguno de los testigos dijo aquí que habían encontrado una droga en esos hechos ya que ellos no vieron, quien dice que la encontró dentro de la casa pero no en que parte, esa acta no tiene los testigos no tiene los testigos para que se convierta en una prueba, se le pregunto a los funcionarios si no había mas nada en la cartera y los dos funcionarios fueron contestes en que no había mas nada si no los envoltorios de droga, al día siguiente fue realizada la experticia de barrido a mi representada y ella en la comandancia no tiene como lavarse las manos, además no pudo utilizar guantes de látex, pero en la prueba mi defendida salio negativa, uno de los funcionarios dijo que no recordaba el color de la cartera, todos los testigos presénciales fueron contestes al decir que vieron al funcionario entrar a la casa y llevarse a mi defendida, con todas estas dudas por parte de los funcionarios no se puede condenar, Crespo dijo aquí que esa cartera incautada había solo droga y a preguntas de mi persona el contesto que el no la había visto pero que el compañero, en esta comandancia es evidente que no hay Policía de Investigación y es por ello que ellos no deben cargar carros particulares, con todo el respeto se puede decir que esos funcionarios vinieron fue a mentir, porque no meten en la cadena de custodia las pertenencias de mi representada si es supuestamente para ellos una vendedora de drogas lo primero que tienen que investigar son sus cuentas, y las llamadas telefónicas, las testimoniales establecieron que mi representada fue apresada dentro de la casa y no fuera de la casa, mi representada tiene ingreso superiores a los 11 millones y que sus hijas también, en conclusión pido la Absolutoria de mi representada. El Fiscal no tiene replicas. Por ultimo se le otorga la palabra al acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: No voy a declarar. Es todo. Oídas como han sido las partes visto los medios probatorios, hay una prueba de barrido que indica que dentro de la cartera habían resinas de tetrahidrocannabinol, la misma fue realizada a la persona y en el raspado de dedos salio negativa, para mi es irrelevante la dirección que aportaron los funcionarios porque pudieron confundirse, me llamo la atención que el comisario no envió a una femenina a realizar ese procedimiento si la investigada era una mujer, me llama la atención que un funcionario saque una droga de una casa sin la figura de un testigo, tal cual como lo establece el Código Procesal Penal y la Jurisprudencia, se le debió haberle dicho al ministerio publico que se le incautaron dos celulares y tres chequera y tres tarjetas de bancos, le parece un hecho grave que esos objetos no fueran suministrados al Ministerio Publico a los efectos de que pudieran investigar sobre ello, es por lo que este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:. SEGUNDO: Se ABSUELVE a la ciudadana MARIA GRACIELA TORRES DE SMITH, titular de la cedula de identidad Nº 8038273, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de libertad y ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Ofíciese a los organismos de seguridad a los fines de que borren de sus sistemas por este hecho a la ciudadana Absuelta. Se ordena remitir copia certificada de todas las actas de juicio a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del libro de novedades, del acta policial, y de la cadena de custodia a los fines de que aperturen averiguación en contra de los funcionarios actuantes indicando porque razón ocultaron al ministerio publico la existencia de dos teléfonos celulares, dos chequeras así como tarjetas de bancos las cuales pudieron haber sido objetos de experticias tratándose este un delito de droga. La Presente decisión se fundamentara por auto separado de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados. Es todo
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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