REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 29 de Abril del 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KJ01-P-2010-000095

NEGATIVA DESTACAMENTO TRABAJO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:

Consta en autos que el penado fue condenado a cumplir una pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460, Parágrafo Primero del Código Penal.

Establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta; El Destino al Régimen Abierto cuando haya cumplido Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta …”

Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, donde se evidencia que el penado opta al Destacamento de Trabajo al tener cumplido: Dos (02) Años, que sería partir del 21-12-2008, Establecimiento Abierto al tener cumplido: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, que sería partir del 21-08-2009, Libertad Condicional al tener cumplido: Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que sería partir del 21-04-2012, Confinamiento al tener cumplido: Seis (06) Años, que sería partir del 21-12-2012.

En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así Se Declara.

Corresponde verificar, visto que efectivamente ha cumplido con el requisito temporal, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 500 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en el asunto, INFORME TÉCNICO signado bajo el Nº 061, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, en relación a MIGUEL ANGEL LOVERA MORA, C.I. Nº V- 15.270.878, en la cual el Equipo Técnico emite OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento a la Medida.

Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.

Cursa OFERTA LABORAL, suscrita por José Gutiérrez, en su condición de Gerente General de Hidropáticos Hermanos Gutiérrez, aceptando darle empleo al penado.

El Artículo 500, en su 3er aparte: establece “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- “Que el penado no haya tenido en los últimos Diez (10) Años, antecedentes por condenas…”
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a Procedimiento Jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- “Pronóstico de CONDUCTA FAVORABLE del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico…”
4.- “Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, otorgada al penado, NO HUBIESE SIDO REVOCADA…”


En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que cumple con el extremo previsto en el artículo 500, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Y Así Se Establece.

Encontrándose este Juzgador facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena del Trabajo Fuera del Establecimiento como Primera Fórmula, Se Verificó a través del Sistema Informático Juris 2000, que el Up Supra presenta Asunto ante el Tribunal en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, signado bajo el Nº KP01-P-2006-005666, en la cual el 04 de Abril del 2011, se le Negó el Otorgamiento de Medida Cautelar, encontrándose en la actualidad, igualmente Privado de Libertad ante el referido Juzgado, siendo en este caso Improcedente el Otorgamiento del Beneficio Solicitado ante este Despacho por ser de Imposible Cumplimiento, en virtud que el penado Se Encuentra ante otro Tribunal bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Otorgamiento de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente Solicitado ante este Despacho POR SER DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO, en virtud que el penado Se Encuentra ante otro Tribunal bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el asunto ante el Tribunal en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, signado bajo el Nº KP01-P-2006-005666.
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público; a la Defensa; Impóngase al penado de la presente resolución, entregándosele de Copia Certificada; Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente, (Uribana), con anexo de la copia certificada de la resolución.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUÍS MARTÍNEZ LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA